SENTENCIA nº 68001-23-31-000-1999-02305-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197190

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-1999-02305-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión26 Julio 2021
Número de expediente68001-23-31-000-1999-02305-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MAYOR CANTIDAD DE OBRA PÚBLICA / RECONOCIMIENTO DE MAYOR CANTIDAD DE OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / OBRA PÚBLICA / DEPARTAMENTO / CARENCIA DE ESTUDIO PREVIO PARA OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

De acuerdo con lo anteriormente expuesto [cláusulas del contrato del caso concreto], las mayores cantidades de obra no requerían contrato adicional, salvo que conllevaran una modificación del valor estimado del contrato de obra. Como quiera que en el caso concreto la demandante no ejecutó algunos de los ítems contratados y ejecutó otros en menores cantidades de las programadas, las mayores cantidades de obra reclamadas no alteraron el valor del contrato de obra, de manera que no era necesario suscribir un contrato adicional. (…) Aunado a lo anterior, se advierte que el Departamento no allegó pruebas que demostraran que las mayores cantidades de obra no eran necesarias para cumplir el objeto contractual. Por el contrario, está demostrado que el Departamento propició la alteración de las cantidades de obra y la necesidad de ejecutar obras adicionales por cuanto i) modificó el alcance del objeto del contrato de obra No. 376 luego de celebrado y ii) no proporcionó estudios de suelos y diseños necesarios para la ejecución de los trabajos. (…) el reconocimiento de las mayores cantidades de obra reclamadas por concepto de base granular y concreto asfáltico que fueron incluidas en la liquidación consignada en el dictamen pericial no es procedente. Como quiera que los peritos incluyeron en la liquidación mayores cantidades de transporte de material de base granular y transporte de material de concreto asfáltico como consecuencia del reconocimiento de mayores cantidades de obra de base granular y concreto asfáltico, tampoco se aprobarán las pretensiones relativas al transporte. (…) Por último, teniendo en consideración que la liquidación contenida en el dictamen pericial practicado demuestra que las demás obras respecto de las cuales se reclaman mayores cantidades fueron ejecutadas por la contratista y que cumplían con las especificaciones técnicas exigidas, no existe justificación para que el Departamento se abstuviera a recibirlas. Por esta razón, se confirmará la liquidación acogida en la sentencia de primera instancia en los puntos restantes relativos a mayores cantidades de obra.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INEXISTENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / DEPARTAMENTO / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / DEVOLUCIÓN DE SALDOS / DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR / ACTUALIZACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR

La liquidación de los contratos estatales tiene por finalidad realizar el balance final de las cuentas derivadas de la relación negocial, con el objeto de definir quién le debe a quién y cuánto debe. Teniendo en cuenta que el ejercicio de liquidación conlleva un cruce de cuentas de lo ejecutado en el marco del contrato, es posible que el resultado sea adverso a la misma parte que solicitó su realización. (…) Por esta razón, al margen de que fuera la contratista quien solicitó la liquidación judicial del contrato de obra No. 376, dicho contrato se liquidará determinando un saldo a favor del Departamento por la suma de dieciocho millones setecientos noventa y cinco mil ciento veintidós pesos con dieciocho centavos ($18.795.122,18), que corresponde al ejercicio aritmético del cuadro anterior. (…) Esta suma de dinero no será actualizada porque el Departamento fue quien omitió realizar la liquidación del contrato de obra No. 376 en el plazo establecido para el efecto en la ley.

NOTA DE RELATORÍA: esta providencia cuenta con salvamento parcial de voto del consejero A.M.P.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-31-000-1999-02305-01(48508)

Actor: MARÍA C.P.H.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Se modifica la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En la liquidación judicial del contrato de obra No. 376 no se debían reconocer (i) las mayores cantidades de obra que no cumplían las especificaciones técnicas, ni (ii) las obras adicionales que no contaban con precios unitarios aprobados por la contratante.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Santander contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda principal y de la demanda de reconvención. La parte resolutiva de la sentencia impugnada es del siguiente tenor:

PRIMERO: DECLÁRESE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO – NON ADIMPLETI CONTRACTUS, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: DECLÁRESE EL INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES DENTRO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 376 del 2 de septiembre de 1997, por el cual se contrató el MEJORAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA GIRÓN – AEROPUERTO, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: LIQUÍDESE JUDICIALMENTE el contrato de obra pública No. 376 del 2 de septiembre de 1997, celebrado entre el DEPARTAMENTO DE SANTANDER y la contratista M.C.P.H..

CUARTO: A consecuencia de lo anterior CONDÉNESE al DEPARTAMENTO DE SANTANDER a cancelar la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESETA (sic) Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON CUARENTA Y NUVE (sic) CENTAVOS a la contratista M.C.P.H., por concepto de lo adeudado en la ejecución del contrato de obra No. 376 de 1997, deduciéndolos de lo siguiente:

SUBTOTAL GENERAL

$586.867.330,49

MAS A.I.U. (30%)

$176.060.199,15

TOTAL GENERAL

$762.927.529,63

MENOS PAGADO ACTAS 1, 2 Y 3

$283.758.079,52

MENOS ANTICIPO

$399.999.869,10

VALOR A LIQUIDAR

$79.169.581

La anterior suma deberá ser cancelada en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. No se reconocerán intereses moratorios ni indemnización por cuanto la contratista también incurrió en incumplimiento del contrato, conforme a lo analizado en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: NIÉGUENSE LAS DEMÁS PRETENSIONES de la acción de la controversia contractual.

QUINTO (sic): NIÉGUENSE LAS DEMÁS PRETENSIONES ELEVADAS EN LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN FORMULADA POR EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER contra la contratista M.C.P.H., conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

SEXTO: EN CASO DE NO SER APELADA LA PRESENTE PROVIDENCIA, ARCHÍVESE, PREVIAS LAS ANOTACIONES DEL CASO.>>

Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 132 del CCA.

I. ANTECEDENTES

Demanda principal

A.- Posición de la parte demandante

1.- El 23 de septiembre de 1999 la señora M.C.P.H. (en adelante, la demandante o la contratista) presentó demanda de controversias contractuales contra el Departamento de Santander (en adelante, el Departamento o la entidad demandada) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas[1]:

S. al Honorable Tribunal se declare el Incumplimiento del contrato de obra pública número 376 de 1997 por parte...

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