Sentencia Nº 680012333000-2019-00022-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820204889

Sentencia Nº 680012333000-2019-00022-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019

Sentido del falloNIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Número de expediente680012333000-2019-00022-01
Fecha25 Abril 2019
Número de registro81490536
MateriaDE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA - Canales idóneos para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a un cargo. /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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Bucaramanga,Ve\Vú\C`nico(2S) ch Aby\\ ck 52=s M\\ J?`e£\V\iúve,Qoffl)

Expediente

Medio de control

Demandantes

Demandado

Tema:

®

680012333000-2019-00022-00

NULIDAD ELECTORAL

ALVARO RUIZ PATIÑO

JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ

BALAGUERA; MUNICIPIO DE

FLORIDABLANCA

REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO

DE DIRECTOR DE TRÁNSIT0 Y

TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA

1. ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL previsto en

el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, el ALVARO RUIZ PATIÑO

formuló demanda contra la elección de JEYSER MAURICIO

RODRIGUEZ BALAGUERA COMO DIRECTOR DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA, a efecto de que previo el

trámite pertinente, esta Corporación decida las siguientes

1. PRETENSIONES

El demandante expone como única pretensión la siguiente

t`PETICION UNICA: Que es nulo el acto administrativo denominado "Decreto No 381 de fecha 1 de noviembre de 2018", suscrito por el

Alcalde Municipal de Floridablanca, por medio del cual se nombra en el cargo de Director de Tránsito y Transporte de Floridablanca a JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA identificado con

cedula de ciudadanía numero 1098 610.100 como consta en el documento en el cual adjunto copia" (Fl 1)

2. FUNDAMENTOS FACTICOS

Señala la parte actora que desde el 1 de noviembre de 2018 el alcalde

de Floridablanca nombró a JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ

Niilidad Electoral -Sentencia de Pn.mera lnstancia

Expedientes No. 680012333000-201900022í)C)

BALAGUERA en el cargo de Director de Tránsito y Transporte de

Floridablanca sm ciimplir con el requisito señalado por la Ley 1310 de

2009 en su Artículc s respecto del requisito de formación profesional

relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto

estudios de diplomado o postgrado en la materia, tal y como lo

constata la hoja de vida reportada por JEYSER MAURICIO

RODRIGUEZ BALAGUERA en el SIGEP que es el Sistema de

lnformación y Gestión de Empleo Público. (Fls 1-2)

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

En la demanda se señala como norma violada el Artículo s de la Ley

1310 de 2009.

"ARTICULO so. Modifíquese el inciso lo del artículo 4o de la Ley

769 de 2002, el cual quedará así,

Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de la€: entidades territoriales deberán acreditar formación

profesional rel.3cionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia"

Como concepto d€i violación` el demandante expone que JEYSER

MAURICIO RODRli3UEZ BALAGUERA nombrado como Director de

Transito y Transpt)rte de Floridablanca no acredita la formación

profesional relacionada ni la experiencia en el ramo de dos (2) años o

en su defecto estud os de diplomado o postgrado en la materia (folio 2-

3)

4. TRAMITE PROCESAL

La demanda fue presentada ante la Oficina Judicial de Bucaramanga el

día 11 de enero de 2019 (fl 15). Por auto del 16 de enero de 2019 se

admitió la demandé y se negó la suspensión provisional (fls.16-17)

Las notificaciones oi.denadas en la admisión de la demanda se llevaron

a cabo el 17 de 2019 (fls 18-25) JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ

BALAGUERA presentaron contestación de la demanda el febrero 7 de

2019 (fls 25-63), la Asociación Nacional de Empleados de Tránsito y

®

Nulidad Electoral -Sentencia de Pn.mera lnstancia

Expedientes No. 68ooi2333oo0-20igí)oo22-oo

Transporte ANDETT presentó escrito el 26 de febrero de 2019 (fls 77-

82)

La audiencia inicial se realizó en febrero 27 de 2019 con la asistencia

de los apoderados de la parte demandada y el Ministerio Público

dejando constancia de la inasistencia de la parte demandante, se

saneó el proceso, se declararon no probadas las excepciones previas

se fijó el litigio y se decretaron pruebas, fijándose allí fecha y hora para

la realización de la audiencia de pruebas (fls. 83-88 y DVD anexo con

audio y video)

La audiencia de pruebas se llevó a cabo el día 19 de marzo de 2019,

con la asistencia de los apoderados de la parte demandada, el

apoderado del Concejo de Floridablanca y el Ministerio Público,

dejando constancia de la inasistencia de la parte demandante, se

incorporaron las pruebas documentales decretadas, se saneó el

proceso, prescindiéndose de la audiencia de alegaciones y

juzgamiento de conformidad con el artículo 181 del CPACA en

concordancia con el artículo 285 ibídem por lo que se dispuso correr

traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de

conclusión y concepto de fondo respectivamente (fls 102-104 y DVD

anexo con audio y video)

5. CONTESTACION DE LA DEMANDA

5.1. JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA

El demandado JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA se

opone a la totalidad de las pretensiones de la demanda y exponiendo

que los hechos señalados por el actor no corresponden a la realidad,

pues para la época en que fue nombrado como Director de Transito...

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