SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-00069-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193138

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2011-00069-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2011-00069-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente


REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / CONFIGURACIÓN DE LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / FALLA EN EL SERVICIO – Estructural / FALLA EN EL SERVICIO – Por desconocimiento de las obligaciones internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias / FALLA EN EL SERVICIO – Configurada para los procesos acumulados en comento / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL – En el marco del conflicto armado interno


Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes, demandante y demandada, contras las sentencias del 17 de marzo de 2015 y 16 de noviembre de 2017, proferidas por el Tribunal Administrativo del Meta, a través de las cuales se negaron y acogieron las pretensiones de las demandas, respectivamente.


SÍNTESIS DEL CASO: El 2 de agosto de 2007, las [víctimas] fueron asesinadas en la vereda la Cristalina del municipio de Calamar (Guaviare). Días después fueron presentados como muertos en combate por el Ejército Nacional. Empero, de las investigaciones penales y disciplinarias y de las pruebas arrimadas al proceso surgen serias inconsistencias de las cuales se concluye que no hubo enfrentamiento armado y se trató de una ejecución extrajudicial como un fenómeno propio de la degradación del conflicto armado interno.


PROBLEMA JURÍDICO: Se trata de establecer, conforme a los recursos de apelación, si la entidad demanda se le debe imputar el daño antijurídico consistente en la ejecución extrajudicial de las víctimas, o, si, por el contrario, se encuentran configuradas las causales exonerativas de responsabilidad de legítima defensa y culpa exclusiva de la víctima.


PRESUPUESTOS PROCESALES / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respeto de fallos de primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – En sede de apelación de sentencia / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Procedente para todos los demandantes / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Procedente respecto de las entidades demandadas / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – No configurada para los casos acumulados en la presente providencia


Previo a analizar el fondo del presente asunto, resulta pertinente pronunciarse sobre la jurisdicción y competencia de esta Corporación, la procedencia y caducidad de la acción, y la legitimación en la causa. Por ser la demandada una entidad estatal, el asunto es de conocimiento de esta jurisdicción (art. 82 C.C.A). Además, el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Meta, el 17 de marzo de 2015 y el 16 de noviembre de 2017, en procesos con vocación de segunda instancia teniendo en consideración que la cuantía de las demandadas resulta superior a los 500 SMLMV exigidos por el artículo 132 del C.C.A. Considera la Sala que la acción de reparación directa instaurada (art. 86, C.C.A.) es la procedente, toda vez que, por esta vía se pretende el resarcimiento patrimonial del daño inferido a la parte actora (…). [De otro lado], para el ponente, la legitimación en la causa corresponde a un presupuesto procesal de la acción (y no de la pretensión) y, por lo tanto, debe analizarse de oficio y de manera previa a la decisión de fondo de la litis. En consecuencia, la ausencia de legitimación material en la causa tanto activa como pasiva impide adentrarse en el fondo del caso. (…) En cuanto a la legitimación en la causa por activa, los demandantes se encuentran legitimados, por cuanto pretenden la reparación de los posibles daños (…). Frente a la legitimación en la causa por pasiva, la Sala observa que esta se predica de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional- entidad a la que la parte demandante le atribuye responsabilidad por una acción de sus agentes. Con relación a la caducidad el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en lo relativo a la acción de reparación directa, instituye un término de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia del daño (hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente), vencido el cual ya no será posible solicitar que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado. En los procesos 2009-00321, 2009-00319 y 2009-00349: i) los hechos dañinos sucedieron el 2 de agosto de 2007, ii) el 31 de julio de 2009 se presentaron solicitudes de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación (…) con lo cual se interrumpió los términos de caducidad (…); como el 16 de septiembre de 2009 se presentaron las demandas en los procesos 2009- 00321 y 2009 00319 (…) y el 19 de octubre en el proceso 2009-00349 (…), la Sala concluye que no operó el fenómeno de la caducidad, ya que las demandas podían presentarse hasta el 19 de septiembre de 2009 en el caso de los procesos 2009 00321 y 2009 00319 y hasta el 22 de octubre en el caso del proceso 2009-00349.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 132 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


PRUEBA / VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA – De procesos disciplinarios y penales / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA – Trasladada / PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA –Aplicable para el caso en comento / PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA – Aplicable para el caso en comento / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA – De las allegadas a los procesos acumulados en comento / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA – Trasladada / CADENA DE CUSTODIA DE LA PRUEBA / FALLA EN LA CADENA DE CUSTODIA DE LA PRUEBA


En relación con algunos medios de prueba que se relacionarán en el acápite de hechos probados, la sala los valorará conforme a las siguientes consideraciones: En relación las pruebas trasladadas, referente a los procesos disciplinario y penales, seguidos por los asesinatos de las víctimas, vale resaltar que de acuerdo con el artículo 185 del C.P.C., aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del CCA, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin mayores formalidades, “siempre que en el proceso de origen se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. [Aclarado lo anterior], se avizora que las pruebas trasladadas testimoniales y documentos del proceso penal y penal militar son susceptibles de valoración en este proceso, porque fueron solicitadas por las partes en las demandas (…) y en la contestación (…) y, en consecuencia, fueron debidamente decretadas y aportadas al sub lite y, por lo tanto, se respetó y garantizó las garantías procesales de defensa y contradicción. [Adicionalmente, se pone de presente que] [n]o se logró establecer que [las víctimas mortales] hayan disparado un arma de fuego, habida cuenta de que no se practicó prueba de absorción atómica ni se entregaron las supuestas armas que tenían las víctimas para realizarles pruebas técnicas. [De otro lado], La escena del crimen fue alterada, ya que los cuerpos y las armas fueron manipulados sin conservar la cadena de custodia.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Por falla en el servicio / DAÑO – Por falla estructural en el servicio / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DERECHO A LA HONRA / DERECHO A LA HONRA – Daño / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / DERECHO AL BUEN NOMBRE / DAÑO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – A las partes demandadas / FALLA EN EL SERVICIO – Estructural / FALLA EN EL SERVICIO – Por desconocimiento de las obligaciones internacionales, constitucionales, legales y reglamentarias / COMBATIENTE / DISTINCIÓN ENTRE COMBATIENTE Y NO COMBATIENTE / POBLACIÓN NO COMBATIENTE –Víctimas de asesinato en aparentes combates con el ejército / SUBVERSIVO – Características / CONDICIÓN DE SUBVERSIVO – No atribuible a las víctimas fatales de los procesos acumulados en comento / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – Respecto de las víctimas asesinadas al no desvirtuarse su calidad de civiles / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – Respecto de las víctimas asesinadas al no desvirtuarse su calidad de civiles / PRINCIPIO DE DISTINCIÓN / PRINCIPIO DE DISTINCIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL – Características / PERSONA PROTEGIDA / HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSALES DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – Debe verificarse su ocurrencia o no / LEGÍTIMA DEFENSA / INEXISTENCIA DE LA LEGÍTIMA DEFENSA / PERJUICIOS /...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR