Sentencia Nº 680013333001-2016-00279-02 del Tribunal Administrativo de Santander, 31-05-2019
Sentido del fallo | MODIFICA NUMERAL 2, IMPONE CONDENA EN CONCRETO DEBIDAMENTE INDEXADA, REVOCA NUMERAL 3 QUE IEGA LA INDEXACIÓN, CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS. CONDENA EN COSTAS DE 2º INSTANCIA A LA ENTIDAD DEMANDADA. |
Número de registro | 81491065 |
Número de expediente | 680013333001-2016-00279-02 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Materia | SANCIÓN MORATORIA - / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: F.D.P.P.P.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SANCION MORA
MEDlo DE CONTROL:
DEMANDANTE: DEMANDADO:
RADICADO:
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO JOSE AGUSTIN GONZALEZ MOSQUERA NACION - MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 680013333001 -2016-00279-02
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente
medio de control ejercido por el señor J.A.G.M.
en contra de la NACIÓN -MINISTERlo DE EDUCACIÓN NACIONAL -FOND0
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
ANTECEDENTES
A. Hechos
1. El 24 de septiembre de 2012, el actor elevó petición solicitando el
reconocimiento de las Cesantías a que tenía derecho.
2. Mediante Resolución N° 1661 del 21 de noviembre de 2013 le fue
reconocida las cesantías solicitadas.
3. El pago de las Cesantías se realizó el 11 de diciembre de 2013, por
intermedio del Banco BBVA.
F.D.P.P.P. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
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4. El 12 de noviembie de 2015, se solicitó el reconocimiento y pago de la
sanción moratoria, la cual se resolvió negativamente de forma ficta o
presunta.
8, Pretensiones
1. Se declare la nuliclad del acto ficto o presunto originado en la petición
presentada el día 12 de noviembre de 2015, en cuanto negó el
reconocimiento y p€`go de la Sanción M.toria, establecida en la Ley 1071
de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
2. Declarar que J.A.G.M. tiene derecho a
que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le .
reconozca y pague la Sanción por M., establecida en la Ley 1071 de
2006.
3. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de
restablecimiento del derecho CONDENAR a la NACIÓN- MINISTERIO DE
EDUCACION- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO a reconocer y pagar la Sanción M.toria establecida en la
Ley 1071 de 2006, al señor J.A.G.M.,
equivalente a un dí€] de salario por cada día de retardo, contados desde los
65 días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante
la entidad y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
4. Condenar a la entidad demandada a ajustar la condena, según el inciso
final del artículo 187 del CPACA, tomando como base la variación del índice
de precios al consumidor, desde la fecha en que se efectuó el pago de la
cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que le ponga fin
al proceso.
5. Condenar en cost€is y agencias en derecho a la entidad demandada,
conforme el artículo 188 del CPACA.
6. Ordenar a la entida(], que de cumplimento a la sentencia en los términos del
artículo 192 del CPACA.
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C.N. violadas v conceDto de violación
Se señala como vulnerados los artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; y los
ahículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
Como concepto de la violación arguye la falsa motivación del acto acusado, ya
que este desconoce las normas anteriormente citadas, las cuales establecen que
el reconocimiento y pago de las cesantías deberá realizarse en un término de 45
días hábiles después de la solicitud, en caso de mora en el pago de las cesantías
la entidad está obligada a reconocer y pagar un día de salario por cada día de
retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo basta
con acreditar el no pago dentro del término previsto.
D. Contestación
Por conducto de apoderada judicial la entidad demandada se opone a la totalidad
de las pretensiones de la demanda aduciendo que la Ley 244 de 1995, modificada
por la Ley 1071de 2006 no es aplicable a los docentes, por estar estos sujetos a
un régimen especial. Finalmente, ejerce la defensa invocando las excepciones que
denominó: "Vinculación de litisconsorte", "falta de legitimidad por pasiva", "prescripción" y "excepción genérica".
11. LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de fecha 11 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Primero
Administrativo Oral del Circuito Judicial de B., se declaró la nulidad del
acto ficto o presunto generado por la no respuesta a la petición del 12 de
noviembre de 2015. En consecuencia, ordenó al FOMAG a reconocer y pagar la
sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006, esto es, a partir de la fecha
en...
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