SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-00193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193983

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-00193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00193-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fallo

INSUBSISTENCIA - Cargo de libre nombramiento y remoción / FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN - Acto de desvinculación no requiere motivación / FACULTAD DISCRECIONAL - Límites

Quienes desempeñan este tipo de empleos no tengan que superar todas y cada una de las etapas que integran un proceso de selección por méritos toda vez que, se repite, el factor determinante en la provisión de estos cargos es la confianza que se predica directamente del ejercicio de las funciones de dirección u orientación institucional. Sobre este particular, vale la pena señalar que es precisamente el grado de confianza que se exige para el desempeño de ese tipo de cargo lo que le permite al nominador disponer libremente su provisión y retiro, incluso sin que sea necesario expresar los motivos que lo llevan adoptar una u otra decisión. En otras palabras, a juicio de la Sala es claro que los actos de desvinculación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción no necesitan de motivación, en la medida que la selección de este tipo de personal supone la escogencia de quien va a ocupar el cargo por motivos estrictamente personales o de confianza. Los límites de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción están dados en que la decisión debe adecuarse a los fines de la norma, del Estado y de la función administrativa, y ser proporcional a los hechos que le sirven de causa, de lo cual deberá dejarse constancia en la hoja de vida del funcionario de manera suficiente, concreta, cierta y concurrente al acto que origina el despido, sin acudir a razones genéricas o abstractas que no expongan con claridad los hechos.

DESVIACIÓN DE PODER - No probada / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD - No desvirtuada

Que no existe ninguna prueba que demuestre esa relación causa-efecto, pues, como lo afirmó el a-quo, los recortes de prensa por sí solos no son suficientes para desvirtuar la legalidad de la Resolución 009 de 6 de enero de 2016, ya que era necesario que fueran aportados otros elementos probatorios que lleven al convencimiento pleno del juzgador de la ocurrencia de la causal alegada, por lo mismo, es imposible determinar el móvil oculto o reprochable del nominador en razón a la carencia de actividad probatoria por parte de la demandante. Si bien la desviación de poder está llamada a ser utilizada con el fin de salvaguardar tanto la legalidad como la moralidad de la actividad administrativa, también lo es que el acto por medio del cual fue declarada insubsistente la demandante, no adolece de esta causal de nulidad en tanto obedeció a los fines generales y de interés público; es decir, que lo que buscó el nominador en uso de su facultad discrecional, fue mejorar el servicio público. En consecuencia, la facultad discrecional ejercitada para la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la demandante fue adecuadamente utilizada, pues conforme a la prueba obrante en el proceso no existen indicios que permitan inferir intenciones desviadas del nominador. De ahí que tampoco tiene vocación de prosperidad este cargo de la demanda, por ello, al no configurarse este cargo de anulación en particular y mantenerse incólume la presunción de legalidad de que goza el acto impugnado, la Sala deberá confirmar la decisión del a-quo, que negó las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00193-01(0417-19)

Actor: J.C.C.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SEGUNDA INSTANCIA. ASUNTO: ESTABLECER SI EL ACTO DE INSUBSISTENCIA SE ENCUENTRA VICIADO DE DESVIACIÓN DE PODER.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 5 de julio de 2019[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 2 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual negó las pretensiones de la señora J.C.C.S. en contra de la Dirección de Tránsito de B..

  1. ANTECEDENTES[2]

1.1 La demanda y sus fundamentos.

J.C.C.S., por intermedio de apoderado judicial[3], en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho -Ley 1437 de 2011- presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 009 de 6 de enero de 2016 por medio de la cual el Director General de la Dirección de Tránsito de B. declaró insubsistente su nombramiento como Asesor, código 105, grado 2 el cual corresponde a los denominados de libre nombramiento y remoción.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó: (i) el reintegro al cargo o a uno de superior categoría, sin solución de continuidad; (ii) el pago de todos los salarios u prestaciones dejados de percibir desde el momento de su desvinculación con la correspondiente indexación; (iii) reconocer la suma de 45 salarios mínimos mensuales vigentes por concepto de daños morales causados; (iv) y, dar aplicación a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código Contencioso Administrativo.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen integral de la situación fáctica del demandante, así:

La señora J.C.C.S. estuvo vinculada en la Dirección de Tránsito de B., inicialmente como J. de la Oficina Asesora de Planeación por disposición de la Resolución 059 de 18 de febrero de 2009; y, luego, mediante Resolución 462 de 2 de septiembre de 2013 fue nombrada Asesor código 105 grado 2, adscrita a la planta de personal del Director General.

Dada la naturaleza del cargo que ocupaba la señora J.C.C.S., esto es, de libre nombramiento y remoción, el Director General de la Dirección de Transito de B. declaró insubsistente su nombramiento a través de la Resolución 009 de 6 de enero de 2016, bajo el argumento de que “(…) el nominador -en ejercicio de la facultad discrecional- puede retirar del servicio a funcionarios de libre nombramiento y remoción para reacomodar su equipo de trabajo y alcanzar los fines institucionales (…)”.

1.2 Normas violadas y concepto de violación.

De la Constitución Política, artículos 1, 2, 13, 15, 25, 83, 121, 125 y 129.

Como concepto de violación de las normas invocadas, manifestó que el acto demandado está afectado por los cargos que se pasan a exponer:

Desviación de poder. Por cuanto el Alcalde de B. señaló en varios medios de comunicación que debía “(…) erradicar la corrupción (…)” y, por ende, el Director de la Dirección de Tránsito de B. se vio en la obligación de realizar una persecución en contra de aquellos funcionarios que venían de la anterior administración. Esto trajo consigo la afectación del clima laboral y la salida de varios directivos y funcionarios, entre ellos, la señora J.C.C.S., pese a que nunca había sido objeto de algún llamado de atención y que todo su tiempo lo dedicó a la creación, desarrollo e implementación del programa de gestión de calidad.

En otras palabras, la salida de la demandante no se debió a la búsqueda constante en mejorar el servicio, sino a una retaliación por haber laborado en la anterior administración.

Falta de motivación. Ya que la ausencia de motivación de los actos en donde se declara la insubsistencia de nombramientos de funcionarios de libre nombramiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR