Sentencia Nº 68001312100120160005001 del Tribunal Superior de Cúcuta, 24-11-2017
Número de expediente | 68001312100120160005001 |
Fecha | 24 Noviembre 2017 |
Número de registro | 81457490 |
Emisor | Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia) |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 74 |
República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Ponente:
A.J.S.T.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión del 9 de noviembre de 2017, según Acta No. 068 de la misma fecha.
S.J. de Cúcuta, veinticuatro de noviembre dos mil diecisiete
Decide "la Sala el'proceso dé re'strtüci'ón jurídica y material de ' ;v Lj if'-í '!
tierras presuntamente abandonadas y d'^pojadas forzosamente que la Unidad Adrriinistrativ^á Especial de Gestióñ?de Restitución de Tierras Despojadas^ TerritoriaLMagdalena ̂ Me.diqi\ presentó a nombre del
l! -■ \señor A.G.G.. -. - > . - ; ^ i • I I ^
;i ANTECEDENTES;' - . ' O. .'j' ■ / ^
En ejercicio deja facultad otorgadá.qof el artículo 82 de la Ley il /ís., " - - - ^1448 de 2011, la UAEGR3"D £Solicitóyentre otras pretensiones, la
restitución jurídica .y material'del predioJILa.Reseiya" Hoy "La Reserva y;i ]h>v¿íp¡(t:'nLú'ií i Bellavista", ubicados en laiveredaoLlana^Fria del rnunicipio de San
¡^Jiuúítoi^jira J. .V. de C.-.'idéñtificados con folios de matricula 'i _ _ ilInmobiliaria Nos: 320-5024'y'320-17317~dé'la Oficihá de Registro de
Instrumentos Públicos del citado municipio y cédulas catastrales Nos.
00-01-0023-0162-000 y 00-01-0023-0614-000^
Fundamentos fácticos.
1°. A.G.G. vivió con sus padres -R.G. y A.G. de G.- desde el año 1975 en la finca "La
Reserva", ubicada en la vereda L.F. del municipio de San
' En adelante UAEGRTD.
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V. de Chucurí, propiedad de sus ascendientes que le fue transferida mediante contrato de compraventa en el año 1986,
momento a partir del cual se dedicó a su explotación agrícola.
2°. En el mismo año, A.G. contrajo matrimonio con M.E.I.C., unión de la que nacieron L.P., S.V. y Y.G.G.I.; su esposa e hijos vivían en la zona urbana de San V. de Chucurí y dependían para su
sostenimiento del producido de ia "La Reserva".
3°. A.G. era reconocido en la vereda L.F. porque fue miembro de la Junta'de Acción Comunjal y concejal del municipio.
4° A
V
finales de'la'ciécada'" de^ÍQS 80 eMniciós de los 90 las Fuerzas Armadag Revolucionarias de Colombia^ luego el Ejército de Liberación Nacional'^, se convirtieron-en los grupos al'margen de la ley
i ' V- dominantesfen aquella región, .así inició uña tertiporáda de violencia y
I I presión, especialmente contra las personas" que sobresalían de la
i| • -O' '• población civil por su imagen social y pólítica. (
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5°. Los^referidos^¿nsurgentes7,^influenciaban ;y manejaban la postulación de'candidatos tpoliticos^a-icargos de elección popular, como
le sucedió fa=A."quien- se -encontraba postulado y en campaña para su segundo periodo, cuando el Frente 12 de las F., le
exigió que ios representara, ofreciéndole a cambio poder económico y
garantías, ante su negativa, empezó a ser perseguido, extorsionado y
ie invadían su predio.
6°. En el año 1991 A. fue citado a una reunión en el punto denominado "Ei Pueblito", donde lo retuvieron hasta la noche y lo
® En adelante FARC. En adelante ELN.
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Tríbunal Superíor de Cúcuta 68 001 31 21 001 2016 00050-01.
dejaron ir con la condición que regresara quince días después, ocasión en la que lo declararon objetivo militar, obligándolo a desplazarse de la zona; en otra oportunidad, cuando se desplazaba del casco urbano de San V. de Chucurí hacia la vereda L.F., un guerrillero al
mando de alias "Romana" detuvo el bus en un sitio llamado M., lo
hizo bajar y le reiteró que tenía que dejar la vereda, porque no los representó políticamente; debido a estas situaciones y aunque estaba en plena campaña para el concejo, abandonó su finca y la vereda, en menos de quince días.
7°. S. política se,vio truncada a tal nivel por el Frente 12
de las F.ique le prohibió a la comunidad votar por él y asistir a sus i
reuniones políticas. - í • II
!• _ . r í- - • • ^ 8°. E. vista de la peligrosa situación en"-que se encontraba y
mientras la situación se normalizaba; tomó una Í5asa en arriendo en el|! casco urbano de «San V. de Chucurí donde llevó a sus padres;
i 1 / y i /\ ' / '
entre tanto, jse desplazó a B. en'busca de trabajo que le permitiera seguir manteniendo ,a. su familia, sin embargo, tres meses
j -i , después regresó/al casco urbano-de S.V., porque no logró su
1 ijGutseiio n objetivo. '
de iaJtídicañ'ira 9°. Én--^el=^ transcurso- de n -los - dos - años- siguientes a su
desplazamiento, las F. le enviaron cuatro panfletos en diferentes
momentos, recordándole que no podía volver a la vereda ni a la finca,
continuando así con su hostigamiento.
10°. Debido a su desplazamiento, G.G. dejó en "La Reserva" a su hermano iván quien vivió y administró la heredad
aproximadamente por dos años con su esposa y una de sus hijas.
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11°, La guerrilla acampó tres meses en una zona montañosa y boscosa de la heredad, lo que ocasionó que A. fuera requerido por la autoridad, por esa razón, I. cortó los árboles donde estuvo asentado el campamento, lo que ocasionó que los insurgentes también lo expulsaran del predio. Aproximadamente un año después del desplazamiento I.G. fue asesinado por razones desconocidas.
12°. A. solicitó a A.O.M., persona de su confianza, y trabajador de la finca desde hacía varios años, que se radicara en la casa principal _de "La_ Reserva" y la cuidara, quien
I n " " " " * "' ,1 llevando dos meses en esta labor .también fue amenazado por las
í ̂ ''•i FARC para jque abandonara el predio-jüntq^con su familia, por lo que aquel no tepía forma de mantener vínculo,coh su propiedad.
13°. F|ese|^;a que no pudo volver a vivir en el predio, A. en opoi
estaba la
¡i ^ ' varias rtunidades regresó a escondidas de la guerrilla a ver como
f¡nca,^^finaimente, por cuanto ,.ño podía habitarla ni administrarla, decidió venderla por $10'000:000 a los esposos Ceniida
i| V' C. de ¡M. y C.M., a quienes conocía por ser
i¡ '' l.3 habitantes de/lav misma zona, negocio que se perfeccionó mediante
escritura pública-N'o. 478^de-1995/suscrita en ía Notaría Unica de San 11 hni '■V. deijChucurí, •-fecíbiendó^como'-parte-dé'pago otra heredad
ubicada en 'ehcasco"urbano"del-mismo^municipio y-el comprador pagó el saldo al Banco Agrario para cancelar la deuda que pesaba sobre el
bien.
Actuación procesal.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en
Restitución de Tierras de B. admitió la solicitud de
restitución y dispuso, entre otras órdenes, la publicación prevista en el
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artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por
persona alguna. Igualmente corrió traslado de la solicitud a los propietarios C.M. y G.A.B.R.®.
Oposición de C.M. - predio "La Reserva".
G. modo, su apoderada argumentó que José P. Manrique (q.e.p.d.), esposo de su poderdante, adquirió "La Reserva", por contrato de compraventa realizado con C.C. de M. que se instrumentó en escritura pública No. 167 del 6 de marzo de 2000, de la jNotaría-Única de-San -V.-de Chucurí, por $8'500.000, negocio eni el que actuó^con-J^buena ̂ exenta de culpa, ya que previamente realizó las'áveriguaciones^necesarias para determinar que
I no tenía inconvenientes legales. Expuso, que el precio del Inmueble se
. o
pagó con \6s ahorros obtenidos, del trabajo en labores agrícolas y que t! ' c^i* 1
no tienen relacióíí* alguna con los grupos armados al margen de la Ley. )S íA ' ' •
Luego del fallecimjento del señor P., la .señora C. continuó I ̂ I
con la explotación^^ la heredad de la qué obtiene los medios para su subsistencia. Acotó^úe.el estado de tempr-vVmiedo por la presencia o amenazas de los insurgentes que. aiegá él solicitante, no tiene respaldo probatorio, por^e/,/-.en:..dicha zoha7,no .se-^presentó desplazamiento masivo algüno^que, asLIb corrobore;;: v.,que,G.G. vendió voluntariamente y sin coacción alguna. Con fundamento en lo anterior,
concluyó qué~ñb~se~re~únén las éxigeñciás conságfadás en la Ley 1448 de 2011.
Oposición de G.A.B. Ruiz-fundo "Bellavista".
En síntesis, la apoderada de B.R., expuso que éste llegó
con su núcleo familiar a la vereda L.F. para trabajar con Antonio
^ Archivo digital 3,13 y 21.
I
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Q., después tuvo la oportunidad de comprar 11 hectáreas 2437 metros^ de la finca "La Reserva" al señor J.P. por
$20'000.000, mediante escritura pública 429 de 2004 de la Notaría Única de San V. de Chucurí, la cual denominó "Bellavista", con folio de matrícula inmobiliaria No. 320-17317. Adujo que su mandante actuó con buena fe exenta de culpa, y el precio se pagó con un crédito que le otorgóle! Banco Agrario, no tiene vínculo alguno con grupos armados al margen de la Ley, se trata de un campesino honrado y
dedicado a las actividades del agro. Se opuso a las pretensiones de la
solicitud de rest¡tución,y solicitó^ que s.e le reconocerá como adquirente de buena fe!exenta de culpa. . | í i -
Manlféstacioñés finales j; ,
La apoderada judicial del. solicitante, reiteró la tesis expuesta en jl 'Jf'i n "-i
ia solicitud y resaltó que se encuentra probado el-contexto de violencia
que padeció el municipio de San V. de Chucurí en ia época de los
acontecimientos, Oh consecuencia sol¡citó;'^;que se acceda a la 1! v-S,
pretensión de restitución. !i 'O. " '■
representante de C. -Márquez, insistió en los argumentos 1
El
esbozados en ^¡^scntó de (posición, buena fe exenta de culpa con la qué'^ctüór'^AdiciorfaíménW expresó-que de acuerdo con
jl los testimonios^recaudados,^G. nunca fue desplazado de
ia vereda y que vendió la heredad para pagar los créditos que adquirió,
por lo tanto no se configuró ei despojo alegado en la demanda.
Por su parte, la...
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