Sentencia Nº 680012333000-2015-01173-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154168

Sentencia Nº 680012333000-2015-01173-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 12-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, DECLARA RESPONSABILIDAD POR LA PÉRDIDA DE LA MAQUINARIA, CONDENA POR DAÑO EMERGENTE Y NIEGA LAS DEMÁS PRETENSIONES.
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
Número de registro81558733
Fecha12 Marzo 2021
Número de expediente680012333000-2015-01173-00
MateriaTESIS: Para que sea declarada la responsabilidad, es necesario verificar la estructuración de los dos elementos o presupuestos de todo juicio de esta naturaleza, es decir, debe demostrarse el daño como primer elemento de responsabilidad, así como la imputación fáctica y jurídica del mismo, donde se determina la causa eficiente del daño y el fundamento o régimen de responsabilidad aplicable. Constatado el daño pasa la Sala de Decisión a establecer, la desaparición de las piezas incautadas por la Policía Nacional pertenecientes a la maquinaria pala excavadora hidraulica; marca priestman modelo mustang 120 mk 111; serie a1855 motor diesel perkins propiedad de Andrés Plata constituye un daño antijurídico imputable jurídica o fácticamente a la nación-ministerio de defensa - policía nacional. Para imputar el daño, se debe partir de un estudio de la causalidad, pues para la imputación de un daño habrá de determinarse en primer lugar la causa inmediata del mismo para posteriormente determinar si esa causa es atribuida a la parte demandada, y en caso tal, si operó o no una causal de exoneración de responsabilidad. Será entonces imputable el daño, cuando la causa del mismo es atribuible a la parte demandada y cuando no haya operado una causal de exoneración de responsabilidad. De igual manera, en cuanto a la imputación del daño a la administración, se debe poner de presente que la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, así tampoco podía la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que éste puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación: “En lo que se refiere al derecho de daños, como se dijo previamente, se observa que el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Por ello, la jurisdicción contenciosa ha dado cabida a diversos “títulos de imputación” como una manera práctica de justificar y encuadrar la solución de los casos puestos a su consideración, desde una perspectiva constitucional y legal, sin que ello signifique que pueda entenderse que exista un mandato constitucional que imponga al juez la obligación de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas un determinado y exclusivo título de imputación. En consecuencia, el uso de tales títulos por parte del juez debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento, de manera que la solución obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del Estado, tal y como se explicó previamente en esta sentencia. De conformidad con la normativa citada se evidencia que la responsabilidad por la conservación de la cadena de custodia de los elementos materiales probatorios incautados corresponde a los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y dicha cadena de custodia termina únicamente por orden de autoridad competente. Finalmente se tiene que de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley 906 de 2004 es deber de la Policía Judicial poner a disposición de la Fiscalía los elementos materiales probatorios que sean incautados.
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