Sentencia Nº 68001312100120160012001 del Tribunal Superior de Cúcuta, 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260349

Sentencia Nº 68001312100120160012001 del Tribunal Superior de Cúcuta, 11-02-2021

Número de expediente68001312100120160012001
Fecha11 Febrero 2021
Número de registro81533725
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. "Ley 1448 de 2011 Art. 3, 5,13, 18, 19, 73, 74, 75, 77, 81,82, 86,91, Ley 387 de 1997, Ley 2078 de 2021, Ley 2078 de 2021, Ley 1955 de 2019, Ley 1955 de 2019, Ley 1955 de 2019, Decreto 4829 de 2011 Decreto 1160 de 2010, Decreto 900 de 2012, Decreto 1071 de 2015, Decreto 1934 de 2015, Decreto 890 de 2017, "
MateriaTESIS: PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TESIS: Para la Sala los hechos narrados por los solicitantes mantienen una coherencia que armoniza con el contexto de violencia que vivía la región donde residían los solicitantes, por lo cual cuentan no solamente son la calidad de víctimas sino con la protección del derecho a la restitución de tierras invocada al demostrase que tenían una relación jurídica con el predio, al respecto refiere el Cuerpo Colegiado que “el compendio que precede refleja claramente que los aquí solicitantes no solo ostentan la condición de víctimas sino que justamente, y con ocasión de los narrados sucesos que, desde luego, comportan el rigor para comprenderlos dentro del marco del injusto conflicto armado, se vieron materialmente privados del fundo del que se exige restitución” en el mismo sentido continua formulando “Todo lo cual refleja sin hesitación que el aludido abandono estuvo en realidad mediado y determinado por los graves sucesos de violencia que los tocaron directamente y que generaron ese grave temor del que se hizo mención y no precisamente porque casualmente y de manera espontánea, les surgió esa necesidad, deseo o intención. Nada de eso. Suficiente sería con cuestionarse si hubieren tomado esa exacta determinación de no haber mediado esos lamentables hechos. Y como las circunstancias antes vistas de inmediato apuntarían a una respuesta negativa, con ello ya se comprueba que no existió de veras libertad para seguir ocupando el bien, pues que fue menguada, reitérase, como consecuencia del conflicto armado. Lo que es bastante para, por ello solo, disponer la invocada restitución.”//
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR