SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2012-00321-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202857

SENTENCIA nº 68001-23-33-000-2012-00321-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 23-04-2021

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente68001-23-33-000-2012-00321-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


[S]i bien el tema de la presentación oportuna de la demanda no se propuso con el recurso de apelación, lo cierto es que la demandada lo expuso como excepción junto con su contestación de la demanda y, aunque el tribunal no se pronunció al respecto, al momento de dictar sentencia le corresponde al juez analizar los presupuestos procesales de la acción, entre ellos, la caducidad, aspecto que no puede ni debe entenderse saneado o clausurado por virtud de las omisiones que se hubiesen presentado en el transcurso del proceso. (…) La caducidad, entendida como la consecuencia jurídica que impide poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado al haber fenecido el término perentorio que establece la ley procesal para el ejercicio de las acciones o los medios de control, no admite suspensión salvo en determinados eventos, no es susceptible de renuncia y, de encontrarse probada, debe el juez declarar su configuración de oficio (…) Como se observa, no ejercer oportunamente el derecho de acción conlleva su extinción, lo que a su vez garantiza, por un lado, seguridad jurídica a quienes interactúan en el mundo jurídico y, por otro, la resolución de conflictos.(…) Esta Corporación ha considerado que el cómputo de la caducidad, tratándose de eventos de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, debe iniciar a partir del momento en que la parte actora tuvo o debió tener conocimiento de la acción u omisión causante del daño .


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 6 de abril de 2018 y sentencia del 5 de abril de 2017, exp. 50001-23-33-000-2014-00071-01(53708), C.C.A.Z.B.;


FUENTE DEL DAÑO / PARTICULARES QUE EJERCEN LA FUNCIÓN PÚBLICA / LIQUIDADOR / PROCESO LIQUIDATORIO / OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ENTIDAD PÚBLICA


[C]on el fin de ejercer control sobre las diferentes manifestaciones de la administración que generan algún tipo de perjuicio –acciones, omisiones y ocupaciones, entre otros– el legislador creó diferentes medios o vías de acceso a la jurisdicción que se determinan, en lo que respecta a su ejercicio, por la fuente u origen del daño causado.(…) Así,cuando el daño provenga de un hecho, acción u omisión de entidades públicas o particulares en ejercicio de funciones públicas, como es el asunto que nos ocupa -actuaciones de un liquidador dentro de un proceso liquidatorio, corresponde al afectado ejercer el medio de control de reparación directa .


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de febrero de 2018, exp. 59900, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas; sentencia del 30 de mayo de 2019, exp. 47960, C.C.A.Z.B.; sentencia 18 de octubre de 2000, exp. 12228, C.A.E.H.E.; sentencia del 26 de abril de 2012, exp. 20847, C.P. Hernán Andrade Rincón y en autos del 21 de octubre de 2009, exp. 37165, y del 6 de agosto de 2009, exp. 36952.


CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DECLARACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROCEDENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / EXCEPCIÓN AL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ENTIDAD PÚBLICA / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES / OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR / INVENTARIO DE BIENES Y AVALÚOS / ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE / PLAZO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


El término de caducidad de la acción varía de acuerdo con el medio de control que proceda que, para el caso, se reitera, es de dos años contados a partir de la ocurrencia del daño o del conocimiento del mismo, regla que no cambia tratándose de asuntos en los que se discuta el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia donde se involucran actuaciones de sus auxiliares (…) Desde esta perspectiva, se observa que la parte actora endilga sus perjuicios al actuar omisivo en que la Superintendencia de Sociedades (…) incurrió en su deber de vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del liquidador (…) según la demanda, realizadas en el periodo comprendido entre el (…) (fecha en la que el liquidador recibió el inventario de bienes y mercancías) y el (…) (momento en que, en respuesta a su actuar negligente, el liquidador fue reemplazado por el señor (…) ); lo que en principio significaría que la parte actora debía presentar la demanda a los dos años de finalizada la labor del citado liquidador (…) No obstante, para la citada fecha solo era posible evidenciar la falla y no el daño, en tanto la labor del nuevo liquidador designado debía continuar con el acopio de los bienes y haberes de la sociedad, así como de su pasivo, en procura de determinar, además, los derechos de los acreedores, con miras a solventar su pago hasta el valor de tales bienes, deducidos los gastos que demandaba el trámite de liquidación de la sociedad. (…) Encuentra entonces la Sala que, mediante auto (…) la Superintendencia de Sociedades confirmó la adjudicación de los bienes de la sociedad advirtiendo que el patrimonio liquidable disponible solo alcanzaba para el pago de los gastos de administración de la liquidación, quedando insolutas en su totalidad las demás categorías por falta de activos. momento en el cual se concretó el daño hoy alegado, en el entendido de que, sin perjuicio de que tuvieron conocimiento de la mala gestión del primer liquidador desde que fue descubierto vendiendo los bienes en un mercado de pulgas y removido de su cargo, solo hasta ese momento se tuvo plena certeza de que los acreedores no recibirían pago por sus créditos. (…) El referido auto quedó ejecutoriado el (…) con lo cual, el plazo para interponer la acción de reparación directa vencería el (…) sin embargo como este día era domingo, el término feneció el primer día hábil siguiente, esto es, el (…) así las cosas, como la solicitud de conciliación fue presentada el (…) para la Sala es claro que se hizo fuera del tiempo previsto en la ley. (…) Ahora bien, en gracia de discusión, si se tomara como punto máximo de partida el auto del (…) que declaró terminado el proceso liquidatorio y aprobó la rendición final de cuentas presentadas por el señor (…) en su calidad de liquidador de la sociedad (…) el cual quedó ejecutoriado el (…) la actora tendría hasta el (…) para presentar la demanda y como, se repite, el (…) fue presentada la solicitud de conciliación prejudicial ante el Procurador Judicial (…) cuando restarían 11 días para que se venciera el término de caducidad y, teniendo en cuenta que el (…) se expidió la certificación de conciliación fallida, el término para presentar la demanda habría vencido el (…) lo que en todo caso ratifica que al haber sido presentada la demanda el (…) es claro que aún, en este evento hipotético, se hizo cuando el término para demandar ya había caducado. (…) De acuerdo con lo anterior, la Sala revocará la decisión de primera instancia y declarará de oficio la caducidad de la acción.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 164


CONDENA EN COSTAS / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES / PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / APLICACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por el procedimiento civil. En efecto, como la condena en costas obedece a un factor objetivo, no se tiene en cuenta la conducta de las partes, sino a los supuestos decantados por la norma. (…) Atendiendo a lo ordenado en la (…) norma, no se condenará por expensas y gastos, debido a que no se acreditaron. (…) En relación con las agencias en derecho, la Sala resolverá sobre las causadas en ambas instancias, toda vez que corresponde a un aspecto propio de la sentencia que debe ser resuelto en virtud de la modificación de lo decidido por el a quo. Adicionalmente, la Sala cuenta con los elementos necesarios para fijar las agencias de la primera instancia, dado que cuenta con la totalidad del expediente a su disposición. En relación con las agencias en derecho correspondientes a esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere.(…) [L]a Sala...

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