Sentencia Nº 68001312100120160014302 del Tribunal Superior de Cúcuta, 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 910625675

Sentencia Nº 68001312100120160014302 del Tribunal Superior de Cúcuta, 24-09-2021

Número de expediente68001312100120160014302
Fecha24 Septiembre 2021
Número de registro81569891
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. "Ley 1448 de 2011 Articulos,3,5,8,79,91,86, 87,77,78,79,75;Ley 3 de 1991; los Decretos 1160 de 2010, 900 de 2012; Ley 387 de 1997 1071 de 2015, 1934 de 2015 y 890 de 2017; Ley 1251 de 2008; Decreto 290 de 1999, el 2569 del 2000, el 2007 de 2001 y el 250 de 2005;Decreto 4800 de 2011 "
MateriaTESIS: PROCEDENCIA DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, TESIS: En primera medida se acreditó que el predio reclamado y los solicitantes con su núcleo familiar se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así mismo resulta demostrado que los accionantes ostentaron el dominio sobre el inmueble que ahora se Reclama. El requisito de la temporalidad contenido en el artículo 75 ibíd se encuentra superado ya que es claro que todos los hechos victimizantes sucedieron con posterioridad al 1 de enero de 1991. En cuanto al contexto de violencia donde ocurrieron los hechos, con el Documento de Análisis del Contexto elaborado por la UAEGRTD, explicándose que Girón en esos años llegó al punto máximo de intensidad de la violencia en tanto los paramilitares luego de consolidar su influencia en las zonas rurales pretendieron lograr lo propio en el casco urbano cometiendo varias masacres y homicidios selectivos a quienes señalaban de cercanos a la guerrilla, Circunstancias que también permiten ver los datos allegados por el Centro Nacional de Memoria Histórica, Igualmente, con los reportes del Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, En igual sentido también obra informe de la Fiscalía General de la Nación, en el mismo sentido lo confirmaron los moradores de la zona, el solicitante y sus familiares. Ahora en cuanto a los hechos victimizantes, LUIS FRANCISCO CARDENAS explicó que como a veces dejaba el predio solo unos días mientras iba a Bucaramanga a conseguir bienes y a trabajar, más o menos en el 2003 o 2004, en una oportunidad llegó y encontró que “le habían metido candela y me habían quemado alrededor de cuatro cinco hectáreas de tierras (…) [y] también habían corrido linderos” endilgándole la responsabilidad de este último evento a LINO ARIZA, así mismo Narró que aproximadamente al año o año y medio después del incendio, en el 2005, le llegó “el panfleto que me dejaron por debajo de la puerta” con el fin de que abandonara el inmueble, amenazándolo con matarlo y a su familia, razón por la cual acudió a enseñarle ese “papelito” a CARLOS ALIRIO PORTILLA y a WILSON GÓMEZ PIAMONTE - presidente y secretario de la JAC- mientras estaban reunidos con otros pobladores. Estando allí y asustado por las intimidaciones, “regué la bola a ver quién estaba interesado por ahí para que me la recibiera como en arriendo, para no dejarla completamenteq abandonada”, apareciendo SEGUNDO ARIZA para tomarla, quedando en ir en el transcurso de la semana a una notaría en Bucaramanga para formalizar el acuerdo de arrendamiento. No obstante, ya al momento de legalizar el convenio en la Notaría -donde también estaba LINO ARIZA- apareció en el documento el nombre de la hermana de SEGUNDO BERNARDO ARIZA y en la hora de la suscripción el contrato de alquiler se dio cuenta que había otro por debajo y aunque reclamó le respondieron que era la copia, precisando que en todo caso los únicos que plasmaron la firma allí fueron él y su esposa. Aclarando que ese día recibió de aquel una suma aproximada de $5.000.000 “como para cerrar el negocio de arrendamiento” pero que no le fue desembolsado más dinero y que los ARIZA tenían familiares preparados, en cambio él hizo eso por ingenuo porque apenas estudió la primaria. El solicitante En instancia administrativa narró de manera similar estos mismos hechos, a su turno VITELMA ALVAREZ en audiencia confirmó el incendio y las amenazas que su ex pareja recibió mientras habitaron el fundo reclamado, mediante un panfleto con el fin de que abandonara la parcela, provenientes de los paramilitares, de manera similar fue dicho por CARLOS ALIRIO PORTILLA, WILSON GÓMEZ PIAMONTE Y RUFINIANO ORTIZ indicó que supo que a LUIS FRANCISCO CARDENAS le enviaron una nota los paramilitares amenazándolo, de lo que se enteró mediante CARLOS ALIRIO PORTILLA y que por temor se abstuvo de averiguar más. Ahora bien, en favor de los dichos de los reclamantes, además de la presunción de buena fe que los cobija existe evidencia documental y testimonial que da cuenta del engaño del que fueron víctimas y su intento por recuperar el vínculo material con el predio, lo que indica que su deseo nunca fue enajenarlo. Lo que aquí ocurrió fue un aprovechamiento de las circunstancias de angustia e ignorancia en que se encontraban aquellos para hacerlos creer que estaban alquilando y posteriormente despojarlos de hecho. Así las cosas, demostrados quedaron los supuestos fácticos del artículo 74 ejusdem y en consecuencia, de conformidad con el literal e) del numeral 2° del artículo 77 ibíd
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