Sentencia Nº 680013333002-2017-00157-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 14-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851128529

Sentencia Nº 680013333002-2017-00157-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 14-06-2019

Sentido del falloMODIFICA NUMERAL 2 RESPECTO DEL PERIODO DE LA MORA INDICANDO QUE LA SUMA RECONOCIDA DEBE SER INDEXADA, CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS. SIN CONDENA EN COSTAS DE 2º INSTANCIA.
MateriaSANCIÓN MORATORIA - /
Fecha14 Junio 2019
Número de registro81501941
Número de expediente680013333002-2017-00157-01
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SANCION MORA

MEDIO DE CONTROL

DEMANDANTE DEMANDADO

RADICADO:

SIGCMA-`G

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO BLANCA OTILIA CONTRERAS JEREZ NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 680013333002-2017-000157-01

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente

medio de control ejercido por la señora BLANCA OTILIA CONTRERAS JEREZ

en contra de la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES

A. Hechos

1. El 07 de septiembre de 2015, la actora elevó petición solicitando el

reconocimiento de las Cesantías a que tenía derecho.

2. Mediante Resolución N° 9172 del 15 de diciembre de 2015 le fue

reconocida las cesantías solicitadas.

3. El pago de las Cesantías se realizó el 25 de febrero de 2016.

4. El 09 de noviembre de 2016, se solicitó el reconocimiento y pago de la

sanción moratoria a la entidad convocada, la cual fue resuelta

negativamente.

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura

Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Saniander

FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDFUZA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

680013333002-2017JJ00157J) 1

8. Pretensiones

1. Se declare la nulidad del acto administrativo en relación al derecho de

petición radicado SAC2015PQR11037 del 24 de noviembre de 2016, en

cuanto negó el recc)nocimiento y pago de la Sanción Moratoria, establecida

en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada dia de

retardo.

2. Declarar que la s,eñora BLANCA OTILIA CONTRERAS JEREZ tiene

derecho a que la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO,

le reconozca y pague la Sanción por Mora, establecida en la Ley 1071

de2006.

3. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de

restablecimiento del derecho CONDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE

EDUCACION- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO a reconocer y pagar la Sanción Moratoria establecida en la

Ley 1071 de 2006, a la señora BLANCA OTILIA CONTRERAS JEREZ,

equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde

los 65 días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía

ante la entidad y h=ista cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

4. Condenar a la entidad demandada a ajustar la condena, según el inciso

final del artículo 187 del CPACA, tomando como base la variación del

indice de precios al consumidor, desde la fecha en que se efectuó el pago

de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que le

ponga fin al proceso.

5. Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada,

conforme el artículc) 188 del CPACA.

6. Ordenar a la entid€)d, que de cumplimento a la sentencia en los términos

del aftículo 192 del CPACA.

C. Normas violadas

®

\62 FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333002-2017-000157-01

Se señala como vulnerados los artículos 2, 6, 25 y 29 de la Constitución Política

aftículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; y

los artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989.

Como concepto de la violación arguye que el Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio, siempre ha menoscabado las disposiciones que regulan

la materia, por cuanto la entidad incurre en mora injustificada para el pago de las

cesantías, sin tener en cuenta que la jurisprudencia ha establecido que la norma

debe entenderse que entre el reconocimiento y pago, no debe superar los 65

días hábiles después de haber radicado la solicitud respectiva. Por lo anterior

genera una sanción equivalente a un día de salario del docente, por cada día de

retraso hasta que se efectúe el pago de las cesantías.

D. Contestación

Por conducto de apoderada judicial la entidad demandada se opone a las

pretensiones de la demanda aduciendo que la Ley 244 de 1995, modificada por

la Ley 1071de 2006 no es aplicable a los docentes, por estar estos sujetos a un

régimen especial. Finalmente, ejerce la defensa invocando las excepciones que

denominó: "Vinculación de litisconsorte", "falta de legitimidad por pasiva" "prescripción" y "excepción...

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