SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2015-00943-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196888

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2015-00943-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 18-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2015-00943-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CESANTÍAS DOCENTE - Sanción moratoria / SANCIÓN MORATORIA - Un día de salario por cada día de retardo en el pago de las cesantías / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN - Exigibilidad sanción moratoria / PRESCRIPCIÓN - No se configura / SANCIÓN MORATORIA - Reconocimiento

La causación de la sanción por mora por falta de consignación de las cesantías anualizadas ocurre al día siguiente al del vencimiento de la oportunidad que tiene la Administración para proceder en tal sentido, esto es, 15 de febrero siguiente a la anualidad que causó la cesantía (plazo fijado por el ordenamiento). Aclaró que este momento es el parámetro cierto y determinado que permite el nacimiento de la penalidad que, sin ser un derecho, beneficia al empleado. Si bien estas reglas de unificación se establecieron respecto de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías anualizadas reguladas por la Ley 50 de 1990, son igualmente aplicables frente a la sanción relativa al reconocimiento y pago extemporáneo de cesantías definitivas o parciales, regidas por las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, pues lo que varía en estos casos es el momento en que se hace exigible la sanción moratoria y no el criterio cómo debe contarse la prescripción a partir de su exigibilidad. El accionante tiene derecho a reclamar la sanción moratoria por el pago tardío del auxilio de cesantías, sin embargo, de acuerdo con la regla jurisprudencial sentada en la última sentencia de unificación de la Sección Segunda, la reclamación debe presentarse dentro del término de tres años siguientes a la exigibilidad de la sanción moratoria, so pena de operar la prescripción de la misma. La exigibilidad de la sanción moratoria se dio el 1 de noviembre de 2012 (día siguiente al vencimiento del término para pagar las cesantías definitivas) por lo tanto, el actor tenía plazo para reclamar el reconocimiento y pago de dicha sanción hasta el día 1 de noviembre de 2015. Como la reclamación de la sanción moratoria se presentó el 11 de septiembre de 2014, para esa fecha no había operado la prescripción de la misma, conforme con el criterio establecido en la Sentencia de Unificación del 6 de agosto de 2020. Ahora bien, la parte demandada en la contestación de la demanda y en los alegatos de conclusión de segunda instancia, afirmó que no es viable reconocer la sanción moratoria porque de manera implícita se solicitó en la petición radicada en el año 2012 con el fin de obtener el reconocimiento de las cesantías definitivas. Al respecto, la Sala considera que contrario a lo indicado por la parte demandada, para que proceda el reconocimiento de la sanción debe existir una petición expresa por parte del ex trabajador ante la entidad. En virtud de lo anterior, al no existir prueba que el señor H.C. solicitó en aquella oportunidad la sanción moratoria, no hay lugar a hacer mayor análisis sobre este argumento.

FUENTE FORMAL: LEY 50 DE 1990 / LEY 244 DE 1995

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00943-01(2145-18)

Actor: H.C.L.

Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA - SANTANDER

Referencia: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - LEY 1437 DE 2011. TEMA: SANCIÓN MORATORIA LEY 244 DE 1995.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

El señor H.C.L. demandó la nulidad del Oficio de 22 de septiembre de 2014, expedido por el S. General del municipio de Floridablanca, notificado el 24 de septiembre del mismo año, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas a favor del actor. Como restablecimiento del derecho pidió que se ordene a las entidades demandadas, reconocer y pagar la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas, hasta que se haga el pago de las mismas. Igualmente, solicitó que se ordene a la entidad actualizar las sumas reconocidas y se condene en costas.

Como hechos de la demanda se evidencian: (i) que el 7 de junio de 1989 se vinculó como supernumerario al municipio de Floridablanca y laboró en dicha entidad hasta el 31 de diciembre de 2011; (ii) que ocupó sendos cargos mientras estuvo vinculado al ente territorial, algunos de ellos como empleado de libre nombramiento y remoción; (iii) que el 19 de julio de 2012 solicitó la liquidación de sus cesantías definitivas; (iv) que el 6 de septiembre de 2012 se inició en contra del señor H.C. una actuación administrativa tendiente a cobrar el saldo negativo por concepto de pago parcial de cesantías y/o restituir la suma de dinero a favor del municipio; (v) que en la hoja de vida del demandante se registraron sendos pagos parciales de las cesantías por un valor total de $126.383.798 pesos; (vi) que liquidadas las cesantías existe un saldo a favor del ex trabajador por valor de $9.509.585, según certificado expedido por la entidad; (vii) que el 11 de septiembre de 2014 solicitó al municipio de Floridablanca el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas; (vii) que el 24 de septiembre de 2014 el S. General del municipio de Floridablanca indicó que no es procedente dar trámite a la solicitud de pago de la sanción moratoria por el no pago de las cesantías; (viii) que el 19 de octubre de 2014, el Juzgado Tercero Administrativo de B., dentro del proceso 2013-00147, declaró la nulidad del oficio que le indicó que no era viable dar trámite a la solicitud de pago de cesantías y condenó a la entidad a liquidar dicho concepto en los términos indicados en esa decisión; (ix) que el 14 de agosto de 2015 el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la sentencia que dispuso la liquidación y pago de las cesantías definitivas.

Señala que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, las entidades cuentan con un término de 15 días hábiles para expedir el acto que reconoce las cesantías y de 45 días para el pago correspondiente, so pena de generarse la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo.

2. Contestación de la demanda

El municipio de Floridablanca propuso las excepciones de: (i) caducidad, teniendo en cuenta que el reconocimiento y pago de la sanción moratoria se debió solicitar dentro del mismo proceso en el que se reclamó el reconocimiento de las cesantías definitivas; (ii) incumplimiento de los requisitos de procedibilidad, toda vez que el fallo de segunda instancia , dictado dentro del proceso 2013-00147, fue posterior a la presentación de la demanda de la referencia, y por ello no se agotó el requisito de conciliación prejudicial frente a ese hecho y teniendo en cuenta que de manera implícita se pidió el reconocimiento de la sanción moratoria en la solicitud del año 2012; (iii) ausencia de los elementos estructurados de la sanción moratoria y de la obligación de pago; (iv) prescripción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral; (v) compensación; y (vi) genérica[1].

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia dictada en audiencia inicial celebrada el 30 de noviembre de 2017:...

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