SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00063-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193790

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00063-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2021-00063-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO / INCUMPLIMIENTO DE REQUISITO DE. SUBSIDIARIDAD / TRÁMITE INCIDENTAL – Para objetar la decisión de desacato

En el caso, se advierte que si la accionante no estaba de acuerdo con la exhortación hecha por el Juzgado en el auto del 21 de enero de 2021, de suscribir una nueva promesa de compraventa del apartamento 404 torre 11 del Conjunto Residencial V.R., bien podía intentar objetar la decisión. Ahora, es claro que si la orden de tutela prevista en la sentencia del 28 de agosto de 2020, y ajustada en los trámites incidentales de desacato resueltos mediante providencias del 4 de diciembre de 2020 y 21 de enero de 2021, en orden a lograr la protección del derecho a la vivienda digna de la [accionante], no son cumplidas por las accionadas, la accionante puede iniciar un nuevo trámite incidental de desacato. Así las cosas, lo que corresponde a la S. es confirmar la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela, pero por las razones expuestas en este proveído, esto es, por utilizar la acción de tutela como una instancia adicional para controvertir lo resuelto por el juez de la causa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00063-01(AC)

Actor: R.D.G.A.

Demandado: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA

Decide la S. la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia de tutela del 8 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró improcedente la acción de tutela.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora R.D.G.A., quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida digna y a la igualdad. En consecuencia, solicita que se emitan las siguientes órdenes:

1. Honorables Magistrados yo rita delia guiza ariza, de acuerdo a lo expuesto en los hechos que motivaron avocar este mecanismo constitucional y fundamentada en las pruebas adjuntadas al presente documento solicito revocar la decisión adoptada por el despacho judicial y la señora jueza accionada.

2. Que se tenga en cuenta las 2 unidades habitacionales que quedaron inmersas en el fallo, que son apartamento 404 de la torre 2 y apartamento 102 de la torre 2.

3. Ordenar que se me respete la adjudicación que se me hizo por parte de la Constructora V. y el Banco Inmobiliario, donde le estaban dando cumplimiento a lo ordenado por el fallo en primera instancia del 29 de octubre del 2020.

4. Ordenar que de no ser posible que se me entregue cualquiera de las unidades habitacionales que a mi juicio quedaron inmersas en los fallos, entonces que se me adjudique un apartamento en otra torre en las mismas condiciones de los anteriores. En caso de que ustedes honorables magistrados en su decisión acogen (sic) que se me cumpla con esta pretensión, se me mantenga el tiempo hasta el 31 de mayo del 2021, para cumplir con todos los trámites de documentación.

5. Si su decisión es que yo reciba el apartamento 404 de la torre 11, la cual no está construida, entonces que se extienda el plazo que se dio hasta el 31 de mayo, por lo menos hasta el mes de agosto del 2021, para poder lograr cumplir con toda la documentación exigida.

6. O las que ustedes en su real saber determinen en derecho.

1.1.2. Los hechos

La accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:

i) El 12 de agosto de 2020, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Constructora V. Ltda, el municipio de Floridablanca, el Banco Inmobiliario de Floridablanca y el Ministerio de Vivienda, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la vida digna y a la igualdad.

ii) Mediante sentencia del 28 de agosto de 2020, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de B. tuteló el derecho fundamental a la vivienda digna e impartió varias órdenes tendientes a la adjudicación del apartamento 404 de la torre 2 del conjunto residencial V.R., ubicado en el municipio de Floridablanca (Santander), a la asesoría jurídica y al acompañamiento integral en las diligencias que debía realizar.

iii) El 2 de septiembre de 2020, la constructora envió un documento al Juzgado en el que manifestó que le era imposible hacer entrega del apartamento 404 de la torre 2 de V.R., por haber sido adjudicado o vendido a otra persona, y que por tanto, solo era posible adjudicar el apartamento 102 de la torre 2.

iv) La Constructora V. le exigió que tenía que presentar en solo 15 días, el aprobado del crédito, el avalúo del inmueble, la revisión de títulos y la minuta, trámites que le eran imposibles realizar en ese tiempo, pues para el efecto se debía surtir un trámite ante el Fondo Nacional del Ahorro.

v) El 28 de septiembre de 2020, la Constructora V. le indicó al Juzgado que no se había allegado la documentación y que, por tanto, no se adjudicó el apartamento 102 de la Torre 2.

vi) Consecuencia de lo anterior, el 4 de septiembre del 2020 firmó promesa de compraventa del referido apartamento.

vii) Mediante sentencia del 1° de octubre de 2020, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Floridablanca, en un caso igual, fallado a favor de la Señora G.S.R., ordenó lo siguiente: «Que el banco Inmobiliario y la Constructora V. continúen con el trámite de la unidad habitacional pactada con la Señora Gladis S.manca que, para el día del sorteo, fue el apartamento 102 de la torre 2, y en caso de que ya haya sido escriturada a una tercera persona por contrato previo a la notificación de esta decisión, deberá garantizársete otra unidad en las mismas condiciones que la inicial».

viii) Quiere decir lo anterior que la Constructora V. y el Banco inmobiliario no podían quitarle el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna, máxime cuando fueron ellos quienes le adjudicaron el apartamento 102 de la torre 2, para dar cumplimiento a la orden judicial.

ix) El Banco Inmobiliario y la Constructora V., con ocasión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas, decidieron adjudicarle a la Señora G.S.R. el apartamento 102, de la torre 2, con quien firmaron promesa de compraventa el 4 de octubre de 2020.

x) El Fondo Nacional del Ahorro continuó con los trámites requeridos, sobre la base de que la Constructora V. y el Banco Inmobiliario le habían adjudicado el apartamento 102 de la torre 2, por lo que realizó el peritaje para el avalúo del inmueble, la revisión de títulos, la minuta y le otorgó el aprobado del crédito, faltando solo la resolución del subsidio por parte del municipio de Floridablanca (documento que expide el Banco Inmobiliario) para continuar con los tramites notariales.

xi) Es decir que, en este momento, el apartamento 102 de la torre 2, tiene 2 adjudicatarios, 2 promesas de compraventa, 2 créditos hipotecarios con entidades diferentes, 2 ahorros programados y 4 subsidios.

xii) El 9 de octubre del 2020, el Tribunal Administrativo de Santander profirió fallo de Segunda Instancia confirmando lo resuelto por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de B..

xiii) El 20 de octubre de 2020, presentó incidente de desacato, y mediante auto del 4 de diciembre de 2020, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de B. moduló el fallo de tutela en el sentido de ampliar el plazo de entrega hasta el 31 de enero del 2021; sin embargo, nunca hizo referencia a que a la Constructora V. le era imposible entregar el apartamento 404 de la torre 2, ni tampoco se pronunció con respecto del documento del 2 de septiembre del 2020 en el que la Constructora V. le adjudicó el apartamento 102 de la torre 2, para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia.

xiv) El 7 de diciembre de 2020, radicó un derecho de ruego ante Juzgado Sexto Administrativo Oral de B. en el que señaló todas las inconsistencias ocurridas con respecto de la adjudicación del apartamento 102 de la torre 2; y el 13 de enero de 2021, solicitó al Juzgado que se pronunciara al respecto y le indicó que, en el mes de diciembre, la Constructora V. y el Banco Inmobiliario se comunicaron en reiteradas oportunidades para persuadirla de que les firmara una nueva promesa...

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