Sentencia Nº 680012333000-2014-00905-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 05-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850095001

Sentencia Nº 680012333000-2014-00905-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 05-07-2019

Sentido del falloDECLARA PATRIMONIALMENTE RESPONSABLES A LOS DEMANDADOS IMPONIENDO CONDENA EN CONCRETO POR EL 40% Y 20%, RESPETIVAMENTE. NIEGA LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
MateriaCALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DEL AGENTE - /
Número de expediente680012333000-2014-00905-00
Número de registro81490388
Fecha05 Julio 2019
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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CC© DE ESTÁCO*-^-aÁ,.c-

REPUBLICA DE COLOMBIA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Bucaramanga juLlo

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DE 00S Mll-9117EclrtuEVE

MEDIO DE CONTROL: REPETICION ACCIONANTE

ACCIONADO

RADICADO:

justificaGión.

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NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL OSCAR DANILO GARZON ACUÑA y NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ 68001233300020140090500

TEMA: Repetición por condena impuesta al Estado por falla en e[

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Procede la Sala de controi de

sÍ83g#g,¥Cdaedperis8i8ffigtíaancia dentro dei medio ncia ejercido por la NACION-MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL-EJERCITO NACIONAL en contra de los señores OSCAR DANILO GARZON ACUÑA y NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ.

ANTECEDENTES

A. Hechos

1. El día 12 de septiembre de 2006, integrantes del Batallón de lngenieros N° 05 "Francisco José de Caldas" arribaron sin permiso a la finca EI Boquerón, domicilio de la familia HERNANDEZ ESCOBAR, ubicada en el Municipio de San Andrés, donde sustrajeron al señor JUAN DE DIOS HERNANDEZ ESCOBAR, bajo el pretexto de ser miembro de fuerzas emergentes, conduciéndolo a la finca EI Zumbador, lugar en el que se le propinaron múltiples impactos de bala, los cuales generaron su deceso.

2. Que los militares que ocasionaron la muerte del señor JUAN DE Dlos HERNANDEZ ESCOBAR fueron identificados como el Sargento Segundo OSCAR DANILO GARZON ACUÑA y el Soldado Profesional NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ.

3. Que los referidos hechos el Juzgado Tercero Penal Del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento inició

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proceso penal contra los señores OSCAR DANILO GARZON ACUÑA y NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ, por el delito de homicidio en persona protegida, condenando al primero de ellos a la pena principal de 576 meses de prisión y al segundo a la pena principal de 288 meses de prisión.

4. En ejercicio de la acción de reparación directa concurrieron el señor ALIPIO HERNANDEZ LISARAZO y OTROS a demandar el reconocimiento y [)ago de los perjuicios por la muerte del señor JUAN DE DIOS HERNANDEZ ESCOBAR el día 12 de septiembre de 2006, de conocimiento del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, quien mediante sentencia de primera instancia proferida el 15 de septiembre de 2010 declaró responsable a la Nación-Minislerio de Defensa-Ejército Nacional y lo condenó al pago de perjuicit]s en valor de $482'040.000; decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Santander mediante sentencia del 19 de agosto de 2011.

5. Mediante Resolución N° 6084 del 10 de septiembre de 2012 el Ministerio de Defensa Nacional dio cumplimiento a la sentencia condenatoria y (irdenó cancelar al señor ALIPIO HERNANDEZ LISARAZO y OTF`OS, la suma de $563'545.591,44, pago que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2012.

8. Pretensiones

1. Que los señores OSCAR DANILO GARZON ACUÑA y NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ son responsables por dolo en su actuar del día 12 de septiembre de 2006, que generó el deceso del señor JUAN DE Dlos HERNANDEZ ESCOBAR y con ello la condena impuesta contra la Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional medianite sentencia de primera instancia del 15 de septiembre de 2010, confirmada mediante sentencia de segunda instancia del 19 de agosto de 2011, que ascendió a la suma de $482'040.000, cancelada en mayor valor por razón de intereses, en un total de $563'545.591,44.

2. Se condene a los señores OSCAR DANILO GARZON ACUÑA y NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ al pago de $482'040.000, suma a que fue condenada la Nación -Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.

3. Se disponga la actualización de la condena.

C. Fundamentos de derecho

lnvoca como tales el artículos 2, 6, inciso 2° artículo 90 y 209 de la Constitución Política de Colombia; Ley 678 de 2001 artículo , 5, 7; C.C.A.

Se alega que, según dan cuenta las pruebas aportadas al proceso de reparación directa N° 2008-0262 y los argumentos esgrimidos por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con funciones de conocimieiito, existió un comportamiento doloso, reprochable en contra de los demandados, consistente en haber causado la muerte al ciudadano Juan de Dios Escobar Hernández, como consecuencia de la actuación irregular de los agentes estatales en ejercicio pleno de sus funciones, que desconctció los derechos fundamentales del occiso. Que

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demostrado está por parte de la Justicia Penal Ordinaria que la muerte del señor ESCOBAR HERNANDEZ no fue producto de un combate, presentándose por tanto un incumplimiento de deberes, que como ciudadanos y servidores públicos se encontraban obligados a acatar.

D. Contestación de la demanda

1. OSCAR DANILO GARZON ACUÑA

Concurre por conducto de Curador Ad Litem, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, al señalar que no existe prueba a partir de la cual pueda afirmarse que el señor Oscar Danilo Garzón Acuña actúo con culpa grave o dolo. Que las pruebas obrantes en el informativo no dan cuenta de que el señor Oscar Danilo Garzón Acuña hubiese causado la muerte al ciudadano Juan de Dios Hernández Escobar, y sí por el contrario se observa que éste actuó de manera subordinada, bajo el mando del Suboficial de mayor rango o de un Suboficial del Ejército Nacional, lo que pudo haberlo llevado a pensar que su conducta se encontraba regida por

o ánaer2:ieÁ:ousñac::sptLt::ioh:ab`:rs,nycu'r:Pda:eesn :n pceor#toe:aLn,fee:,tro g:Fos:'. señor

Alega que no se encuentran probados los elementos esenciales para la prosperidad del presente medio de control de repetición.

2"ELsoNT`E.sipcARE£Íg#EECEáNDEz

No contestó la üeñaanda x`)

ili

E. Alegatos y conce

Consejosuperiordelajucm`úim&

dJi6BɮHca de Colombia

De esta oportunidad procesal hizo uso el curador ad litem del demandado OSCAR DANILO GARZON ACUÑA, mediante escrito visible a folios 258 y 259, así como la apoderada de la entidad demandante mediante escrito visible a folios 260 y 261.

EI Ministerio Público no rindió concepto de fondo.

11. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran acreditados los requisitos de carácter objetivo y subjetivo exigidos para la prosperidad del presente medio de control de REPETICIÓN y con ello, acreditada la responsabilidad patrimonial del señor OSCAR-DA\NILO GA:RZON ^CUÑA -ex Sargento Segundo del Ejército Nacional-

y/o del señor NELSON YESID CARDOZO HERNANDEZ - ex So/c/ado c/e/ E/:.ércíto Wací.ona/-con ocasión de la condena impuesta a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL por ésta jurisdicción mediante sentencia proferida dentro del proceso de Reparación Directa, radicado bajo el N° 2008-00262, adelantado por el señor Alpinio Hernández Lizarazo y Otros, por la muerte del señor Juan de Dios Hernández Escobar?

Tesis: Si

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8. ANALISIS DE LA SALA

1. Marco jurídico y jurisprudencial

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política "e/ Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas En el evento de ser conc]enado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este„

Ahora bien, conforme la jurisprudencia del H. Consejo de Estadoí son presupuestos para la prosperidad del medio de control de repetición: i) la existencia de una condena judicial o de un acuerdo conciliatorio que impuso a la parte actora la obligación de pagar una suma de dinero, ii) el pago de la condena impuesta a la parte actora, iii) la condición de ex agente del Estado del demandado y iv) La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa.

Al respecto ha puntualizado esa H. Corporación que los tres primeros requisitos son de caráicter objetivo y están sometidos a las normas procesales vigentes al momento de...

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