SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00656-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197059

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2014-00656-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2014-00656-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

La S. es competente para decidir este asunto, por cuanto la cuantía del proceso (…) valor de la pretensión mayor individualmente considerada-. Para la época de interposición de la demanda (…), eran susceptibles de acceder a la segunda instancia los procesos promovidos en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho cuya cuantía excediera de $184’800.000 -numeral 3 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011-, equivalentes a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2014 - monto que, como se puede observar, se encuentra ampliamente superado. (…) Por otra parte, el Consejo de Estado es funcionalmente competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en primera instancia, según el artículo 150 del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150

ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / NORMATIVA CONTRACTUAL / NORMATIVIDAD DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / APLICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / CONSTITUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / CONTROL DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE

Tratándose de actuaciones administrativas contractuales, el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 establece que a éstas son aplicables las normas que rigen los procedimientos y actuaciones administrativas, siempre que sean compatibles con la finalidad y principios del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. A partir de esta disposición, al acudir a los preceptos de la Ley 1437 de 2011, es posible distinguir entre actos definitivos y actos de trámite, siendo los primeros aquellos que “deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o ha[cen] imposible continuar la actuación”; y los de trámite, en general, entendidos como aquellos que corresponden a actuaciones que son necesarias en la construcción y formación del acto definitivo. Al interior de esta regla, se advierte la posibilidad de que un acto de trámite pueda tornarse en definitivo -y, por ende, deba dársele tratamiento de tal-, cuando en éste concurra o se inserte una determinación, directa o indirecta, relativa al fondo del asunto que haga imposible continuar la actuación.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 77

ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / CONSTITUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / CONTROL DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROL DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Esta distinción conduce a definir, a su turno, la procedencia o improcedencia del control judicial de dichos actos, en la medida que, conforme a los artículos 74 y 75 del CPACA, sólo los de carácter definitivo pueden ser escrutados por los medios de control dispuestos en la ley, pues en ellos se expresa de manera cierta la manifestación de voluntad de la administración susceptible de enjuiciamiento. Contrario sensu, se excluyen de control judicial los actos que adolecen de carácter definitorio frente a la actuación, pues, aunque éstos traen elementos necesarios para la conformación de la decisión, individualmente no expresan un acto completo y final, y “simplemente constituyen el conjunto de actuaciones intermedias que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasma en el llamado acto definitivo”.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 74 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 75

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el acto definitivo ver sentencia de la Corte Constitucional T 945 del 16 de diciembre de 2009, M.M.G.C..

DEMANDA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO / PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DA APERTURA AL PROCESO DE SELECCIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MUNICIPIO / ENTIDAD TERRITORIAL / FACULTADES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL

[E]l actor debate sobre la legalidad de la Resolución (…), por medio del cual se revocó directamente el acto administrativo de apertura del proceso de licitación pública (…), razón por la cual resulta forzoso precisar, en primer término, si tal acto es susceptible de control judicial, conforme a las previsiones legales en la materia. (…) [E]l acto acá enjuiciado -la Resolución 64 del 17 de enero de 2014, expedida por el municipio de Floridabanca- tiene el carácter de definitivo, al contener decisiones de fondo que inciden directamente en el proceso de selección y, por ende, puede ser objeto de control jurisdiccional, pues se trata de un acto administrativo previo, proferido con ocasión de la actividad contractual, que puso fin a la actuación administrativa tendiente a seleccionar al contratista de la administración.

ACTO ADMINISTRATIVO / CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO JURÍDICO / ACTO JURÍDICO UNILATERAL / ACTO ADMINISTRATIVO VOLUNTARIO / DECLARACIÓN DE LA VOLUNTAD / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / ALCANCE DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Para arribar a la explicación de la noción de acto administrativo, sin pretender exponer la universalidad doctrinaria existente en torno a esta materia, se precisa, en primer lugar, que el mismo se produce a propósito del desarrollo de la actividad jurídica de la administración y se caracteriza por ser una decisión, declaración de la voluntad, generadora de efectos jurídicos, lo que la diferencia de los otras manifestaciones de la administración constitutivas de actuaciones materiales o jurídicas ejecutadas en ejercicio de la función administrativa. Así, no basta con la decisión, declaración o expresión de voluntad para que un acto se considere administrativo, para ello es necesario que el mismo sea productor de efectos jurídicos mediante el nacimiento, reconocimiento, modificación o extinción de un derecho o un deber u obligación, y que, además, el mismo provenga de una prerrogativa de poder de la Administración, “por su cuenta y por su sola voluntad”; por tanto, el compendio de sus características, permite afirmar que el acto administrativo constituye un acto jurídico producto de la...

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