Sentencia Nº 680012333000-2019-00022-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. |
Número de expediente | 680012333000-2019-00022-01 |
Fecha | 25 Abril 2019 |
Número de registro | 81490536 |
Materia | DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA - Canales idóneos para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a un cargo. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
\ .`.:``..;. . _ffffL SIG( MA-SGC
Bucaramanga,Ve\Vú\C`nico(2S) ch Aby\\ ck 52=s M\\ J?`e£\V\iúve,Qoffl)
Expediente
Medio de control
Demandantes
Demandado
Tema:
®
680012333000-2019-00022-00
NULIDAD ELECTORAL
ALVARO RUIZ PATIÑO
JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ
BALAGUERA; MUNICIPIO DE
FLORIDABLANCA
REQUISITOS PARA OCUPAR EL CARGO
DE DIRECTOR DE TRÁNSIT0 Y
TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA
1. ANTECEDENTES
En ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL previsto en
el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, el ALVARO RUIZ PATIÑO
formuló demanda contra la elección de JEYSER MAURICIO
RODRIGUEZ BALAGUERA COMO DIRECTOR DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA, a efecto de que previo el
trámite pertinente, esta Corporación decida las siguientes
1. PRETENSIONES
El demandante expone como única pretensión la siguiente
t`PETICION UNICA: Que es nulo el acto administrativo denominado "Decreto No 381 de fecha 1 de noviembre de 2018", suscrito por el
Alcalde Municipal de Floridablanca, por medio del cual se nombra en el cargo de Director de Tránsito y Transporte de Floridablanca a JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA identificado con
cedula de ciudadanía numero 1098 610.100 como consta en el documento en el cual adjunto copia" (Fl 1)
2. FUNDAMENTOS FACTICOS
Señala la parte actora que desde el 1 de noviembre de 2018 el alcalde
de Floridablanca nombró a JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ
Niilidad Electoral -Sentencia de Pn.mera lnstancia
Expedientes No. 680012333000-201900022í)C)
BALAGUERA en el cargo de Director de Tránsito y Transporte de
Floridablanca sm ciimplir con el requisito señalado por la Ley 1310 de
2009 en su Artículc s respecto del requisito de formación profesional
relacionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto
estudios de diplomado o postgrado en la materia, tal y como lo
constata la hoja de vida reportada por JEYSER MAURICIO
RODRIGUEZ BALAGUERA en el SIGEP que es el Sistema de
lnformación y Gestión de Empleo Público. (Fls 1-2)
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION
En la demanda se señala como norma violada el Artículo s de la Ley
1310 de 2009.
"ARTICULO so. Modifíquese el inciso lo del artículo 4o de la Ley
769 de 2002, el cual quedará así,
Los Directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de la€: entidades territoriales deberán acreditar formación
profesional rel.3cionada y experiencia en el ramo de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia"
Como concepto d€i violación` el demandante expone que JEYSER
MAURICIO RODRli3UEZ BALAGUERA nombrado como Director de
Transito y Transpt)rte de Floridablanca no acredita la formación
profesional relacionada ni la experiencia en el ramo de dos (2) años o
en su defecto estud os de diplomado o postgrado en la materia (folio 2-
3)
4. TRAMITE PROCESAL
La demanda fue presentada ante la Oficina Judicial de Bucaramanga el
día 11 de enero de 2019 (fl 15). Por auto del 16 de enero de 2019 se
admitió la demandé y se negó la suspensión provisional (fls.16-17)
Las notificaciones oi.denadas en la admisión de la demanda se llevaron
a cabo el 17 de 2019 (fls 18-25) JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ
BALAGUERA presentaron contestación de la demanda el febrero 7 de
2019 (fls 25-63), la Asociación Nacional de Empleados de Tránsito y
®
Nulidad Electoral -Sentencia de Pn.mera lnstancia
Expedientes No. 68ooi2333oo0-20igí)oo22-oo
Transporte ANDETT presentó escrito el 26 de febrero de 2019 (fls 77-
82)
La audiencia inicial se realizó en febrero 27 de 2019 con la asistencia
de los apoderados de la parte demandada y el Ministerio Público
dejando constancia de la inasistencia de la parte demandante, se
saneó el proceso, se declararon no probadas las excepciones previas
se fijó el litigio y se decretaron pruebas, fijándose allí fecha y hora para
la realización de la audiencia de pruebas (fls. 83-88 y DVD anexo con
audio y video)
La audiencia de pruebas se llevó a cabo el día 19 de marzo de 2019,
con la asistencia de los apoderados de la parte demandada, el
apoderado del Concejo de Floridablanca y el Ministerio Público,
dejando constancia de la inasistencia de la parte demandante, se
incorporaron las pruebas documentales decretadas, se saneó el
proceso, prescindiéndose de la audiencia de alegaciones y
juzgamiento de conformidad con el artículo 181 del CPACA en
concordancia con el artículo 285 ibídem por lo que se dispuso correr
traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar alegatos de
conclusión y concepto de fondo respectivamente (fls 102-104 y DVD
anexo con audio y video)
5. CONTESTACION DE LA DEMANDA
5.1. JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA
El demandado JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA se
opone a la totalidad de las pretensiones de la demanda y exponiendo
que los hechos señalados por el actor no corresponden a la realidad,
pues para la época en que fue nombrado como Director de Transito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba