SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-00808-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199494

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2017-00808-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 15-10-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Número de expediente68001-23-33-000-2017-00808-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Reliquidación / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Régimen de transición Ley 33 de 1985 / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE 28 DE AGOSTO DE 2018 - Reglas y subreglas / IBL SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN - Setenta y cinco por ciento de todos los factores devengados durante los diez últimos años de servicio sobre los cuales haya realizado aporte / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Beneficiario / PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Reconocida con el setenta y cinco por ciento del promedio de lo devengado en los diez últimos años de servicio oficial / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - No le asiste derecho a la reliquidación con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios


Sobre el fondo del asunto fijó como regla de unificación: «El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985». No es procedente la reliquidación de la pensión de jubilación con el promedio de lo devengado en el último año de servicio, ni con la inclusión de todos los factores salariales percibidos en tal período como lo deprecó la parte demandante, porque según la sentencia de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2018, el IBL aplicable para el caso concreto correspondería al 75% del promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó el afiliado durante los últimos 9 años, 8 meses y 2 días de servicio oficial, con la inclusión de los factores salariales percibidos que estuviesen regulados en el Decreto 1158 de 1994 y sobre los que hubiese realizado los correspondientes aportes, y no con lo cotizado en los últimos 10 años de servicio como lo hizo la demandada.


FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1990 / LEY 33 DE 1985



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00808-01(4119-19)


Actor: A.P.F.


Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE VEJEZ. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011. O-447-2020.




ASUNTO



La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.


INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.


Fecha de presentación de la demanda: 26 de enero de 2017.

Tribunal Administrativo de Santander.

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 28 de mayo de 2019.

Resolutiva de la sentencia: Denegó las pretensiones.


Pretensiones (Folios 1 al 3)


  1. Declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) nulidad parcial de la Resolución 3507 del 17 de junio de 2010, por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales1 reconoció el derecho a una pensión de vejez al demandante; ii) Resolución 2803 del 20 de junio de 2012, con la cual se resolvió un recurso de reposición contra la anterior y se ingresó a nómina la prestación; iii) Resolución VPB 7987 del 17 de diciembre de 2013, con el que ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES 2 C. resolvió el recurso de apelación contra el primer acto, lo confirmó en todas sus partes y solicitó la revocatoria directa de aquel; iv) Resolución GNR 419852 del 30 de diciembre de 2015, a través de la cual se reliquidó la pensión; v) Resolución GNR 98007 del 7 de abril de 2016, mediante la cual se denegó la reliquidación pensional; vi) Resolución GNR 191020 del 29 de junio de 2016 con la cual se resolvió un recurso de reposición contra la anterior, la revocó y reliquidó la prestación; y vii) Resolución VPB 32007 del 10 de agosto de 2016, a través de la cual se confirmó la GNR 191020 de 2016 al resolver el recurso de apelación.

  1. Como consecuencia de estas declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la demandada reliquidar y pagar la pensión de vejez conforme con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985 y con base en todos los factores devengados en el último año de servicio del demandante, esto es entre el 1.° de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011.


  1. Ordenar a la entidad demandada pagar a favor del libelista las diferencias que resulten entre el valor reconocido por concepto de pensión de vejez por parte de C. y la cuantía que se derive de la orden de reliquidación que se profiera a través de sentencia, esto con la respectiva actualización y reconocimiento de intereses; y del mismo modo imponer la consecuente condena en costas y agencias en derecho.


Supuestos fácticos relevantes indicados en la demanda (Folios 2 al 4)


  1. El señor A.P.F. solicitó al ISS, el 5 de febrero de 2008, el reconocimiento del derecho a una pensión de vejez de conformidad con la Ley 33 de 1985, por ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y por haber laborado más de 30 años con la Universidad Industrial de Santander.


  1. El ISS reconoció al demandante una pensión de vejez mediante la Resolución 3507 del 17 de junio de 2010, según lo pedido, pero con base en el promedio de lo cotizado en los últimos 10 años de servicio, para una cuantía de $4’479.081, prestación que quedó condicionada al retiro definitivo; contra esta decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, con el fin de que se incluya en nómina dado el retiro del servicio y que se liquide sobre el 75% del promedio de los factores salariales devengados en el último año.


  1. Mediante la Resolución 2803 de 2012 se ingresó a nómina de pensionados la prestación y se liquidó nuevamente sobre los últimos 10 años de servicio para una cuantía de $4’549.844 para el año 2011; luego, con la Resolución VPB 7987 de 2013 C. resolvió la apelación y confirmó en todas sus partes la decisión inicial. Con dicho acto solicitó además la autorización para revocar los anteriores actos administrativos, bajo el argumento de que por haberse trasladado del régimen de ahorro individual con solidaridad se debía determinar el valor de la rentabilidad y que la pensión se debió liquidar en los términos de la Ley 797 de 2003.


  1. El pensionado se opuso a la revocatoria directa de su reconocimiento pensional, para lo cual señaló que corresponde a la entidad determinar la rentabilidad; solicitó además la reliquidación de su prestación de conformidad con el artículo 1.° de la Ley 33 de 1985 y que mediante Resolución GNR 419852, del 30 de diciembre de 2015, la entidad aseguró que el demandante es beneficiario del régimen de transición, reliquidó la prestación, nuevamente sobre los últimos 10 años, y elevó la cuantía a $5’499.736 a partir del 2011.


  1. El 7 de marzo de 2016 el nulidicente solicitó nuevamente la reliquidación de su pensión, petición que fue atendida negativamente con la Resolución GNR 98007 del 7 de abril de 2016, por lo que interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, y a través de la Resolución GNR 191020 del 29 de junio de 2016 se reliquidó la pensión con base en los últimos 10 años de servicio, lo que elevó la cuantía a $5’500.139 a partir de septiembre de 2011; luego con la Resolución VPB 32007 del 10 de agosto de 2016, se desató la apelación en el sentido de confirmar la anterior decisión.



DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»3, porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia...

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