Sentencia Nº 680013333001-2016-00279-02 del Tribunal Administrativo de Santander, 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900779792

Sentencia Nº 680013333001-2016-00279-02 del Tribunal Administrativo de Santander, 31-05-2019

Sentido del falloMODIFICA NUMERAL 2, IMPONE CONDENA EN CONCRETO DEBIDAMENTE INDEXADA, REVOCA NUMERAL 3 QUE IEGA LA INDEXACIÓN, CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS. CONDENA EN COSTAS DE 2º INSTANCIA A LA ENTIDAD DEMANDADA.
Número de registro81491065
Número de expediente680013333001-2016-00279-02
Fecha31 Mayo 2019
MateriaSANCIÓN MORATORIA - /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: F.D.P.P.P.

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SANCION MORA

MEDlo DE CONTROL:

DEMANDANTE: DEMANDADO:

RADICADO:

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SIGCMA-SGC

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO JOSE AGUSTIN GONZALEZ MOSQUERA NACION - MINISTERIO DE EDUCACION

NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 680013333001 -2016-00279-02

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente

medio de control ejercido por el señor J.A.G.M.

en contra de la NACIÓN -MINISTERlo DE EDUCACIÓN NACIONAL -FOND0

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES

A. Hechos

1. El 24 de septiembre de 2012, el actor elevó petición solicitando el

reconocimiento de las Cesantías a que tenía derecho.

2. Mediante Resolución N° 1661 del 21 de noviembre de 2013 le fue

reconocida las cesantías solicitadas.

3. El pago de las Cesantías se realizó el 11 de diciembre de 2013, por

intermedio del Banco BBVA.

F.D.P.P.P. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

680013333001 -2016~00279-02

4. El 12 de noviembie de 2015, se solicitó el reconocimiento y pago de la

sanción moratoria, la cual se resolvió negativamente de forma ficta o

presunta.

8, Pretensiones

1. Se declare la nuliclad del acto ficto o presunto originado en la petición

presentada el día 12 de noviembre de 2015, en cuanto negó el

reconocimiento y p€`go de la Sanción M.toria, establecida en la Ley 1071

de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo.

2. Declarar que J.A.G.M. tiene derecho a

que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le .

reconozca y pague la Sanción por M., establecida en la Ley 1071 de

2006.

3. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de

restablecimiento del derecho CONDENAR a la NACIÓN- MINISTERIO DE

EDUCACION- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO a reconocer y pagar la Sanción M.toria establecida en la

Ley 1071 de 2006, al señor J.A.G.M.,

equivalente a un dí€] de salario por cada día de retardo, contados desde los

65 días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante

la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

4. Condenar a la entidad demandada a ajustar la condena, según el inciso

final del artículo 187 del CPACA, tomando como base la variación del índice

de precios al consumidor, desde la fecha en que se efectuó el pago de la

cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que le ponga fin

al proceso.

5. Condenar en cost€is y agencias en derecho a la entidad demandada,

conforme el artículo 188 del CPACA.

6. Ordenar a la entida(], que de cumplimento a la sentencia en los términos del

artículo 192 del CPACA.

F.D.P.P.P. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

680013333001-2016-00279J)2

C.N. violadas v conceDto de violación

Se señala como vulnerados los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; y los

ahículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.

Como concepto de la violación arguye la falsa motivación del acto acusado, ya

que este desconoce las normas anteriormente citadas, las cuales establecen que

el reconocimiento y pago de las cesantías deberá realizarse en un término de 45

días hábiles después de la solicitud, en caso de mora en el pago de las cesantías

la entidad está obligada a reconocer y pagar un día de salario por cada día de

retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo basta

con acreditar el no pago dentro del término previsto.

D. Contestación

Por conducto de apoderada judicial la entidad demandada se opone a la totalidad

de las pretensiones de la demanda aduciendo que la Ley 244 de 1995, modificada

por la Ley 1071de 2006 no es aplicable a los docentes, por estar estos sujetos a

un régimen especial. Finalmente, ejerce la defensa invocando las excepciones que

denominó: "Vinculación de litisconsorte", "falta de legitimidad por pasiva", "prescripción" y "excepción genérica".

11. LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Primero

Administrativo Oral del Circuito Judicial de B., se declaró la nulidad del

acto ficto o presunto generado por la no respuesta a la petición del 12 de

noviembre de 2015. En consecuencia, ordenó al FOMAG a reconocer y pagar la

sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006, esto es, a partir de la fecha

en...

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