SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2002-01146-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896195972

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2002-01146-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente68001-23-31-000-2002-01146-01
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

SUPRESIÓN DE CARGO EN EL ORDEN MUNICIPAL – Requisitos de procedencia / MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA MUNICIPAL – Competencia / MOTIVACIÓN DEL ACTO DE SUPRESIÓN / ILEGALIDAD DEL ACTO DE SUPRESIÓN DE CARGO – Improcedencia

La competencia para suprimir empleos en las dependencias de la administración municipal la ejerce de forma autónoma el alcalde cuando tal supresión no comporta un cambio o modificación en la estructura orgánica de la administración municipal. Cuando dicha supresión es el resultado de un cambio en la estructura orgánica de la administración municipal, el acto de supresión debe motivarse en la existencia previa de un acuerdo expedido por el concejo municipal, mediante el cual este ejerce su competencia constitucional. (…). En este caso el alcalde del municipio de Piedecuesta estaba facultado por el concejo municipal para proceder a hacer el cambio o modificación en la estructura orgánica de la administración municipal y, por esta razón, dicha autoridad contaba con la competencia para efectuar la modificación de la estructura orgánica del sector central del municipio. (…). No solo el alcalde contaba con las facultades conferidas por la Constitución y por la ley, sino que además se realizaron estudios técnicos para la restructuración, cumpliendo las previsiones legales, relacionadas con el estudio y evaluación de las funciones asignadas, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleados. Respecto de los estudios técnicos, el propio Departamento Administrativo de la Función Pública le informó al alcalde de Piedecuesta que a pesar de que carecía de competencia para aprobar o improbar el proceso de modificación de la estructura y la planta de personal de dicho ente territorial, lo cierto es que, revisado dicho documento, se observaba que sí siguió los lineamientos a que aluden la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, y que sí acogió las recomendaciones planteadas por ellos en el proceso de asesoría y acompañamiento de dicha reestructuración. En este orden de ideas, se observa que, contrario a lo que afirma el recurrente, el Decreto 0087 de 2001 sí está motivado, independientemente de que las razones expuestas no sean de recibo por aquel. Los motivos expuestos en el acto administrativo gozan de presunción de legalidad y esta, en el caso estudiado, permanece incólume, pues no fue desvirtuada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 209 / LEY 443 DE 1998 – ARTÍCULO 41 / DECRETO 1572 DE 1998ARTÍCULO 148 / DECRETO 1572 DE 1998ARTÍCULO 149 / DECRETO 1572 DE 1998 – ARTÍCULO 153

SUPRESIÓN DE CARGO / PUBLICACIÓN DEL ACTO DE SUPRESIÓN DE CARGO MEDIANTE AVISO VISIBLE EN LA SECRETARÍA MUNICIPAL – Cumple con la carga de publicidad en ausencia de órgano oficial de publicidad

Si bien es cierto que en la Gaceta Provincial no aparecía todo el contenido del acto administrativo impugnado, también lo es que el manejo de la gaceta en mención no lo hacía directamente el municipio demandado, razón por la cual escapaba de dicho ente territorial la logística de la publicación en el mencionado «órgano de publicidad de los actos administrativos de la Provincia de S.. En todo caso, la omisión de incluir una parte de dicho acto no lo hace anulable, pues lo importante es verificar que sí se cumplió con el requisito exigido en la norma, lo cual efectivamente se hizo. De otra parte, cabe destacar que el mencionado acto también se fijó mediante aviso en la secretaría general del municipio el día 21 de diciembre de 2001, por el término de 10 días hábiles, hasta el día 5 de enero de 2002, fecha a partir de la cual quedó surtida la notificación y, por consiguiente, se hizo oponible a los terceros indeterminados. Precisamente, en atención a que en el municipio no había órgano oficial de publicidad, era legalmente viable y procedente acudir a este mecanismo para ponerlo en conocimiento de los interesados. Así las cosas, para la Sala tampoco resulta de recibo este cargo expuesto por el actor, como quiera que la actuación administrativa en este caso cumplió con el principio de publicidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 2 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 3 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 43

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 68001-23-31-000-2002-01146-01(3756-13)

Actor: P.J.B.D.

Demandado: MUNICIPIO DE PIEDECUESTA (SANTANDER)

Temas: Supresión cargo

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción medio de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor P.J.B.D. formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a (i) declarar la nulidad parcial del Decreto 0087 del 21 de diciembre de 2001, expedido por el alcalde municipal de Piedecuesta, por medio del cual se establece la nueva planta de personal de la administración central municipal de la alcaldía de Piedecuesta y se dictan otras disposiciones, nulidad que impetra solo en lo que hace referencia a la supresión del cargo del actor como auxiliar de servicios generales, código 605, grado 01; (ii) inaplicar por vía de excepción el Decreto 082 de 21 de diciembre de 2001 expedido por el alcalde municipal de Piedecuesta, mediante el cual se adopta el estudio técnico de la reestructuración administrativa de la administración central del municipio, inaplicación que se solicita respecto de su artículo primero; y (iii) declarar la nulidad parcial de la Resolución 00551 del 21 de diciembre de 2001, expedida por el alcalde que efectuó la incorporación de funcionarios a la nueva planta de cargos de la administración central del municipio de Piedecuesta, nulidad que se impetra solo en cuanto a su no incorporación en un cargo similar que quedó en ella, y que por disposición legal le correspondía en razón de sus derechos de carrera.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó al municipio demandado (i) ordenar el reintegro del demandante al cargo de auxiliar de servicios generales, código 605, grado 01 o a uno equivalente; (ii) condenar al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la de su reintegro efectivo al servicio activo, sin solución de continuidad; (iii) declarar que no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor; y (iv) ordenar que el cumplimiento de la sentencia se dé en los términos del artículo 178 del C.C.A.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló los siguientes:

i) L. al servicio del municipio demandado desde el 29 de diciembre de 1994, siendo su último cargo el de auxiliar de servicios generales, código 605, grado 01.

ii) El empleo fue suprimido por Decreto 0087 de 21 de diciembre de 2001, decisión que fue comunicada según escrito de fecha 26 de diciembre del mismo año suscrito por el alcalde de Piedecuesta, al condicionar su permanencia en el cargo al levantamiento del fuero sindical.

iii) Mediante Decreto 0082 de 21 de diciembre de 2001 el alcalde municipal de Piedecuesta adoptó el estudio técnico de reestructuración administrativa de la administración central.

iv) Por Decreto 0087 del 21 de diciembre de 2001, expedido por el alcalde de este municipio, se estableció la nueva planta de personal de la administración central municipal; allí se suprimieron 8 cargos de auxiliar de servicios generales, código 605, grado 01, que correspondían al mismo que desempeñaba, en cuanto a código, grado y funciones.

v) En el...

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