SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-00757-01A de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196047

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2020-00757-01A de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 16-10-2020

Sentido del falloNIEGA / INHIBITORIO
Fecha de la decisión16 Octubre 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2020-00757-01A
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Ya se dictó el auto admisorio de la demanda

[L]a S. considera que en el presente asunto se configura, en cuanto a la súplica de admisión del procedimiento J-2019-1387, una carencia actual del objeto por hecho superado, toda vez que la conducta lesiva que se reprochaba de esa autoridad demandada ha cesado, en razón a que ya dictó el auto admisorio solicitado. (…) Por tanto, se colige que si bien es cierto que la Ley 1949 de 2019 contempla un término de «[…] 60 días siguientes a la radicación de la demanda» para proferir la correspondiente sentencia dentro de un asunto en el que se pretenda el reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido un afiliado a una Empresa Promotora de Salud, como el caso de la accionante, también lo es que no es dable desconocer que en el sub lite se inadmitió la demanda por ella formulada, cuya subsanación se presentó el 17 de octubre de 2019, y el respectivo auto admisorio se dictó el 21 de agosto de 2020, en el que se le otorgó un plazo de tres (3) días a C.E.P.S. para pronunciarse en esas diligencias y allegar las pruebas a que hubiere lugar.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existe otro medio de defensa / SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz

[C]abe anotar que la Superintendencia Nacional de Salud, por conducto de Resolución 309 de 31 de marzo de 2020, suspendió a partir de esa fecha los términos en algunos asuntos de conocimiento del aludido organismo, entre estos, el suscitado por la actora, «[…] con ocasión de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social» por la propagación de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, medida que se levantó, con Resolución DJC 443 de 30 de abril del año en curso, desde el 4 de mayo siguiente. (…) De lo anterior se advierte que si bien transcurrió un término excesivo entre la presentación de la solicitud de reembolso de gastos médicos formulada por la tutelante ante la superintendencia delegada para la función jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud (30 de julio de 2019) y su admisión (21 de agosto de 2020), se debe tener en consideración que (i) dentro de ese asunto se inadmitió el escrito inicial, por cuanto adolecía de algunas falencias; (ii) se suspendieron los términos para adelantar ese tipo de controversias del 31 de marzo al 4 de mayo de 2020; y (iii) dicho procedimiento debe garantizar el debido proceso a la entidad demandada, a la que se le otorgó el término de 3 días para que se pronunciara y allegara los correspondientes elementos de convicción, por consiguiente, en atención a las diversas circunstancias acaecidas en ese trámite jurisdiccional, no es dable acceder al amparo deprecado en tal sentido, como lo determinó el Tribunal Administrativo de Santander. (…) Sin perjuicio de lo anterior, esta S. comparte la determinación del a quo de exhortar a la señora superintendente delegada para la función jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, para que observe los términos consagrados en la Ley 1949 de 2019, con la finalidad de que desate de manera pronta la controversia de reembolso de gastos médicos expuesta por la tutelante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00757-01 A (AC)

Actor: ARELYS A.P.

Demandado: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y GERENTE GENERAL DE C.E.P.S.

Procede la S. a decidir la impugnación formulada por la actora contra la sentencia de 1º de septiembre de 2020, emitida por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró «[…] la violación por parte de la EPS aquí accionada de una de las dimensiones del derecho constitucional fundamental a la salud […]» y la «[…] carencia de objeto por hecho superado […]».

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. La señora A.A.P., quien actúa a través de apoderado, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los señores superintendente delegada para la función jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud y gerente general de C.E.P.S..

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene al señor gerente general de C.E.P.S. reembolsarle «[…] los gastos médicos pagados a la HIC[[1]] y [a]l médico E.D.R. C[A]DENA […] p[or el procedimiento] del reemplazo total de rodilla derech[a] por un costo de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000), establecido en las facturas originales aportadas el 31 de julio de 2018»; o en su defecto, a la señora superintendente delegada para la función jurisdiccional y de conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud que «[…] proceda a determinar la admisión de la demanda para el reconocimiento económico de [los aludidos] gastos, bajo radicado No. J-2019-1387», y se pronuncie sobre las pretensiones allí formuladas, «[…] atendiendo […] [el] término fijado por la Ley 1949 de 2019».

1.2 Hechos. Relata la actora que tiene 63 años, se encuentra afiliada a C.E.P.S. y «[…] para el año 2017 le fue diagnosticado por [su] médico tratante un derrame articular, tendinosis del patelar, distensión por laxitud del ligamento lateral medial, gonoartrosis severa derecha medial, lesión grado III del cuerno anterior y cuerpo del menisco medial en menor grado y cuerpo anterior, condromalacia patelar grado III de los meniscos, lesión intrasustancial grado I-II de fibras distales del ligamento cruzado anterior; afecciones que sufrió en su rodilla derecha».

Que con el propósito de recibir el tratamiento adecuado, el 1º de noviembre de 2017 se trasladó a la ciudad de Floridablanca (Santander)[2], donde en el mes de diciembre siguiente fue atendida por un médico general, quien le ordenó los exámenes necesarios para realizarle un reemplazo de su articulación, pero a pesar de que permaneció por largo tiempo a la espera de una cita con el ortopedista[3], aquello no fue posible, por lo que su padecimiento se agravó al punto de afectarle la rodilla izquierda y la cadera, «[…] haciendo necesario que debiese tener constantemente la asistencia de una persona para conducirse a cualquier lugar e imposibilitándole ejecutar de manera normal su trabajo, el cual consiste en ser trabajadora independiente para Distribuidora Rayco».

Dice que por los anteriores hechos, el 19 de febrero de 2018 instauró acción de tutela contra el señor gerente general de C.E.P.S. (expediente 68001-4105-002-2018-00111-00), de la que conoció el Juzgado Segundo (2º) Laboral de Pequeñas Causas de B. que, con sentencia de 5 de marzo de ese año, accedió al amparo deprecado y, en consecuencia, ordenó a la aludida autoridad efectuar «[…] la programación y ejecución de las citas con medicina especializada prequirúrgica para determinar si era procedente la cirugía de reemplazo de la rodilla y, en caso [afirmativo], se efectuara en forma prioritaria», sin embargo, comoquiera que no se había satisfecho la mencionada decisión judicial, promovió incidente de desacato, dentro del que el 9 de mayo siguiente se sancionó al accionado.

Que durante el trámite incidental y como su situación de salud empeoraba cada día, el 7 de mayo de 2018 acudió a un médico particular, especialista en ortopedia y traumatología, quien, luego de estudiar su condición médica, «[…] advirtió que […] se...

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