Sentencia Nº 680012331000-2008-00340-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192793

Sentencia Nº 680012331000-2008-00340-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019

Sentido del falloNIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Número de expediente680012331000-2008-00340-00
Número de registro81490523
Fecha25 Abril 2019
MateriaDIAN - Aprehensión y decomiso de tractocamión. Poseedor de buena fe diferente al importador. Infracciones al régimen aduanero. Debido proceso administrativo. Normatividad aplicable /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga, abril veint ic inco (25) de dos mil diecinueve (2019)

Expediente No. 680012331000 2008 00340 00 Demandante: LUIS FERNANDO DURÁN DURÁN Demandado: DIAN Acción: Nul idad y Restablecimiento del Derecho

Se encuentra al Despacho el proceso que en ejercicio de la acción de Nul idad y

Restablecimiento del Derecho instaura el señor LUIS FERNANDO DURAN DURAN en

contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -D IAN - , para

proferir decis ión de fondo una vez verif icada la inexistencia de causal que invalide lo actuado

y encontrándose rituada la actuación en su tota l idad.

De la Demanda

Pretensiones. (FIs. 39 a 40)

La demanda refiere como tales, las s iguientes:

1. Se declare la nul idad de los s iguientes actos administrat ivos:

Resolución No. 161 del 19 de sept iembre de 2007, proferida por la

Jefe del Grupo de Infracciones Aduaneras de la División de Fiscal ización

Tr ibutar ia y Aduanera de la Administrac ión de Impuestos y Aduanas

Nacionales de Bucaramanga, mediante el cual se decomisó el t ractocamión

marca MACK, línea CH613, modelo 1991, con placas CON 125 del municipio

de Los Patios.

• Resolución No. 00014 del 15 de febrero de 2008, proferida por el Jefe

de la División Jurídica de la División de Fiscalización Tributar ia y Aduanera de

la Administrac ión de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga,

mediante la cual conf i rmó la Resolución No. 161 de 2007.

2. A título de restablecimiento del derecho se ordene a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS

Y ADUANAS NACIONALES DIAN, lo s iguiente:

• Devolver al demandante el t ractocamión objeto de aprehensión y decomiso.

Sentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012331000-2008-00340-00

• En subsidio, se condene al demandado a reconocer y pagar al demandante

el valor comercial actual izado del tractocamión, en la cuantía que se

establezca en el proceso.

• Reconocer y pagar a favor del demandante el lucro cesante como

consecuencia de la inmovi l ización, aprehensión y posterior decomiso del

t ractocamión, entre la fecha de su ocurrencia y la devolución del vehículo o,

en subsidio, al pago total y efectivo de la condena, en la cuantía que se

establezca en el proceso.

• Reconocer y pagar, por concepto de daño moral, el equivalente en pesos a

100 SMLMV.

3. La parte demandada adoptará las medidas necesarias para el cumpl imiento de la

sentencia dentro del término de 30 días, contados desde su comunicación y, así

mismo reconocerá los intereses comerciales y morator ios sobre el monto total de las

anteriores sumas, así como los ajustes de valor a que haya lugar, de conformidad

con los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Hechos. (FIs. 41 a 48)

La demanda refiere como tales, los siguientes:

Se indica en la demanda que el vehículo tractocamión marca MACK, tipo remolque, línea CH

613, de placas CON 125 del municipio de Los Patios, fue adquir ido por el señor MIGUEL

ANGEL SANCHEZ RINCON a título de compraventa, atendiendo la documentac ión que para

el efecto le fue presentada por el vendedor, dentro de la que se encuentra, entre otros, la

declaración de la DIAN No.9401090085098, el Registro de Importación del INCOMEX No.

L193100 1112, la declaración de aduanas No. 9401160000147, la factura de venta No. 0121,

el conocimiento de embarque y sobordo, así como la certif icación de la DIAN de Rioacha en

la que consta que en sus archivos reposan los originales de la importación y el levante.

Acorde con la documentac ión presentada se evidencia que la importación del automotor fue

realizada el día 25 de febrero de 1994, según aparece en el formulario denominado

"Declaración de Importac ión" No. 9401090085098, sticker 03525-0109367-2 con sello del

Banco Colombia de dicha fecha, con número de levante 3917000204, de la misma fecha -

25 de febrero de 1994.

El día 02 de marzo de 1994 -días después de su importación-, la Secretaría de Tránsito de

Barranquil la autorizó la convers ión del automotor, de camión grúa a tractocamión, y el 27

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de jul io de 2001 se registró el cambio de motor, según se desprende del certif icado No.

1482 del 27 de jul io de 2001.

Entre los documentos que fueron entregados al demandante se informó que el día 20 de

jul io de 2001, la Policía de Carreteras, Zona Oriente, había inmovi l izado el vehículo mediante

acta No. 0169 "por presuntas inconsistencias en la importación del rodante", quedando a

disposic ión de la DIAN mediante oficio 1917 del 21 de jul io del mismo año, ent idad que

mediante acta de inspección aduanera No. 292 del 27 de jul io de 2001 ordenó la

inmovi l ización del cabezote de placas CON 125, quedando en un parqueadero de la ent idad

hasta resolver su legal idad.

Poster iormente, la DIAN elaboró informe de "desmovi l i zac ión" del automotor en el que dejó

constancia sobre la práctica de un peritazgo por parte de la SIJIN de Bucaramanga, a

sol icitud del interesado, emit iéndose estudio técnico 01837 en el que se conceptuó sobre la

original idad del vehículo, salvo el caso del motor frente al cual y al haberse determinado

que no era original, quedaba pendiente por establecer su procedencia. En dicho estudio se

concluyó la legal introducción del vehículo al territorio nacional, recomendando en

consecuencia el levantamiento de la medida de inmovi l ización.

Pract icadas las di l igencias del caso, mediante oficio No. 81-04-076-210-0688 de la regional

Nororiente de la DIAN, dicha ent idad consideró procedente la entrega del vehículo por hallar

legal y vál ida la documentac ión.

Atendiendo el contenido de la documentac ión antes relacionada, el señor LUIS FERNANDO

DURÁN DURÁN, compró el tracto camión conf iado en la legal idad y procedencia del

mismo. Seis años después de la pr imera inmovi l ización, el día 04 de jun io de 2007, cuando

el t ractocamión ya era de propiedad del demandante, funcionar ios del Grupo de Intel igencia

y Policía Judicial de la Policía Fiscal y Aduanera , procedieron a inmovil izar nuevamente el

automotor cuando circulaba en la vía que de Bucaramanga conduce a Cúcuta, a la altura

del k i lómetro 12, en el sitio denominado Alto de los Padres.

Según consta en el acta correspondiente, la inmovi l ización se produjo por incongruencias

encontradas en el modelo y la descr ipción del vehículo. Puntualmente, en el VIN amer icano

se indicó que el modelo del automotor corresponde a 1991, en tanto que en la tarjeta de

propiedad se muestra como modelo 1993; así mismo, en la declaración de importac ión No.

0352501019367-2 se cons ignó que el vehículo corresponde a una Grúa marca MACK modelo

1993, mientras que f ís icamente y según el VIN amer icano, corresponde a un tractocamión

modelo 1991. Los mot ivos de inmovi l ización fueron reiterados en oficio No. 161 del 05 de

junio de 2007, ordenándose el tras lado del automotor a la bodega a lmacenadora

Sentencia de Primera Instancia Expediente No 680012331000-2008-00340-00

ALMAGRARIO S.A, a donde ingresó según documento de ALMAGRARIO No. 1234695 del 05

de junio de 2007.

Con desconocimiento del debido proceso administrat ivo, la DIAN, sin la intervención del

demandante, practicó algunas pruebas, dentro de ellas, la dil igencia de exposic ión libre y

espontánea del señor ORLANDO BUITRAGO MAHECHA, quien f igura en los documentos de

aduana como importador del t ractocamión y en cuya versión injurada manifestó desconocer

el trámite de importación.

Se indica en la demanda que el día 09 de agosto de 2007, la Subdirección de Fiscalización

Tributaria y Aduanera, procedió mediante Acta No. 1562-FISCA, a practicar la dil igencia de

aprehensión del vehículo por las causales 1.6 y 1.25, al haber encontrado inconsistencias

relacionadas con el año de modelo del automotor, es decir, por los mismos motivos de la

inmovil ización practicada en el año 2001, los cuales ya habían sido aclarados. En el Acta de

Aprehensión se hizo mención igualmente a que el vehículo carecía de licencia previa lo que

indicaba que no existía autorización para la importación del rodante. Igualmente se hizo

mención a la manifestación realizada por el presunto importador en versión libre en el

sentido de no haber realizado importaciones.

El día 13 de agosto de 2007, la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales

de Bucaramanga profirió Auto de Apertura No. 01580, mediante el cual dispuso adelantar

investigación respecto del declarante, el tenedor del vehículo y el importador, con miras a

lograr la definición de jurídica de la mercancía aprehendida.

El 19 de sept iembre de 2007, el Jefe del Grupo de Infracciones Aduaneras de la División

de Fiscalización Tributaria y Aduanera de la Administración de Impuestos y Aduanas

Nacionales profiere la Resolución No. 161 a través de la cual se ordena el decomiso del

vehículo en mención, basándose para el efecto en i) las incongruencias en el modelo del

automotor frente a la tabla del VIN americano, ii) inconsistencias relacionadas con la falta

de un dígito de la serie entre la cabina y el chasis, y ¡ii) la versión rendida por el presunto

importador quien informaba no haber realizado la importación del vehículo.

Notif icada la Resolución No. 161, el demandante presentó recurso de reconsideración

alegando el cumpl imiento de las disposic iones que regulan la importación, rechazando

igualmente la declaración del presunto importador pues éste de todas maneras reconoció

haber f i rmado algunos documentos en Notaría. Igualmente el actor sostiene que en su caso

se trasgredió el principio de la buena fe con que adquirió el vehículo.

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Sentencia de Primera Instancia Expediente No. 680012331000-2008-00340-00

A través de la Resolución No. 00014 del 15 de febrero de 2008, la Jefe de la División

Jurídica de la Administrac ión de Aduanas Nacionales de esta c iudad, resolvió el recurso...

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