SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00665-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900989666

SENTENCIA nº 68001-23-31-000-2008-00665-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión12 Noviembre 2021
Número de expediente68001-23-31-000-2008-00665-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Accede

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / REBELIÓN / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA

SÍNTESIS DEL CASO: La señora L. M. R. R. fue vinculada a investigación penal por su presunta participación en el delito de rebelión, actuación en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Finalmente se dictó sentencia absolutoria a su favor. La Sala encuentra que la demandante no estaba obligada a soportar la imposición de la medida de aseguramiento porque finalmente resultó absuelta por el delito que le fue imputado.

EXISTENCIA DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD

La Sala encuentra que la señora L. M. R. R. permaneció privada de la libertad durante el periodo comprendido entre el 22 de febrero de 2003 al 14 de septiembre de 2005 por cuenta del proceso penal 2003-00163-00.

REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La Corte Constitucional en sentencia C-037 de 1996 señaló que los casos de privación de la libertad podían estudiarse tanto en un régimen subjetivo u objetivo.

En efecto, si bien la Corte Constitucional al estudiar el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 se ocupó de analizar la privación de la libertad desde un régimen subjetivo para indicar que habría responsabilidad del Estado cuando existiera una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, “de forma tal que se tornara evidente que la privación de la libertad no fue ni apropiada, ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria”, no lo es menos que la misma Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del inciso primero del artículo 65 indicó que la alusión de la responsabilidad por falla en el servicio no excluía ni podría excluir la aplicación del artículo 90 superior en los casos de la administración de justicia, lo que incluye a la privación injusta de la libertad que, habilita endilgar responsabilidad patrimonial del Estado con otras razones de atribución. (…) En el presente proceso ante la inexistencia de otro régimen de responsabilidad por el cual se pueda estudiar el objeto de la controversia la Sala procederá a su análisis desde el régimen objetivo por el título de daño especial. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, Exp. C-037 de 1996, M.V.N.M..

FUENTE FORMAL: LEY 270 D 1996 - ARTÍCULO 65 / LEY 270 D 1996 – ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VIOLACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO CUASADO EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD LEGÍTIMA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL

[L]a señora R. R. no estaba llamada a soportar la privación de su libertad pues, al final se evidenció que no existían elementos de juicio suficientes que demostraran, de manera seria, su participación en el delito imputado. En otras palabras, el Estado, con independencia de que su actuación fuere legítima, rompió el principio de igualdad de las cargas públicas que debe soportar todo ciudadano, al generársele a la aquí demandante un daño anormal, especial y grave, pues al no poderse desvirtuar su presunción de inocencia y ante la ausencia de pruebas que permitieran atribuir su responsabilidad penal en la conducta investigada, no existe ningún título jurídico que pueda justificar la privación de su libertad, por lo que el daño antijurídico alegado debe ser reparado.

IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL

La detención de la señora L. M. R. R. se extendió hasta la etapa de juzgamiento por lo que en la causación del daño participaron tanto la Nación - Rama Judicial como la Fiscalía General de la Nación. A la Fiscalía General de la Nación le sería imputable desde el momento de la captura hasta la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, pues de conformidad con el artículo 400 ibidem es desde ese momento que asume competencia sobre el asunto el juez encargado del juzgamiento y el procesado deja de estar a cargo de la fiscalía. A la Nación - Rama Judicial le sería imputable desde el día siguiente al de la ejecutoria de la resolución de acusación, instante en el que adquiere competencia para revocar la medida de aseguramiento si no se reúnen los requisitos de necesidad para mantenerla vigente, hasta el momento en que el actor recuperó su libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 400

CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

Debe precisarse que al tenor de lo previsto en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y lo considerado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018, la Sala no evidencia conducta alguna de la señora L. M. R. R. digna de reproche que además tuviera incidencia exclusiva en la decisión de las autoridades de capturarla y mantenerla privada de su libertad. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte Constitucional, Exps. C-037 de 1996 y SU-072 de 2018.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DE PARENTESCO / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

La Sala advierte que en sentencia de unificación de jurisprudencia el Consejo de Estado manifestó que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. (…) La Sala precisa que la mentada sentencia de unificación estableció una tabla indemnizatoria, en la que se asigna un valor monetario al perjuicio moral sufrido, según el tiempo de la privación de la libertad. La tabla define rangos de tiempo en los que asigna topes máximos de indemnización, por lo que el juez debe tasar la indemnización de manera que el límite corresponda al último día del rango determinado en la misma. NOTA DE RELATORÍA: Referente al reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).

ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / MEDIDAS DE SATISFACCIÓN / MEMORIAL DE EXCUSAS POR LOS AGRAVIOS COMETIDOS

[L]a Sala advierte que la privación de la libertad a la que fue sometida la señora L. M. R. R. con ocasión de la incriminación contenida en una providencia judicial por la cual se le imputó la participación en el punible de rebelión, cuando finalmente fue absuelta, afectó su buen nombre, de suerte que se torna en una afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, máxime cuando su detención fue divulgada en medios de comunicación y repercutió en la percepción que de ella tenía la comunidad. (…) la Sala encuentra que la única forma de reparar ese perjuicio es a través de la rectificación como medida de reparación no pecuniaria y en tal sentido dispondrá que la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación expresen disculpas a la señora L. M. R. R., por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto, a través de una misiva dirigida a la demandante....

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