Sentencia Nº 68001312120160003801 del Tribunal Superior de Cúcuta, 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 879158942

Sentencia Nº 68001312120160003801 del Tribunal Superior de Cúcuta, 21-06-2019

Fecha21 Junio 2019
Número de expediente68001312120160003801
Número de registro81508731
EmisorTribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Colombia)
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 74,75,76
MateriaTESIS: “De otro lado, en el denominado “Documento Análisis de Contexto” 27 del municipio de Simacota y que fuera elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se indicó a su vez que desde comienzos de la década de los años noventa, las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio con base en Puerto Boyacá, Puerto Berrío y San Vicente de Chucurí le dieron vida a un sistema de contraviolencia de carácter privado, que derivó en paramilitarismo. Ese presunto objetivo inicial de combatir de frente a la guerrilla fue luego combinado con acciones emprendidas contra todo aquél que por una razón u otra fuere considerado como auxiliador de la subversión o por solo ser militante de izquierda; al propio tiempo y con el apoyo de hacendados, lograron aumentar su capacidad militar para así tomar el control también sobre Puerto Nare y Puerto Triunfo en Antioquia y extenderse a algunos confines del departamento de Santander, en los municipios de Simacota, Cimitarra y El Carmen. De otro lado, se relató en el aducido informe, que la insurgencia, representada principalmente en las acciones llevadas a cabo por miembros del ELN y las FARC, generaron afectaciones a la vida, seguridad e integridad de los pobladores del sector, y que implicó desde imponerle a los campesinos la obligación de “colaborar” con alimentos u otros bienes, pasó por restricciones a su movilidad y llegó hasta el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes y población civil en general para las filas de sus grupos así como el asesinato selectivo de algunas personas. Con la posterior arremetida de los grupos paramilitares, el escenario del conflicto armado presentó una escalada sin precedentes, aumentó el repertorio de violencia y se evidenció la radicalización de las acciones que cada grupo protagonizó contra el otro y sus posibles y supuestos colaboradores, dejando a las comunidades campesinas en el medio de las acciones militares, subversivas y paramilitares.” TESIS: “En fin: en condiciones como esas no puede menos que concluirse que, por un lado, por las circunstancias arriba reseñadas se privó injustamente al reclamante de la posibilidad de ejercer a plenitud los actos de administración, uso y goce que cualquier propietario tendría respecto de lo suyo en aras de no exponer su vida e integridad y, consecuentemente, que la ulterior decisión de vender el bien tampoco fue un acto espontáneo ni libre cuanto que, más bien, uno en el que su voluntad acabó no solo afectada sino menguada por la directa incidencia de sucesos propios del conflicto armado; tanto, que hasta cabría considerar que de no haber ellos intermediado, muy probablemente la suerte del fundo hubiere sido otra. En fin: que brota con nitidez ese indispensable hilo conductor que asocia el hecho victimizante con la venta del predio y que autoriza decir que el negocio sucedido entre HORACIO y JAVIER devino por la violencia armada. TESIS: “Todo lo cual en buenas cuentas significa que la adquisición por cuenta de la opositora, no se sucedió de manera velada o violenta ni mucho menos lucrándose del desplazamiento forzado del cual fue víctima HORACIO ORTIZ DURÁN y su familia, a quienes ni siquiera conocía (y no tenía por qué conocer). En fin: se desdibuja cualquier pérfida intención de ANA EDILIA MURILLO ROJAS de conseguir ventaja del desplazamiento. Por modo que se enseña que esa alegada condición de adquirente de buena fe exenta de culpa, se encuentra cabalmente configurada y por sobre todo demostrada. Por eso mismo, tiene derecho a la compensación reconocida en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Y como se convino que a los solicitantes se les concederá la restitución por equivalencia, en aras de darle cumplido efecto a ese derecho a favor de la opositora, se considera que la manera más adecuada consista en dejarle en el mismo predio que ahora ocupa sin afectar su título de dominio que por lo mismo debe continuar intacto.
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