Sentencia Nº 680012333000-2012-00013-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272838

Sentencia Nº 680012333000-2012-00013-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 21-10-2021

Sentido del falloNIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
Número de registro81594153
Número de expediente680012333000-2012-00013-00
Fecha21 Octubre 2021
Normativa aplicada1.
MateriaELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA REPETICIÓN - Municipio de Barrancabermeja. Condena impuesta por supresión de cargo. Culpa grave o dolo del agente estatal, determinación, presunción / TESIS: Corresponde a la Sala determinar si se reúnen los requisitos necesarios para deducir la responsabilidad personal del señor JULIO CESAR ARDILA TORRES, por haber obrado con culpa grave o dolo y haber causado con su conducta el daño antijurídico por el cual, la el Municipio de Barrancabermeja, fue condenado a indemnizar perjuicios a favor de un tercero. En efecto, en el plenario obra la sentencia de segunda instancia proferida por el Honorable Consejo de Estado el 21 de julio de 2009, en virtud de la cual se decretó la nulidad parcial de los Decretos Nos. 005 y 010 del 14 y 15 de enero de 2002, respectivamente, mediante los cuales el Alcalde del municipio de Barrancabermeja, suprimió el cargo de Secretario Código 540 Grado 06 que desempeñaba la señora RUTH AURORA FIALLO MÁRMOL; condenando al ente territorial a reintegrar al demandante al mencionado empleo y al pago de sueldos y prestaciones dejadas de percibir desde cuando se produjo el retiro hasta su efectivo reintegro. De acuerdo con lo anterior, se encuentra demostrado el primero de los elementos requeridos para la procedencia de la acción de repetición, consistente en la condena de la entidad estatal que la instaura. Como se anticipó, en el caso bajo análisis, los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de repetición acaecieron en vigencia de la Ley 678 de 2001. Por tanto, el estudio del elemento subjetivo de la conducta del demandado debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la referida normativa. Se tiene entonces que el artículo 5º de la Ley 678 de 2001 consagra la presunción de dolo en la conducta del agente estatal en aquellos eventos en los que se encuentre demostrado que el acto administrativo declarado nulo y del cual se deriva el daño, hubiera sido expedido con falsa motivación por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada.
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