Sentencia Nº 680012333000-2017-01433-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 18-06-2019
Sentido del fallo | CONCEDE EL AMPARO, ORDENA AL USPEC Y AL INPEC LA TERMINACIÓN DEL TRÁMITE PRECONTRACTUAL DE LICITACIÓN Nº 012-2017, Y EN ACUERDO CON EL MPIO DE SAN GIL LA ESCOGENCIA DEL LUGAR PARA CONSTRUIR EL SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS DEL EPMS DE SAN GIL. |
Número de expediente | 680012333000-2017-01433-00 |
Fecha | 18 Junio 2019 |
Número de registro | 81503408 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
lY Rarm ]`idicial C()ns(`io Sup{`nor de la |udicatur
Republic`a de C`olomb¡a `)`. ,i ``J 1_`:-( `)'.`\=`
+U.t`{t^ 0`;1^ Ca~TRol
SIGCMA-SGC
Bucaramanga, D`«`ocho |t8) de Junú de Cbs H`l t}e(`ni€W2 (afl)
1.- lDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICACION Y PARTES INTERVINIENTES
®
Tribunal ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MagistradoPonente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO
Medio de control oAcción POPULAR
Radicado 680012333000-2017-01433-00
Accionante FARLEY PARRA RODRiGUEZ EN SU CONDICIÓN DE PERSONERO DE SAN GIL
Accionado
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO lNSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - lNPEC, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC y MUNICIPIO DE SAN GIL
Asunto (Tipo deprovidencia) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Procede la Sala de Decisión a proferir sentencia de primera instancia dentro
de la acción popular instaurada por el señor FERLEY PARRA RODRÍGUEZ
en su condición de Personero del Municipio de San Gil contra el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y la UNIDAD DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), y como vinculados el
MUNICIPIO DE SAN GIL y el lNSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO - lNPEC, por la presunta vulneración de los derechos e
intereses Coiectivosi
11.-ANTECEDENTES
1. DEMANDA
1.1 Hechos
La parte accionante señala que en el barrio San Carlos del Municipio de San
Gil se encuentra ubicada hace 60 años la cárcel de mediana seguridad, y
' Derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa,
a la seguridad y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habjtantes
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judica.ura
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aledaño a este establecimiento existen colegios, iglesias, centros
comerciales y el comercio en general.
lndica que el USPEC y el lNPEC se encuentran a pohas de adjudicar el
proceso contractual denominado "CONrRA7AR LA COwsrRUCC/ÓW DE UW
SECTOR DE MEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN EL
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL ORDEN NACIONAL, DE MEDIANA
SEGURIDAD EPMS SAN GIL, MEDIANTE SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS
FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE DE ACUERDO CON LOS ESTUDIOS ,
DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADOS POR LA
USPEEC"; sin tener en cu€inta a la comunidad y el detrimento que genera esa
obra a sus derechos colectivos.
Refiere que la comunidad, la Secretaria de Planeación del Municipio, Ia
Empresa de Servicios Públicos - ACUSAN E.l.C.E - no han tenido
conocimiento, ni existe documentación alguna allegada por el lNPEC a esas
dependencias que relacione la ejecución de un proyecto de ampliación del
centro penitenciario, asi mismo, la mencionada empresa de servicios
públicos, manifiesta la n() viabilidad del proyecto, por cuanto no cuenta
disponibilidad de redes de alcantarillado.
Manifiesta que de la certificación de uso de suelo expedida por la Secretaría
de Planeación del Munici[iio de San Gil, se puede observar que, de acuerdo
con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente, el uso del suelo no es
compatible para la constrJcción de centros penitenciarios ni carcelarios, en
sitio que ha dispuesto la USPEC para la ejecución del proyecto.
Expone que la USPEC y el lNPEC no han realizado ninguna solicitud o
actuación al interior de l€i administración municipal en aras de proceder a
materializar la ejecución del proyecto, siendo evidente el desconocimiento no
solo de los derechos colectivos sino también de la autonomía local.
Resalta que si bien es cierto que la Ley permitió que los proyectos cuya
naturaleza tengan que vei- con centros penitenciarios y carcelarios no se les
requiera trámite de ningún de licencia, también es ciefto que la Corte
Constitucional al estudiar la exequibilidad de la norma a través de la
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sentencia C-145 de 2015, la misma fue condicionada en el sentido de que
siempre sería obligatorio que se cumpliera con el uso del suelo y todos los
demás requisitos excepto la mencionada licencia, a fin de garantizar el
respeto por la autonomía administrativa de que goza cada municipio, así el
deber de respetar el precedente como fuente formal del derecho (fls.1-19).
1.2 Pretensiones
Con fundamento en los anteriores hechos solicita:
®
"PRINIERO: Que se declare que el NIINISTERIO DE JUSTICIA - UNIDAD DE
SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, están violando los derechos colectivos de la comunidad sangileña A LA SEGURIDAD, A QUE NO SE AGRAVE EL RIESGO A QUE ESTÁN EXPUESTOS ACTUALNIENTE, A QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS CONSTRUYAN SUS OBRAS RESPETANDO EL USO DEL SUELO, A LA NIORALIDAD PÚBLICA - NIORALIDAD ADMINISTRATIVA - DERECHO A UN AMBIENTE SANO - A LA SEGURIDAD - A LA CONFIANZA LEGiTIMA Y LOS DEIVIÁS QUE SU DESPACHO ESTINIE VULNERADOS .
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior que se CONMINE A LA ENTIDAD ACCIONADA a que cese toda actividad tendiente a construir, donde actualmente funciona la cárcel de baja seguridad de San Gil CONSTRUCCION DE UN SECTOR DE NIEDIANA SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL ORDEN NACIONAL, DE MEDIANA SEGURIDAD EPNIS SAN GIL
TERCERO: Que igualmente si es necesario que la entidad demandada construya en el Municipio de San Gil una cárcel de mediana seguridad, lo haga cumpliendo y respetando las normas sobre uso del suelo que rigen el Municipio y consultando
previamente con la comunidad y con el ente territorial
CUARTO: Que se condene en costas y gastos y se reconozca incentivo a favor del Fondo para la Defensa de los derechos colec{ivos o el que haga sus veces." (fol` 2.4- 25).
1.3 Medida Cautelar
En el expediente a folios 21 a 23 del cuaderno principal obra medida cautelar
elevada por la parte actora referente a la adjudicación por parte de la entidad
demandada de un contrato cuyo objeto es "confrafar /a consímcc/.Ón de un
sector de mediana seguridad y obras conexas en el Establecimiento
Penitenciario del orden Nacional, de mediana seguridad EPMS SAN GIL,
mediante el sistema de precios unitarios füos sin formula de reajuste de
acuerdo con los estudios, diseños, planos y especificaciones suministradas
por /a USPEC " ,. en ese sentido solicita la suspensión de todo trámite
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administrativo contractuat para la construcción de un sector de dicho
establecimiento.
Como consecuencia de lo anterior, mediante auto de fecha 27 de noviembre
de 2017 (fls. 85-88 cuaderno de medida cautelar) se resuelve la solicitud de
medida cautelar donde se decreta la suspensión de todo trámite
administrativo precontractLial del proceso de licitación No. 012-2017 con el
objeto de - "CONTRATAR LA CONSTRUccióN DE UN SECTOR DE MEDiANA
SEGURIDAD Y OBRAS CONEXAS EN EL ESTABLECIMIENT0 PENITENCIARIO DEL
ORDEN NACIONAL, DE MEDIANA SEGURIDAD EPMS SAN GIL, MEDIANTE EL SISTEMA
DE PRECIOS UNITARlos FIJ()S SIN FORMULA DE REAJUSTE DE ACUERDO CON LOS
ESTUDIOS, DISEÑOS, PLANOS Y ESPECIFICACIONES SUMINISTRADAS POR LA
USPEC", -hasta tanto se resuelva el fondo de este asunto.
2. Contestación de lla demanda
2.1 Ministerio de Justicia y del Derecho
Señala que se opone a las pretensiones del actor popular debido a la
inexistencia de vulneración de derechos e intereses colectivos por parte de
esa entidad, toda vez qije de las obligaciones funcionales respecto de la
administración, mantenimiento, control, construcción, etc., de los
establecimientos penitenoarios y carcelarios corresponden bien al lNPEC o a
la USPEC, entidades autónomas con personería jurídica propia, razón por la
cual se impone concluir que este Ministerio no puede ser condenado en
este asunto al no ser la €mtidad encargada de satisfacer los requerimientos
de esta demanda (Fls.104-106 y 109-112).
2.2 lnstituto Nacional Penitenciario y Carcelario -lNPEC
Refiere en su escrito que la Administración Municipal y el Consejo Municipal
en el año 2003 aprobaron el PBOT, el cual estableció en el punto 9.13 que el
municipio debería adelantar un proceso de canje del área actual a un área
rural, trascurriendo más cle 14 años y ninguna administración ha ofrecido o
planteado la reubicación del establecimiento penitenciario.
Raima Judicial del Poder Público Consojo Superior de la Judicatura
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Propone como excepción de fondo /) segur/.dac/ /.ur/'c//.ca manifestando que
mediante la Ley 472 de 1998 el legislador reglamentó el artículo 88 de la
Constitución Política en relación con el ejercicio de las acciones populares
estableciendo que, se debe cumplir con lo reglamentado en el artículo 4 y 9
de la citada norma y al realizar un análisis de la síntesis de la acción y el
estrado ya fue resuelto por la Corte Constitucional a través de la Sentencia
Aduce que no es responsabilidad del lNPEC ni la USPEC, que las
administraciones municipales sean permisivas al momento de otorgar
licencias urbanísticas, construcciones de colegios, EPS y demás, el control
urbano debe ser ejercido por las autoridades munícipales como lo es la
alcaldía y la oficina de planeación municipal (Fls.115-137).
2.3 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC
Manifiesta en su escrito...
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