Sentencia Nº 6800131210012015008001 del Tribunal Superior de Cúcuta, 04-12-2017
Fecha | 04 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 6800131210012015008001 |
Número de registro | 81456504 |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia) |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 3 \ Ley 1448 de 2011 art. 75 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada Ponente
Discutido y Aprobado en Sala del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) según Acta No. 54
Cúcuta, cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
Procede la Sala a emitir sentencia sobre la solicitud de
restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o
despojadas, promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial M. Medio', en representación de Jhon Alexander Campos Cruz y su núcleo familiar, trámite en el cual se reconoció como opositor a D.D.S..
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 81, 82 y 105 de la Ley 1448 de 2011, la U.A.E.G.R.T.D en favor de la persona
referida, pretende:2
1.1.- La protección del derecho fundamental a la restitución y
fon ialización de tierras sobre el predio rural Denominado "Lote de
Terreno", ubicado en la Vereda La Putana, jurisdicción del Municipio
En adelante UAEGRTD. 2 Archivo N. 4, folios 36-39
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de Betulia, Departamento de Santander, identificado con el folio de
matrícula inmobiliaria No. 326-6917.
1.2- La cancelación de todo antecedente registral, limitaciones
de dominio e inscripción de derecho real que tuviera un tercero sobre
el bien objeto de restitución y la actualización por el I.G.AC. de los registros cartográficos y alfanuméricos.
1.3- Como medida reparadora, la inclusión del accionante y de
su núcleo familiar para el momento del desplazamiento, en
programas institucionales de reparación integral.
2.- SUSTENTO FÁCTICO DE LA SOLICITUD
Como fundamento de sus pretensiones la U.A.E.G.R.T.D invocó
los siguientes elementos de orden fáctico.'
2.1- Segundo M.C.D., contrajo matrimonio con E.H.C.P., con la que vivió algunos años en la Vereda
El Guamo en el Municipio de Simacota, de esa unión, fueron
procreados J.A.C.C. y L.C.C.,
después de un tiempo de convivencia se separaron y liquidaron la
sociedad conyugal.
2.2- Posteriormente, Segundo convivió con Lucrecia Vanegas
Quiroga, de esa unión, nacieron ver J.C.Q. y A.C.V.; después que la pareja se separó, J. permaneció con su abuela materna, y A. siguió viviendo en la
Vereda el Guamo con su padre, quien a mediados del año 1996, fue
amenazado de muerte a manos de miembros de bandas ilegales.
3 Archivo N. 4, folios 2-5.
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2.3- Debido a la amenazas, S.M., vendió las fmcas
que tenía en Simacota y se desplazó con su núcleo familiar a la
Vereda La Putana en el Municipio de Betulia, donde adquirió tres
predios denominados: "La Fortuna", "El Tucán" y "El Progreso", los
cuales englobó, mediante escritura pública N° 42350 del 26 de agosto
de 1996, y nombró "Lote de Terreno"; inmueble identificado con folio
de matrícula inmobiliaria N° 326-6917 y código catastral 00-0-014- 717.
2.4- El señor C.D., formó un nuevo hogar con Amparo
Pérez Riaño, de esta relación nacieron: A.C.P., Elkiver
Campo Pérez y E.J.P.R. (el que por un error, quedó con los apellidos de su progenitora), quienes junto a sus otros hijos: A.C.C. y A.C.V., habitaban el
predio "Lote de Terreno", el cual explotaban.
2.5- El 18 de julio de 2001, a las 7:30 de la noche, dos hombres armados y encapuchados, pertenecientes a grupos paramilitares,
llegaron a la residencia de S.M.C.D., y en
presencia de sus menores hijos, le dispararon en repetidas ocasiones, produciéndole la muerte.
2.6- Después del deceso, J.A.C.C., quedó al frente del cuidado y explotación de la finca, asumió las
responsabilidades económicas del núcleo familiar; sin embargo, seis
meses después, fue informado por su madrastra que unos hombres
armados lo buscaban para asesinarlo, hecho que generó temor y
ocasionó su desplazamiento forzado a la ciudad de Bucaramanga.
2.7- Debido a la situación económica que padecía la familia, el
20 de agosto de 2002, por mutuo acuerdo se iniciaron los trámites
de la herencia, y mientras se realizaban, un vecino les presentó a É.D.S., interesado en la compra del inmueble. Días
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después de liquidada la sucesión, se efectuó la venta del predio,
mediante escritura pública N° 1116 del 06 de septiembre 2002; se
enajenó por la suma de $25.000.000, aun cuando por escrito se estipuló el monto de $12.100.000.
2.8- Recibido el pago de la venta, se repartió el dinero entre los
siete hijos de S.M., y lo que le correspondía a la señora A.P., como compañera permanente. Posteriormente,
A. se trasladó a la Ciudad de Yopal con sus hijos, mientras que el accionante, continuó domiciliado en el Municipio de G..
2.9.- En aras de evitar confusiones con los testigos, se elucidó
que J.A.C.C., originalmente se llamaba
S.C.C., sin embargo, mediante escritura pública
N° 1150 de la Notaría Octava de B., se cambió el nombre por el actual.
3.- TRÁMITE PROCESAL Y OPOSICIÓN
El juez de conocimiento4 verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011,
admitió la demanda y formuló las órdenes contenidas en los literales
a, b, c, d, y e del artículo 86 de la referida ley.5 Entre otras situaciones,
dispuso: i) vincular a É.D.S.S. y Daniel Duarte Suárez, en su condición de propietarios en la cadena de tradición del predio objeto de restitución; y al Banco Agrario de Colombia S.A., en calidad de acreedor hipotecario; ii) Notificar al Alcalde Municipal y Personero Municipal de Betulia, Procurador
Judicial I Especializado en Restitución de Tierras, entre otras, iii) la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación, la cual
se efectuó en el periódico El Tiempo6.
Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga. 5 Auto visible en Archivo No. 6. 6 Archivo No. 32, folio 2.
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Daniel Duarte Suárez, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones. 7 El profesional manifestó que, si bien, existe un
hecho victimizante como la muerte de Segundo M.C., no se
demostró la conexidad entre el homicidio y la venta del predio, ya que
dentro del acervo probatorio, se pudo establecer que transcurrió más
de un año para que se diera el negocio, el cual se efectuó con la
intención de dividir los bienes entre los herederos.
Asimismo, señaló que su representado accedió a comprar el
inmueble en el 2009, cuando ya no existía conflicto armado en la
zona. Además, adquirió un crédito con el Banco Agrario para invertir
en el predio, pero debido a la solicitud de restitución de tierras, se
presentaron situaciones desfavorables que han producido un
deterioro significativo en su calidad de vida.
El curador ad-litem, designado al señor É.D.S., indicó que por parte de su representado, no existió la mala fe en la
compra del predio.8 Igualmente, anotó que no es dable endilgar la
mala intención en la materialización del negocio jurídico, pues no existe prueba sumaria que lo acredite, máxime si la suma real pagada
fue de $25.000.000 y no la que reposa en las escrituras.
La apoderada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, expuso que de la entidad no tiene injerencia en las pretensiones y supuestos fácticos que se invocan, por lo que no es
procedente la vinculación.9
La apoderada del Banco Agrario de Colombia 10, manifestó
que se opone a la pretensión de cancelar del folio de matrícula
inmobiliaria, la inscripción de cualquier derecho real y anotaciones
7 Archivo No. 23. Archivo No. 50.
9 Archivo N.14. ' Archivo No. 51
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registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes, toda vez que el predio se constituyó en garantía de un crédito
otorgado a D.D.S.. Expuso las excepciones: "Pago de compensación que contempla el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011" y "buena fe exenta de culpa", pues la entidad al momento de aceptar el bien como garantía de la obligación, fue diligente y realizó un estudio
de títulos.
Cumplido el trámite de instrucción, se dispuso remitir el
proceso a esta Sala. 11
3.1-ALEGATOS Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada de la U.A.E.G.R.T.D, reiteró los hechos y el contexto
de violencia expuesto en la solicitud, referió parte de los testimonios
practicados en el proceso e indicó que están configurados los
presupuestos para la restitución del predio, toda vez que, se probó la
calidad de víctima del accionante y su núcleo familiar y no se
desvirtuó, por parte de los opositores, la ausencia de consentimiento
en la realización de la compraventa.12
El representante judicial del opositor, adujo que, confolnle los testimonios recaudados en el trámite, quedó desvirtuada la
presunción del despojo forzado, pues la venta del inmueble no obedeció a los hechos de violencia, sino al interés de repartir la
herencia entre los hijos y la compañera permanente del causante. Asimismo, indicó que su representado, no tuvo injerencia alguna en las circunstancias que promovieron la negociación con Édgar Sandoval, por el contrario, lo adquirió siete años después bajo el principio de...
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