Sentencia Nº 680012333000-2018-00989-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712925

Sentencia Nº 680012333000-2018-00989-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 30-01-2019

Sentido del falloDECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, ORDENA A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DAR CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INCUMPLIDA Y EJECUTAR LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA MATERIALIZAR LOS EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
Fecha30 Enero 2019
Número de registro81486933
Número de expediente680012333000-2018-00989-00
Normativa aplicadaARTÍCULOS 87 Y 89 CPACA, LEY 393 DE 1997
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODE PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE. Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga, treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019)

ACCION: CUMPLIMIENTO (PRIMERA INSTANCIA) ACCIONANTE: DEFENSORIA DEL PUEBLO - REGIONAL

SANTANDER ACCIONADO: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P Y

OTRO EXPEDIENTE: 680012333000-2018-00989-00

En ejercicio de la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO prevista en el artículo 87 Constitucional, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER formuló demanda contra la SUPERINTENDENaA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS y la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.-, a efecto de que previo el trámite pertinente, esta Corporación decida sobre las siguientes

PRETENSIONES

1. Que se ordene a las entidades accionadas el cumplimiento del artículo 2 del Acto Administrativo No. SSPD - 20148400053955 del 2014 - 10 - 30

2. Que en consecuencia se ordene a las accionadas, la prestación del servicio de energía eléctrica en la Urbanización San Francisco del municipio de San Andrés - Santander

FUNDAMENTOS FACT1C0S

El accionante manifiesta que desde hace 10 años la comunidad de la urbanización de San Francisco del Municipio de San Andrés - Santander, viene solicitando el servicio de energía eléctrica a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. a un aproximado de 30 familias, para un programa de viviendas de interés social y acceder a los subsidios del Gobierno Nacional

Manifiesta que del 2007 al 2012 han solicitado verbalmente y por escrito la instalación del servicio de energía y que la respuesta de la Electrificadora de Santander ha sido que: "que por existir tres cuerdas de alta tensión sobre el lote no se puede prestar el servicio de energía aduciendo que el costo para el retiro de estas tres cuerdas debe ser responsabilidad de los usuarios enviándonos una cotización de treinta y tres millones de pesos.

^ Folio 1

Señala la parte actora que después de una investigación y análisis se determinó que la escritura pública del predio sobre el cual se encuentra la urbanización está libre de servidumbre, por lo que concluye que la empresa está violando el espacio aéreo del lote de la urbanización San Francisco y poniendo en peligro el bienestar de los habitantes de la urbanización y agrega que acorde con el artículo 28 de la ley 142 de 1994 estos son bienes de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P

Indica la parte actora que el 2 de octubre de 2012 se interpuso petición con las siguientes pretensiones

• Se otorgue certificado de disponibilidad de redes públicas para la electrificación de 30 viviendas de interés social.

• Se traslade por parte y a cargo de la ESSA E.S.P. tres cuerdas de alta tensión, que actualmente sobrepasan el lote de nuestra propiedad.

• Se asuma por parte de la ESSA E.S.P. todos los costos relacionados con la instalación del servicio de energía, excepto los que por ley deben ser asumidos por el usuario.

• Responder esta petición en el término establecido por la ley. So pena que debe ser exigida su respuesta por medio de la acción de tutela toda vez que se trate de un derecho fundamental y como lo establece la constitución política de Colombia.

Pasados los términos de ley no hubo respuesta al derecho de petición por parte de la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. por lo que se acudió a la acción de tutela, sin embargo, el 8 de noviembre de 2012 la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. finalmente responde desfavorablemente la petición elevada por la parte actora de radicado ESSA 23370 BGA.

Al no estar de acuerdo con la respuesta de ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A E.S.P., el 20 de noviembre de 2012 la parte actora interpuso recurso de reposición ante que se reconsidere la decisión, sin que se haya emitido pronunciamiento de fondo, motivo por el cual, se radicó solicitud de investigación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS, quien declaró el silencio administrativo positivo mediante la Resolución No. SSSPD 20148400053955 donde concede a favor de los usuarios la...

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