Sentencia nº 68001233300020170067301 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256376

Sentencia nº 68001233300020170067301 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 25-05-2023

Número de expediente68001233300020170067301
Fecha de la decisión25 Mayo 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B



Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente

:

68001-23-33-000-2017-00673-01 (1950-2020)

Demandante

:

Luis Alberto Gutiérrez Vélez

Demandada

:

Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil)

Temas

:

Reajuste de salario y de asignación de retiro conforme al índice de precios al consumidor (IPC)


Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el demandante contra la sentencia de 20 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.


I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 55 a 99). El señor L.A.G.V., a través de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. El actor solicita (i) inaplicar por «[…] excepción de inconstitucionalidad y/o excepción de ilegalidad […] el artículo 1, ítem S., de los Decretos 107 de 1996, 122 de 1997, 058 de 1998 062 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003, 4158 de 2004; […] el artículo 158 y parágrafo, […] el aparte “tomando como base las partidas señaladas en el artículo 158 del presente Estatuto” del literal a del artículo 191 [y] el artículo 159 del Decreto 1211 de 1990 […]» (sic); (ii) declarar la nulidad de los oficios 69305 de 19 de octubre de 2016, expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, y 20160042360506851 de 27 de octubre de 2016 y 2016423330589451 (sin fecha) del Ministerio de Defensa Nacional, mediante los cuales se negaron «las pretensiones reliquidatorias salariales y prestacionales» (sic) del demandante.


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la parte demandada a «[…] RELIQUIDAR la hoja de servicios del [actor] y dentro de ésta reconocer y pagar los siguientes valores […]: 9.48% o el mayor y más favorable de diferencia por aumento salarial entre la metodología de la oscilación y el IPC entre el 01 de enero del año 1997 y hasta el 18 de abril del año 2004 cuando se retiró, en toda prestación, tales como los de los salarios, partidas prestacionales y primas devengadas por [él] en actividad durante tal periodo, e indexando cada uno de los valores favorables arrojados mes por mes y año por año con corte a 31 de diciembre del año 2016, reconociendo un promedio de $75’000.000, y hasta que se pague efectivamente dichas diferencias salariales. […]; en las Cesantías por tiempo de servicio el porcentaje del 9.48% o el mayor y más favorable de diferencia por aumento salarial entre la metodología de la oscilación y el IPC entre el 01 de enero del año 1997 y hasta el 18 de abril del año 2004 cuando se retiró, e incluyendo todas las partidas prestacionales devengadas en actividad en sus máximos porcentajes devengados, reconociendo […] un promedio de $42’329.151 desde el día 06 de mayo del año 2004 indexando el valor resultante favorable al momento de su pago efectivo» (sic); o «[…] SUBSIDIARIAMENTE EN ABSTRACTO a la Nación Ministerio de Defensa Nacional a RELIQUIDAR los salarios, primas mensuales semestrales y anuales […] realizando el aumento porcentual progresivo del % favorable de aumento entre el IPC y la oscilación desde el 01 de enero del año 1996 hasta el momento de […] retiro, y en las prestaciones salariales derivadas por doceavas partes y causadas hasta el último día de alta en nómina, o el valor diferencial más favorable que arroje la corrección o peritaje, valores que deberán ser cancelados indexados por la Nación Ministerio de Defensa Armada Nacional al momento de su pago efectivo […]» (sic).


Asimismo, «[…] a la Nación Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a pagar […] un valor aproximado de $85’000.000 derivado de incluir todas las partidas prestacionales devengadas en actividad por constituir factor salarial, y reconociendo a partir del 19 de abril del año 2004 el porcentaje del 9.48% adicional sobre la misma o el mayor y más favorable porcentaje de diferencia por el IPC y la oscilación rezagado entre el 01 de enero del año 1997 y hasta el 18 de abril del año 2004 cuando se retiró, reliquidación que desde el 19 de abril del año 2004 mes por mes y año por año al indexarlas a 31 de mayo del año 2017 y que se deberán reconocer indexados al momento de su pago efectivo […]» (sic) y, en todo caso, se ordene a tales entes estatales «[…] RELIQUIDAR las prestaciones demandadas en lo que a cada una corresponde, y pagar los valores que arroje peritaje contable y actuarial arroje sobre la materia, respecto a la reliquidación de los salarios en actividad y las prestaciones sociales en cesantías por tiempo de servicio e indemnización por pérdida de la capacidad laboral, con el IPC y todos los factores salariales devengados en actividad desde la vinculación y hasta [su] retiro […] y de la reliquidación de la asignación de retiro con el IPC y todos los factores salariales devengados en actividad con los valores diferenciales favorables indexados» (sic).


Por último, solicita el pago de los correspondientes daños materiales y morales, indexar las sumas adeudadas y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187, 188, 192 y 195 del CPACA; por último, se le condene en costas a la accionada.


1.3 Fundamentos fácticos. Relata el demandante que se incorporó a la Armada Nacional desde el 15 de septiembre de 1984 y permaneció en la institución hasta el 19 de abril de 2004, incluidos los tres meses de alta.


Que, mediante Resolución 81 de 27 de febrero de 2004, el comando de la Armada Nacional aprobó su hoja de servicios y, por Resolución 1023 de 6 de abril siguiente, C. le reconoció asignación de retiro a partir del 19 de los mismos mes y año.


Afirma que el 6 de octubre de 2016 reclamó de la parte demandada el «[…] reconocimiento del IPC rezagado en los sueldos y prestaciones y asignación de retiro […] incluyendo todas las partidas devengadas en actividad y […] los valores salariales y prestacionales diferenciales […]» (sic), lo que le fue negado a través de los actos demandados.


1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos acusados los artículos 13, 25, 48, 53, 83, 150 y 217 de la Constitución Política; 1, 2 y 10 de la Ley 4ª de 1992; 73, 79 y 232 del Decreto 1211 de 1990; y la Ley 923 de 2004.


Aduce que con base en el principio de oscilación se estableció porcentualmente los aumentos del sueldo básico para cada grado que desempeñó como suboficial «del 1° de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004», con lo que se desconoció el derecho a mantener el poder adquisitivo del salario y las prestaciones sociales.


Por otra parte, en cuanto a la liquidación de su asignación de retiro, arguye que se deben incluir todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios, tal como lo determina la jurisprudencia vigente sobre ese aspecto.


1.5 Contestación de la demanda.


1.5.1 Nación - Ministerio de Defensa Nacional (ff. 114 a 118). Esta cartera, a través de apoderada, asevera que las asignaciones de retiro se liquidan con aplicación del principio de oscilación, el cual dispone que se deben tener en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones del personal en actividad para cada grado, tal como lo prevé el Decreto 1211 de 1990, y el actor pretende que se inapliquen unos decretos que fueron expedidos por el Gobierno nacional y, en su lugar, se le concedan unos derechos presuntamente vulnerados, pero no fueron reclamados oportunamente.


Aclara que el reajuste de la asignación de retiro con base en el IPC se reconoció jurisprudencialmente a los miembros de la fuerza pública que ya devengaban dicha prestación, mas no a...

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