SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00581-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201242

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2021-00581-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2021-00581-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Medio idóneo y eficaz para controvertir acto administrativo que fijó la lista de elegibles para proveer el cargo en carrera / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO / MADRE CABEZA DE FAMILIA – No se encuentran reunidos los presupuestos jurisprudenciales para que la actora sea considerada como tal / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Por la condición de madre cabeza de hogar no es absoluta / PROVISIÓN DE CARGOS POR CONCURSO DE MÉRITOS - Es una justa causa para dar por terminada la relación laboral

[L]a Sala estima necesario verificar si se cumple el requisito de subsidiariedad, ya que la demandante pretende que se revoque el Acuerdo No. CSJSAA21-61 del 28 de julio de 2021, mediante el cual el Consejo Seccional de Santander formuló ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga la lista de elegibles para proveer el cargo de citador de juzgado de circuito grado 3, que la señora [N.B.T.] desempeña en provisionalidad. (…) A juicio de la Sala, la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, pues, en los términos del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, la actora puede ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sobre el acto administrativo que fijó la lista de elegibles para proveer el cargo de citador de juzgado de circuito, grado 3, pues, según dice, esa decisión afecta su derecho subjetivo a permanecer en el cargo. Se trata de un mecanismo idóneo y eficaz, pues, junto con la respectiva demanda, puede pedir el decreto de medidas cautelares, como lo sería la suspensión provisional del acto administrativo. En efecto, los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 permiten que, en los procesos declarativos, como el de nulidad y restablecimiento del derecho, a petición de parte y debidamente sustentada, el juez o magistrado ponente decrete las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la respectiva sentencia. Adicionalmente, la Sala advierte que, a pesar de que, a la fecha, no se tiene certeza si la demandante ya fue retirada del servicio, lo cierto es que la desvinculación del cargo de la señora [N.B.T.] debe estar precedida por un acto administrativo que también puede ser controvertido mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Ahora, aunque en la impugnación la demandante alega que la acción de tutela procede como mecanismo transitorio, por cuanto tiene la condición de madre cabeza de hogar, de la revisión del caso se advierte que no se encuentran reunidos los presupuestos dispuestos por la Corte Constitucional para considerar a la señora [N.B.T.] como madre cabeza de hogar. (…) En el asunto objeto de estudio, la señora [N.B.T.] afirmó que ostenta la condición de madre cabeza de hogar porque tiene a su madre y a su hijo como dependientes económicos. Sin embargo, de las pruebas del proceso, se advierte que la demandante tiene más hermanos que están en la obligación de colaborar con la manutención de su madre, sin que se haya demostrado alguna causa excepcional que les impida brindar el apoyo debido. Y, en lo que respeta al hijo, no se trata de un menor de edad o con discapacidad. Todo lo contrario, es una persona mayor de edad y con una carrera universitaria y, por lo tanto, puede asumir su propio sostenimiento. De todas maneras, es importante señalar que la estabilidad laboral por la condición de madre cabeza de hogar no es absoluta. La Corte Constitucional, en sentencia SU-691 de 2017, reiteró que cuando en una relación laboral una de las partes la conforma una madre cabeza de familia (sujeto protegido) que cumple con los presupuestos de la sentencia SU-388 de 2005 “puede llegar a reconocérseles la garantía de la estabilidad laboral reforzada, claro está, mientras no exista una causal justificativa del retiro del servicio, dado que la protección de la estabilidad laboral reforzada no debe confundirse con el otorgamiento de una inmunidad que exonere de las obligaciones a su cargo, desconozca principios superiores como el mérito que funda el sistema de carrera”. T. en cuenta que, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, el mérito es el factor preponderante para el acceso al empleo público y se materializa a través del mecanismo del concurso público, que persigue la selección de personal basada en la evaluación de la capacidad e idoneidad de los aspirantes para que los cargos sean atendidos por los más aptos y capaces. Así, la provisión del cargo por concurso de méritos es una justa causa para dar por terminada la relación laboral, incluso si el afectado con la medida es un sujeto de especial protección constitucional como las madres cabeza de hogar. En palabras de la Corte Constitucional, el acceso del ganador de un concurso de méritos al empleo público es un «derecho constitucionalmente prevalente». En conclusión, para la Sala la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad y no se acreditaron circunstancias excepcionales para que proceda como mecanismo transitorio. Siendo así, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la acción de tutela y, en su lugar, declarará improcedente la solicitud de amparo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2021-00581-01(AC)

Actor: N.B.T.

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA Y OTRO

Temas: Estabilidad laboral reforzada de pre pensionado. Solicitud de continuar en el cargo a pesar de existir lista de elegibles para proveer el cargo en carrera.

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 26 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, que denegó las pretensiones de la acción de tutela.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. El 11 de agosto de 2021, en ejercicio de la acción de tutela y en nombre propio, la señora N.B.T. pidió la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la salud, que estimó vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B.. En consecuencia, la parte actora propuso, textualmente, las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que se me tutelen los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la estabilidad laboral reforzada, a la familia, a la igualdad, a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital, a recibir una protección especial por ser madre cabeza de familia, los derechos de mi núcleo familiar como el mínimo, vital y móvil, la educación la salud, vivienda digna.

SEGUNDA: Que se revoque el ACUERDO No. CSJSAA21-61 28 de julio de 2021 “Por medio del cual se formula ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga la lista de elegibles para proveer el cargo de Citador de Juzgado de Circuito Grado-3.”

TERCERO: Que en consecuencia de lo anterior se excluya el cargo de Citador de Juzgado de Circuito Grado-3.” del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., que actualmente ocupo, de la lista de vacantes definitivas, para proveer cargos de la Convocatoria N°4, por encontrarme amparada con estabilidad laboral reforzada.

COMO PRETENSIÓN SUBSIDIARIA:

PRIMERA: Que se ORDENE, vincularme en un cargo de igual rango y remuneración al que actualmente ocupo.

2. Hechos y argumentos de la demanda de tutela

Del escrito de tutela y del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos y argumentos relevantes:

2.1. La señora N.B.T. está vinculada a la Rama Judicial desde el 1° de mayo de 2017 en el cargo de citador, grado 3, en el Juzgado Sexto Laboral de B..

2.2. Mediante Acuerdos CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 de 6 de octubre de 2017 y CSJSAA17-3611 de 10 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander convocó al concurso de méritos destinado a la conformación de los registros seccionales de elegibles “para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil, y Administrativo de Santander” y, entre los cargos que ofertó, se encontraba el cargo de citador de juzgado de circuito, grado 3.

2.3. Por oficio del 27 de julio de 2021, la...

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