Sentencia Nº 68001312100120170012601 del Tribunal Superior de Cúcuta, 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879159064

Sentencia Nº 68001312100120170012601 del Tribunal Superior de Cúcuta, 11-03-2021

Fecha11 Marzo 2021
Número de expediente68001312100120170012601
Número de registro81533750
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicada1. "Ley 1448 de 2011 Art. 3, 5,13, 18, 19, 73, 74, 75, 77, 81,82, 86,91, 98,101, 118, 130; Ley 387 de 1997; Ley 861 de 2003; Ley 1257 de 2008; Ley 1251 de 2008; "
MateriaTESIS: CALIDAD DE VICTIMA TESIS: “Finalmente, se expuso que no estaban probados los enunciados fácticos consagrados en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en razón a que en los predios colindantes no ocurrieron los eventos allí descritos. Argumento que a todas luces es contrario a la realidad, pues como lo relataron la gran mayoría de los pobladores llamados a testificar, en la vereda Tamborredondo era obligatorio “prestar guardia” y hubo desplazamientos de varios habitantes por el temor que generaba el complejo orden público. Por sobre todo, lo cierto es que la advertencia proveniente de las autodefensas para que MARINA CAMACHO vendiera está acreditada y con ello el supuesto normativo de que trata el artículo 74 ibídem, en tanto quedó demostrado que se le privó injustamente de su propiedad en el marco y sacando provecho de la situación de violencia, en consecuencia, en estricto sentido comoquiera que se acreditó tal hecho victimizante no es necesario valerse de la disposición aludida por la contraparte.”//
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