Sentencia Nº 680012333000-2017-01433-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836163961

Sentencia Nº 680012333000-2017-01433-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 18-06-2019

Sentido del falloCONCEDE EL AMPARO, ORDENA AL USPEC Y AL INPEC LA TERMINACIÓN DEL TRÁMITE PRECONTRACTUAL DE LICITACIÓN Nº 012-2017, Y EN ACUERDO CON EL MPIO DE SAN GIL LA ESCOGENCIA DEL LUGAR PARA CONSTRUIR EL SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS DEL EPMS DE SAN GIL.
Número de expediente680012333000-2017-01433-00
Fecha18 Junio 2019
Número de registro81503408
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
lY,

lY Rarm ]`idicial C()ns(`io Sup{`nor de la |udicatur

Republic`a de C`olomb¡a `)`. ,i ``J 1_`:-( `)'.`\=`

+U.t`{t^ 0`;1^ Ca~TRol

SIGCMA-SGC

Bucaramanga, D`«`ocho |t8) de Junú de Cbs H`l t}e(`ni€W2 (afl)

1.- lDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES INTERVINIENTES

®

Tribunal ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MagistradoPonente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO

Medio de control oAcción POPULAR

Radicado 680012333000-2017-01433-00

Accionante FARLEY PARRA RODRiGUEZ EN SU CONDICIÓN DE PERSONERO DE SAN GIL

Accionado

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO lNSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - lNPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC y MUNICIPIO DE SAN GIL

Asunto (Tipo deprovidencia) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Sala de Decisión a proferir sentencia de primera instancia dentro

de la acción popular instaurada por el señor FERLEY PARRA RODRÍGUEZ

en su condición de Personero del Municipio de San Gil contra el

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), y como vinculados el

MUNICIPIO DE SAN GIL y el lNSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO - lNPEC, por la presunta vulneración de los derechos e

intereses Coiectivosi

11.-ANTECEDENTES

1. DEMANDA

1.1 Hechos

La parte accionante señala que en el barrio San Carlos del Municipio de San

Gil se encuentra ubicada hace 60 años la cárcel de mediana seguridad, y

' Derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa,

a la seguridad y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habjtantes

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judica.ura

Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

Acción Popular

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aledaño a este establecimiento existen colegios, iglesias, centros

comerciales y el comercio en general.

lndica que el USPEC y el lNPEC se encuentran a pohas de adjudicar el

proceso contractual denominado "CONrRA7AR LA COwsrRUCC/ÓW DE UW

SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN EL

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL ORDEN NACIONAL, DE MEDIANA

SEGURIDAD EPMS SAN GIL, MEDIANTE SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS

FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS ,

DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADOS POR LA

USPEEC"; sin tener en cu€inta a la comunidad y el detrimento que genera esa

obra a sus derechos colectivos.

Refiere que la comunidad, la Secretaria de Planeación del Municipio, Ia

Empresa de Servicios Públicos - ACUSAN E.l.C.E - no han tenido

conocimiento, ni existe documentación alguna allegada por el lNPEC a esas

dependencias que relacione la ejecución de un proyecto de ampliación del

centro penitenciario, asi mismo, la mencionada empresa de servicios

públicos, manifiesta la n() viabilidad del proyecto, por cuanto no cuenta

disponibilidad de redes de alcantarillado.

Manifiesta que de la certificación de uso de suelo expedida por la Secretaría

de Planeación del Munici[iio de San Gil, se puede observar que, de acuerdo

con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente, el uso del suelo no es

compatible para la constrJcción de centros penitenciarios ni carcelarios, en

sitio que ha dispuesto la USPEC para la ejecución del proyecto.

Expone que la USPEC y el lNPEC no han realizado ninguna solicitud o

actuación al interior de l€i administración municipal en aras de proceder a

materializar la ejecución del proyecto, siendo evidente el desconocimiento no

solo de los derechos colectivos sino también de la autonomía local.

Resalta que si bien es cierto que la Ley permitió que los proyectos cuya

naturaleza tengan que vei- con centros penitenciarios y carcelarios no se les

requiera trámite de ningún de licencia, también es ciefto que la Corte

Constitucional al estudiar la exequibilidad de la norma a través de la

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®

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sentencia C-145 de 2015, la misma fue condicionada en el sentido de que

siempre sería obligatorio que se cumpliera con el uso del suelo y todos los

demás requisitos excepto la mencionada licencia, a fin de garantizar el

respeto por la autonomía administrativa de que goza cada municipio, así el

deber de respetar el precedente como fuente formal del derecho (fls.1-19).

1.2 Pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos solicita:

®

"PRINIERO: Que se declare que el NIINISTERIO DE JUSTICIA - UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, están violando los derechos colectivos de la comunidad sangileña A LA SEGURIDAD, A QUE NO SE AGRAVE EL RIESGO A QUE ESTÁN EXPUESTOS ACTUALNIENTE, A QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS CONSTRUYAN SUS OBRAS RESPETANDO EL USO DEL SUELO, A LA NIORALIDAD PÚBLICA - NIORALIDAD ADMINISTRATIVA - DERECHO A UN AMBIENTE SANO - A LA SEGURIDAD - A LA CONFIANZA LEGiTIMA Y LOS DEIVIÁS QUE SU DESPACHO ESTINIE VULNERADOS .

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior que se CONMINE A LA ENTIDAD ACCIONADA a que cese toda actividad tendiente a construir, donde actualmente funciona la cárcel de baja seguridad de San Gil CONSTRUCCION DE UN SECTOR DE NIEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL ORDEN NACIONAL, DE MEDIANA SEGURIDAD EPNIS SAN GIL

TERCERO: Que igualmente si es necesario que la entidad demandada construya en el Municipio de San Gil una cárcel de mediana seguridad, lo haga cumpliendo y respetando las normas sobre uso del suelo que rigen el Municipio y consultando

previamente con la comunidad y con el ente territorial

CUARTO: Que se condene en costas y gastos y se reconozca incentivo a favor del Fondo para la Defensa de los derechos colec{ivos o el que haga sus veces." (fol` 2.4- 25).

1.3 Medida Cautelar

En el expediente a folios 21 a 23 del cuaderno principal obra medida cautelar

elevada por la parte actora referente a la adjudicación por parte de la entidad

demandada de un contrato cuyo objeto es "confrafar /a consímcc/.Ón de un

sector de mediana seguridad y obras conexas en el Establecimiento

Penitenciario del orden Nacional, de mediana seguridad EPMS SAN GIL,

mediante el sistema de precios unitarios füos sin formula de reajuste de

acuerdo con los estudios, diseños, planos y especificaciones suministradas

por /a USPEC " ,. en ese sentido solicita la suspensión de todo trámite

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""ÉELiLE5E_HÜB

administrativo contractuat para la construcción de un sector de dicho

establecimiento.

Como consecuencia de lo anterior, mediante auto de fecha 27 de noviembre

de 2017 (fls. 85-88 cuaderno de medida cautelar) se resuelve la solicitud de

medida cautelar donde se decreta la suspensión de todo trámite

administrativo precontractLial del proceso de licitación No. 012-2017 con el

objeto de - "CONTRATAR LA CONSTRUccióN DE UN SECTOR DE MEDiANA

SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN EL ESTABLECIMIENT0 PENITENCIARIO DEL

ORDEN NACIONAL, DE MEDIANA SEGURIDAD EPMS SAN GIL, MEDIANTE EL SISTEMA

DE PRECIOS UNITARlos FIJ()S SIN FORMULA DE REAJUSTE DE ACUERDO CON LOS

ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADAS POR LA

USPEC", -hasta tanto se resuelva el fondo de este asunto.

2. Contestación de lla demanda

2.1 Ministerio de Justicia y del Derecho

Señala que se opone a las pretensiones del actor popular debido a la

inexistencia de vulneración de derechos e intereses colectivos por parte de

esa entidad, toda vez qije de las obligaciones funcionales respecto de la

administración, mantenimiento, control, construcción, etc., de los

establecimientos penitenoarios y carcelarios corresponden bien al lNPEC o a

la USPEC, entidades autónomas con personería jurídica propia, razón por la

cual se impone concluir que este Ministerio no puede ser condenado en

este asunto al no ser la €mtidad encargada de satisfacer los requerimientos

de esta demanda (Fls.104-106 y 109-112).

2.2 lnstituto Nacional Penitenciario y Carcelario -lNPEC

Refiere en su escrito que la Administración Municipal y el Consejo Municipal

en el año 2003 aprobaron el PBOT, el cual estableció en el punto 9.13 que el

municipio debería adelantar un proceso de canje del área actual a un área

rural, trascurriendo más cle 14 años y ninguna administración ha ofrecido o

planteado la reubicación del establecimiento penitenciario.

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Propone como excepción de fondo /) segur/.dac/ /.ur/'c//.ca manifestando que

mediante la Ley 472 de 1998 el legislador reglamentó el artículo 88 de la

Constitución Política en relación con el ejercicio de las acciones populares

estableciendo que, se debe cumplir con lo reglamentado en el artículo 4 y 9

de la citada norma y al realizar un análisis de la síntesis de la acción y el

estrado ya fue resuelto por la Corte Constitucional a través de la Sentencia

C-145 de 2015

Aduce que no es responsabilidad del lNPEC ni la USPEC, que las

administraciones municipales sean permisivas al momento de otorgar

licencias urbanísticas, construcciones de colegios, EPS y demás, el control

urbano debe ser ejercido por las autoridades munícipales como lo es la

alcaldía y la oficina de planeación municipal (Fls.115-137).

2.3 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC

Manifiesta en su escrito...

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