Sentencia Nº 6800131210012015007901 del Tribunal Superior de Cúcuta, 31-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 905270920

Sentencia Nº 6800131210012015007901 del Tribunal Superior de Cúcuta, 31-05-2017

Fecha31 Mayo 2017
Número de expediente6800131210012015007901
Número de registro81509205
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 92, 76, 75, 3, 74, 3, 77, 97
MateriaTESIS: Todo lo cual permite confirmar lo que ya antes se había anunciado: que EUDALINDA RUIZ DE BARÓN junto con su familia fueron obligados a desplazarse por un particular conflicto con grupos al margen de la Ley y abandonar así sus bienes para no exponer su integridad física y de esa manera además, salvaguardar sus vidas. Por supuesto que se trató de sucesos violentos que sirvieron de percutor para que primeramente se desencadenara su desplazamiento y consecuente abandono del predio ocurrido a finales de 1987 para luego generar el despojo materializado con la venta del predio en mayo de 1991. Por decirlo de otro modo, surge en la solicitante esa calidad de víctima del conflicto, que le faculta para hacerse con el amparo de su derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio que indefectiblemente se vio forzada a no solo dejar sino luego vender. TESIS: Todo lo cual enseña que a la celebración de la venta del predio La Esmeralda le antecedió la profunda intercesión de la violencia venida por el conflicto armado; venta que por demás que se dio a muy bajo precio si se memora que se fijó como tal la suma de $600.000.oo siendo que para el año de 1991, conforme con el dictamen pericial, el bien tenía un valor comercial de $9.283.932.00. Sin dejar de anotar, asimismo, que ese negocio devino por la imposibilidad de volver y la intención de evitar que le fuera arrebatado por un paramilitar, a quien además, conforme lo relatare la solicitante en versión que debe tenerse por creíble, de todos modos se le dio parte del dinero recibido. Todo lo cual permite confirmar lo que ya antes se había anunciado: que EUDALINDA RUIZ DE BARÓN junto con su familia fueron obligados a desplazarse por un particular conflicto con grupos al margen de la Ley y abandonar así sus bienes para no exponer su ntegridad física y de esa manera además, salvaguardar sus vidas. Por supuesto que se trató de sucesos violentos que sirvieron de percutor para que primeramente se desencadenara su desplazamiento y consecuente abandono del predio ocurrido a finales de 1987 para luego generar el despojo materializado con la venta del predio en mayo de 1991. Por decirlo de otro modo, surge en la solicitante esa calidad de víctima del conflicto, que le faculta para hacerse con el amparo de su derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio que indefectiblemente se vio forzada a no solo dejar sino luego vender. Traduce que por las razones antes dichas la prosperidad de la pretensión que ya se ve venir, debe beneficiar, en cuanto refiere con la titularidad del bien, a todos quienes tengan derecho sobre los bienes que en vida correspondieren a LUIS EMILIO BARÓN, quien falleciere el 21 de marzo de 2005. Lo anterior, en la medida en que a través de este proceso se persigue volverles a esa misma situación jurídica que otrora se tenía respecto del bien, esto es, justo antes que sucedieran los hechos que motivaron a dejarlo.
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