SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2010-00100-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195239

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2010-00100-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 13-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Noviembre 2020
Número de expediente68001-23-31-000-2010-00100-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
Bogotá D

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ACREDITACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IRREGULARIDAD EN LA CAPTURA / INEXISTENCIA DE LA FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL / CAPTURA POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL

[S]e predica la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación de quien se predica la falla del servicio y a la que debe imputársele el daño, pues fue la entidad que avaló la captura irregular. No se atribuye responsabilidad a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, ni a la Rama Judicial, pues si bien la primera fue la que a través de sus agentes la que dio captura a los aquí actores, no lo es menos que su actuación fue posteriormente avalada por la Fiscalía […], y en el caso de la Rama Judicial, se tiene que no participó en el periodo de privación que se indica es injusto.

TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL

En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de agosto de 2011, rad. 21801, C.P.H.A.R.; y auto del 19 de julio de 2010, rad. 37410, C.P.M.F.G..

MÉTODO DE PONDERACIÓN / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la metodología de análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 4 de junio del 2019, rad. 39626, C.P.A.M.P..

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / EVASIÓN DE LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL / EVASIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EFECTIVIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / FALTA DE COMPARECENCIA AL INTERROGATORIO

[U]na vez dictada la medida de aseguramiento, los actores se dieron a la fuga, aspecto que incluso es referenciado por la apoderada de aquellos quien en memorial […] señaló que aquellos estaban con la zozobra de saberse que podían ser capturados, lo que significa que, a pesar del conocimiento de que tenían acerca de la existencia de un proceso penal en su contra, se evadieron del mismo, y solo fue posible la comparecencia [de uno de los demandantes] hasta el momento en que fue capturado […]. [A]aunque la medida de aseguramiento se puede revocar cuando se advierta que no es necesaria […], la actitud mostrada por el [demandante], al abstenerse de comparecer al proceso penal, impedía que se realizara un análisis favorable de su situación.

CAPTURA SIN ORDEN JUDICIAL / FALTA DE PRUEBA / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / REQUISITOS DE LA FLAGRANCIA / IRREGULARIDAD EN LA CAPTURA / LIBERTAD INMEDIATA POR CAPTURA ILEGAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LIBERTAD DEL SINDICADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[S]e tiene que no solo no había claridad en las circunstancias en la que los demandantes fueron capturados, sino que no se reunieron los requisitos para hablar de una captura en flagrancia, razón por la cual, al ser una aprehensión irregular, procedía al tenor del artículo 353 de la Ley 600 de 2000 su libertad inmediata, lo que no ocurrió y en su lugar, la fiscalía los privó de su libertad hasta definir su situación jurídica en resolución del 26 de abril de 2002, fecha en la que se abstuvo de dictar medida de aseguramiento y ordenó su libertad inmediata. Luego entonces, se tiene que, en razón a su captura irregular, los demandantes estuvieron privados injustamente de su libertad […].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 353

RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CONFORME AL PARENTESCO / NÚCLEO FAMILIAR / GRADO DE PARENTESCO

Atinente a los perjuicios morales, la Sala recuerda que en sentencia de unificación de jurisprudencia sobre la tasación de perjuicios morales en privación injusta de la libertad, el Consejo de Estado manifestó que la simple acreditación del parentesco era suficiente para predicar su causación respecto de los familiares más cercanos, tales como los cónyuges, la compañera o compañero permanente e hijos, al igual que aquellos que se encuentran en segundo grado […].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / FIJACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES / ACTUACIÓN EN LA DEFENSA JUDICIAL / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / FALLO DE UNIFICACIÓN / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / DOCUMENTO SUSTITUTIVO DE LA FACTURA / OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA / PRUEBA DEL PAGO

[L]a parte demandante reclama el reconocimiento de indemnización por daño emergente al haber incurrido en el pago de los honorarios profesionales en la defensa en el proceso penal seguido en contra de los [demandantes]. [D]e conformidad con los parámetros establecidos en sentencia de unificación de la Sección Tercera, la Sala encuentra que los accionantes no acreditaron en debida forma el perjuicio material, pues no se aportaron facturas o documentos equivalentes expedidos por la profesional del derecho que llevó la marcha del proceso y que den cuenta de su pago.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el reconocimiento de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

CLASES DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DEL DAÑO / ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LA PERSONA / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO MORAL / DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

El daño a la vida de relación fue...

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