Sentencia Nº 68001312100120130000801 del Tribunal Superior de Cúcuta, 28-11-2016 - Jurisprudencia - VLEX 905271498

Sentencia Nº 68001312100120130000801 del Tribunal Superior de Cúcuta, 28-11-2016

Número de registro81507874
Fecha28 Noviembre 2016
Número de expediente68001312100120130000801
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 81, 82, 105, 79, 73, 75, 77, 78, 91, 154, 74
MateriaTESIS: Es preciso elucidar que, por lo general el despojo viene precedido de un abandono forzado y total del inmueble, no obstante, dicha situación no es necesaria para la configuración de éste. La norma (art. 74 Ley 1448 de 2001) al definir, el abandono forzado y el despojo en sus diferentes modalidades, los identifica como dos figuras autónomas, que se pueden aplicar de manera independiente. En este caso se observa que se materializó un despojo jurídico, precedido de una limitación al derecho de propiedad de la solicitante, al no poder seguir usufructuando el predio con sus actividades habituales, ni vivir en él, situación que causó finalmente su enajenación. Se tiene entonces, que se presentó una privación de los derechos al uso y goce del inmueble. Sumado a lo anterior, se advierte que el terreno era trabajado por la accionante en compañía de sus hijos; dos que fueron asesinados y Samuel Afanador Montañez que sobrevivió a los hechos y quien desde el momento que se desplazó no pudo regresar debido al inminente peligro. Sin duda, este escenario fue concluyente en la decisión de la señora Irene para permutar la propiedad. Si bien es cierto, no hubo amenazas o presión por parte de los opositores, aunque sí insistencia, el negocio se produjo en medio de la imposibilidad de la solicitante y su hijo de regresar con garantías de seguridad al predio; del estado de necesidad en el que se hallaban, al estar desarraigados de sus tierras; no tener una vivienda propia para habitar. Realizado el anterior análisis probatorio, se configuran los elementos del despojo: el aprovechamiento de la situación de violencia (presunción "A" del ARtículo 77) y la privación arbitraria de la propiedad del bien (presunción "d" del Artículo 77). En esta oportunidad, mediante un aparente negocio jurídico, se sustrajo a la señora Irene Montañez Martínez de su dominio sobre el predio "Los Cocos TESIS: Revisado el material obrante en el expediente, observa la Sala que la opositora no asumió la carga probatoria de demostrar la buena fe exenta de culpa invocada, pues a pesar que con la contestación de la demanda allegó las declaraciones extra-juicio de los señores Luis Alberto Gelvez Parada, Alirio Santos Naranjo y Jorge Badillo Viviescas, las mismas no fueron ratificadas en diligencia. En el caso de este último, quien indicó que no declaraba ante ningún Juez96 , no solicitó al despacho que lo conminara a cumplir con ese deber baj o los apremios del artículo 225 de C. P.C. Y en relación con el arrendatario Benjamín Rangel González, quien se negó con el argumento que a raíz de la declaración ante la U.A.E.G.R.T.D tuvo problemas, sin decir cuáles97 , tampoco hizo intento alguno de logar su asistencia. Aunado a ello, no pidió siquiera el interrogatorio de la demandante, menos la interrogó cuando se llevó a cabo; para tratar de desvirtuar una presunción legal, las pruebas deben ser de mayor peso y contundencia.
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