SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00325-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199884

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00325-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2008-00325-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

SINDICADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / GUERRILLA / MUERTE DE CIVIL / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPUTACIÓN / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / DELITO COMETIDO POR GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA / CONFLICTO ARMADO INTERNO / DAÑO CAUSADO EN EL MARCO DE UN CONFLICTO ARMADO INTERNO / DAÑOS CAUSADOS A CIVILES DURANTE CONFLICTO ARMADO / DELITO EN CONFLICTO ARMADO / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO / ZONA DE CONFLICTO ARMADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / MEDIDA DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTEGRAL / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DISCULPA PÚBLICA / DISCULPA EN CEREMONIA PRIVADA

La Sala infiere que la sindicación realizada por la Fiscalía según la cual (…) era un colaborador del grupo guerrillero (…) fue una circunstancia determinante de su asesinato. La detención por esa imputación fue ampliamente conocida en la comunidad donde residía la víctima directa, lo que lo convirtió en blanco de los grupos paramilitares cuyos miembros confesaron la autoría del homicidio. La sindicación y detención injustificadas de (…) estigmatizaron su nombre y de ser conocido como líder social pasó a ser visto como como facilitador de las actividades un grupo guerrillero. Este estigma es absolutamente grave pues ocurrió en una zona marcada por el conflicto armado en donde operaban grupos paramilitares. (…) El señor (…) fue privado de su libertad por el delito de (…) La Fiscalía revocó la medida de aseguramiento en su contra el (…) y precluyó la investigación el (…) Solo un mes y cuatro días después de esta providencia (…) el señor (…) fue asesinado. Está acreditado que antes de la privación de su libertad, al señor (…) se le conocía como un ciudadano trabajador, que además era líder en su comunidad, sin contar con enemigos ni con amenazas previas. Está igualmente probado que, respecto a su buen nombre, la afectación se causó por el señalamiento que en su contra se hizo de pertenecer a la guerrilla, que vino del propio Estado que lo investigó por el delito de (…) y lo privó de su libertad por esta razón. Después de la preclusión de la investigación, si bien el demandante quedó libre también quedó marcado como guerrillero, en un pequeño municipio donde dicha imputación, tal como lo puso de presente la Fiscalía en el informe (…) podía entenderse como una sentencia de muerte a manos de los paramilitares en su guerra frontal contra la subversión.(…) Debido a que la privación de la libertad a la cual fue sometida el señor (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al Fiscal General de la Nación que expida un comunicado en el que ofrezca disculpas a la parte demandante por el perjuicio causado con la privación de la libertad de la víctima directa y reconozca que él no era responsable del delito que se le imputó. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la parte demandante le informará a la demandada, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dicho documento solamente le será entregado en físico a ella o si, además, desea que se publique en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad, y a ello se procederá una vez así sea comunicado. De no hacerse ninguna manifestación durante ese lapso, se entenderá que la demandante (…) opta por que las disculpas se expresen de manera privada, por lo que así se cumplirá.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VÍCTIMA DIRECTA / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / MOTIVACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

La Sala indemnizará el perjuicio moral por dos tipos de daños diferentes. Primero por privación injusta de la libertad y, segundo, por la muerte de la víctima directa, así: (…) Respecto a la privación injusta de la libertad, para efectos de fijar la indemnización la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. (…) La víctima directa estuvo privada de su libertad por cuenta de la Fiscalía desde el (…) hasta el (…) es decir por seis (6) meses y quince (15) días. Además, con los testimonios de (…) se demostró el dolor sufrido por los demandantes como consecuencia de su parentesco con la víctima directa. (…) Ahora bien, conforme a las reglas de unificación, los perjuicios morales en el caso de los padres y los hijos de la víctima directa deberían ascender a 53,33 SMLMV. Sin embargo, en las pretensiones de la demanda, la parte actora solicitó que se reconocieran 50 SMLMV por concepto de perjuicios morales a estos demandantes por el dolor sufrido con la privación injusta de la libertad de la víctima. En consecuencia, en virtud del principio de congruencia, la Sala solo reconocerá lo pedido expresamente en la demanda para lo hijos y lo padres de la víctima directa. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, exp. 36149, C.P: H.A.R. (E).

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRESUNCIÓN DEL SALARIO / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / LUCRO CESANTE / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRESUNCIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / CALIDAD DE HEREDERO / DAÑO ANTIJURÍDICO / HECHO DAÑOSO / ACTIVIDAD ECONÓMICA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / RATIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL / ACRECIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / ACRECIMIENTO DE LUCRO CESANTE / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN

La Sala confirmará la decisión de negar el lucro cesante por la privación injusta de la libertad de la víctima directa. En efecto, los demandantes solicitaron el lucro cesante derivado de la privación de la libertad de la víctima directa a título personal y no en virtud de su condición de herederos. Dado que ellos no fueron privados de su libertad, la Sala no reconocerá la indemnización solicitada por el lucro cesante. (…) Cuando el Estado le causa un daño antijurídico a una persona, el derecho a recibir una indemnización que surge de esta situación es de carácter personal. Sin embargo, este derecho puede transmitirse por causa de muerte. Así, un heredero de una víctima directa fallecida, a quien se le ha ocasionado un daño, se puede encontrar en una doble condición: podrá reclamar, a título personal, el perjuicio que él haya sufrido por el daño causado a su familiar (como, por ejemplo, un perjuicio moral) y podrá reclamar, en su condición de heredero, los perjuicios que la víctima directa fallecida haya sufrido de forma directa como consecuencia del hecho dañoso que origina la demanda.(…) En este caso, los demandantes herederos de la víctima directa no reclamaron el lucro cesante por la privación de la libertad de la víctima directa en su condición de herederos, sino a título personal (…) Sin embargo, esta Sala ha establecido en reiteradas ocasiones que quien...

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