SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2012-00197-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201280

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2012-00197-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2012-00197-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede parcialmente

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA - Factor objetivo / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

La Sala es competente para proferir esta providencia porque en ella se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que conoció el proceso en primera instancia, en razón a la cuantía estimada en la demanda.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO / DAÑO AL SOLDADO CONSCRIPTO

La Sala confirmará la declaratoria de responsabilidad de la demandada porque la víctima prestaba el servicio militar obligatorio al momento del accidente, y la lesión se produjo por razón del servicio.

DAÑO AL SOLDADO CONSCRIPTO / VINCULACIÓN OBLIGATORIA DEL SOLDADO CONSCRIPTO / DEBER DE CUIDADO DE LAS FUERZAS MILITARES / OBLIGACIÓN DE RESULTADO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el Estado responde por los daños que los conscriptos sufran en el ejercicio de la actividad militar, pues se trata de personas sometidas a su custodia y cuidado que no ingresaron de forma voluntaria a la institución, sino en cumplimiento de un deber constitucional. Se trata de un daño imputable a la entidad demandada en un evento en el cual se estima que el Estado tiene una obligación de resultado, razón por la cual opera el régimen objetivo de responsabilidad; por ello, le corresponde a la entidad acreditar una circunstancia que destruya el vínculo de causalidad entre el daño y el hecho o la omisión que la produce. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 17 de abril de 2013, Exp. 25183, C.H.A.R. y sentencia de 5 de marzo de 2021, Exp. 51726, C.J.R.S.M..

ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO AL SOLDADO CONSCRIPTO / LESIONES A SOLDADO CONSCRIPTO / ACCIDENTE DE TRABAJO / DAÑO OCASIONADO POR VEHÍCULO OFICIAL / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA

En este caso está probado que las lesiones por sufridas por el auxiliar regular N. J. A. M. fueron causadas durante la prestación del servicio militar obligatorio. Está probado que el 10 de enero de 2011 la compuerta trasera de un vehículo de la Policía Nacional cayó sobre las piernas de N. J. A. M., lo cual le produjo fractura bilateral de fémur, osteomielitis de fémur izquierdo y un 47.34% de pérdida de capacidad laboral. Lo anterior se demostró con el informe de novedad del 10 de enero de 2011 suscrito por el jefe del grupo de Carabineros y Guías DESAN y el Acta 15722 del 8 de septiembre de 2013 del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar. Al momento de los hechos, la víctima prestaba el servicio militar obligatorio como auxiliar regular de la Policía Nacional -hecho aceptado en la contestación y relevado de prueba en audiencia inicial -. Además, la Policía catalogó la lesión como adquirida >, según el informe administrativo por lesiones del 27 de abril de 2011 y Acta 15722 del 8 de septiembre de 2013 del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar.

CASO FORTUITO - No exonera de responsabilidad estatal / INEXISTENCIA DEL CASO FORTUITO / FUERZA MAYOR - Eximente de responsabilidad estatal / CONCEPTO DE FUERZA MAYOR / INEXISTENCIA DE LA FUERZA MAYOR

No es cierto que el hecho haya correspondido a un caso fortuito, como lo indicó la Policía al contestar la demanda, puesto que está acreditado que ya habían ocurrido otros accidentes similares. Adicionalmente, la prueba de un > no exonera de responsabilidad a la entidad demandada en estos casos: lo que puede exonerarla es la demostración de una > entendida como una circunstancia ajena a la actividad de la entidad demandada a la cual pueda imputársele de manera exclusiva y determinante la causación del daño. La circunstancia alegada por la demandada no es ajena a la prestación del servicio, que es lo que estructura la presunción de responsabilidad en su contra.

DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD A FORFAIT Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL / INDEMNIZACIÓN A FORFAIT - No es incompatible con la indemnización de perjuicios que reconoce el juez de la responsabilidad

[E]n este punto se adopta la posición mayoritaria de la Sala, fundada en las sentencias de la Sala Plena de la Sección Tercera del 3 de mayo de 2007 (exp. 25020) y de la Subsección C de la Sección Tercera del 7 de octubre de 2020 (exp. 46604), según la cual las prestaciones laborales reconocidas por concepto de indemnización a forfait no son incompatibles con la indemnización de perjuicios que reconoce el juez de la responsabilidad, porque tienen fuentes diferentes. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 3 de mayo de 2007 Exp. 25020, C.R.S.B. y sentencia de 7 de octubre de 2020, Exp. 46604, C.N.Y.C..

PERJUICIO INMATERIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / CLASES DE PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / DAÑO A LA SALUD / RECONOCIMIENTO DEL DAÑO A LA SALUD

La Sala no reconocerá el perjuicio a la vida de relación solicitado por la parte demandante porque esta tipología de perjuicios fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011 por la de daño a la salud. El tribunal analizó correctamente el perjuicio a la vida de relación solicitado a la luz del daño a la salud y reconoció la indemnización por dicho concepto a la víctima directa. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 14 de septiembre de 2011, Exp. 38222, C.E.G.B..

CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Se confirma decisión de primera instancia / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS - Debía ser efectuada por la Secretaría del despacho de primera instancia y no por el Tribunal

La Sala confirmará la condena en costas en primera instancia que incluye los rubros de expensas, gastos y agencias en derecho. El tribunal no debía determinar el monto a cancelar por expensas y gastos, pues la Secretaría del despacho de primera instancia era la oficina que debía liquidarlos, si estaban comprobados en el expediente. Ello, según el artículo 366 del CGP.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366

ARANCEL JUDICIAL - Se revoca la obligación de pagarlo / DECLARACIÓN DE INEXEQUIBILIDAD DE LA LEY

[L]a Sala revocará la condena por arancel judicial impuesta a la parte demandante porque la Ley 1653 de 2013, que establecía el arancel judicial, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C- 169 de 2014. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, Exp. C-169 de 2014, M.M.V.C.C..

FUENTE FORMAL: LEY 1653 DE 2013

PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS - Contra la parte demandada / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / CÁLCULO DE LA CONDENA EN COSTAS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y el numeral 1° del artículo 365 CGP, la Sala condenará en costas de segunda instancia a la parte demandada. La Sala se abstiene de condenar en costas a la parte demandante porque su recurso prosperó parcialmente en relación con la condena por arancel judicial. La condena se establece de conformidad con los criterios y tarifas señaladas por el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / ACUERDO 1887 DEL 26 DE JUNIO DE 2003 DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00197-01(50543)

Actor: N.E.M.P. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Responsabilidad del Estado por lesiones a agente de policía conscripto. Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la demandada porque el daño se causó mientras la víctima cumplía el servicio militar obligatorio y la prueba de este presupuesto es suficiente para condenar al Estado. Se rechaza la apelación del demandante en relación con el incremento de los perjuicios y...

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