Sentencia Nº 680012333000-2017-00106-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 03-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901329711

Sentencia Nº 680012333000-2017-00106-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 03-08-2020

Sentido del falloDECLARA NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE “INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y LA INSTITUCIÓN”, “DEL CARÁCTER ESPECIAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y LAS EXCEPCIONES AL RÉGIMEN CONTRACTUAL Y LABORAL ADMINISTRATIVO”, “INEXISTENCIA DEL EMPLEO EN LA PLANTA DE CARGOS”, “INVIOLABILIDAD DE LA BUENA FE CONTRACTUAL”, PROPUESTAS POR LA ENTIDAD DEMANDADA; DECLARA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL Y ORDENA PAGAR LAS SUMAS QUE POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEVENGAN UN JEFE DEL ÁREA DE NEUROCIRUGÍA VINCULADO MEDIANTE RELACIÓN LEGAL Y REGLAMENTARIA A LA E.S.E., NIEGA LAS DEMÁS PRETENSIONES Y DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL DERECHO RESPECTO DE LAS ACREENCIAS CAUSADAS CON ANTERIORIDAD AL 3 DE OCTUBRE DE 2008.
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
Número de registro81517902
Fecha03 Agosto 2020
Número de expediente680012333000-2017-00106-00
Normativa aplicada1.
MateriaCONTRATO REALIDAD - Hospital Universitario de Santander. Jefe de Area de neurocirugía. Elementos estructurantes del vínculo laboral. Requisitos. / TESIS: Recuerda la providencia que en sentencia del 13 de agosto de 2018 la Sección Segunda Subsección B del Honorable Consejo de Estado señaló que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, es decir, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de donde surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista dando aplicación al principio de la realidad sobre las formas. Igualmente indica que lo que se denomina “contrato de realidad aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales”.
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