Sentencia Nº 680013333003-2020-00089-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900719422

Sentencia Nº 680013333003-2020-00089-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 10-03-2020

Sentido del falloNIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
MateriaRÉGIMEN DE INHABILIDADES - DIPUTADO DE SANTANDER, periodo 2020 a 2023. Violación régimen de inhabilidades. Concepto de autoridad administrativa, artículo 190 Ley 136 de 1994. Parentesco con funcionarios que hacen parte de unidades de control interno. (Jefe oficina asesora control interno de la Lotería de Santander) / TESIS: Alude la decisión a providencia de 01 de diciembre de 2017 de la Sección 1 del CE en la que se concluyó que la “autoridad administrativa2 está definida por el artículo 190 de la Ley 136 a través de la conceptualización de la dirección administrativa de manera similar a la autoridad civil, con la diferencia que no solo la tienen quienes ejercen el gobierno, sino que también está en cabeza e los secretarios, gerentes o jefes de las entidades descentralizadas y los jefes de las unidades administrativas especiales, en tanto superiores de los correspondientes servicios municipales, así como en cabeza de los empleados oficiales que tengan competencia para ejecutar cualquier a de las funciones administrativas allí mencionadas (contratación, ordenación del gasto, decisión de situaciones administrativas laborales e investigación de faltas disciplinarias)
Número de registro81512645
Fecha10 Marzo 2020
Número de expediente680013333003-2020-00089-00
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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B., | o MAR 2020

Magistrado Ponente: Expediente: Medio de control: Demandante: Demandado:

Referencia:

Tema:

®

QUINTER

SIGCMA-S C

RODA

Como ntander

M.R. 680013333003-2020-00089-00 PÉRDIDA DE INVESTIDURA DIEGO FERNANDO ACELAS PRA MAURlclo rvlEjíA ABELLo D.ado de[ Departamento de Sa para el periodo 2020-2023

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES

Procede la Sala Plena del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de

Santander, de conformidad con el trámite señalado en la Ley 1881 de 2018

en concordancia con el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, a decidir la

solicitud de pérdida de investidura de M.M.A. como

D.ado del Departamento de Santander para el periodo 2020-2023

1. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA

1. PRETENSIONES

"PRIMERA declarase la perdida de investidura del señor MAURICIO

MEJÍA ABELLO, al momento de ser elegido D.ado del Departamento de Santander por el partido Cambio R.al, por trasgredir el régimen de inhabilidades encontraba incurso en inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000

SEGUNDA En consecuencia de lo anterior sea llamado a ocupar el cargo de D.ado, al siguiente candidato en la lista con mayor votación, según los resultados obtenido que refleja el Acta E-26 ASA expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil " (Fl 50)

2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Señala el demandante que M.M.A. identificado con la

C C 91.067 831, Salió elegido D.ado de Santander para el periodo 2020-

2023 por el Partido cambio R.al, en las elecciones realizadas el 27 de

octubre de 2019, posesionándose el 1 de enero del año 2020.

PERDIDA DE IN VESTiDU SA: 680013333003-2020-000S9i)O

D[MAN ()ADÜ: MAUR}Cio MEJÍA ABE 11() co]t}o Dip{iiado

del Departamento de Santander para el periodo 2ü20-Z023

Manifiesta que MAURICIC) MEJIA ABELLO ostenta vinculo en segundo grado

de consanguinidad con la señ3ra S.P.M.A.,

identificada con la C C 37 894J 751, quien dentro de los 12 meses con

anterioridad a la elección de su hermano, fungió como empleada pública

Nivel Asesor, Grado 03 de la empresa industnal y comercial del estado

LOTERÍA DE SANTANDER, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora -

Control lnterno

Sostiene que, en ejercicio de sus funciones la señora SANDRA PATRICIA

MEJÍA ABELLO tenía facultades de control inherentes a la autoridad

admlnistrativa.

Aduce que de conformidad con 1(] señalado por la Jurisprudencia del Consejo

de Estado, al definir el concepto de autoridad administrativa resulta aplicable

el Articulo 190 de la Ley 136 de 1994 relacionado con los funcionarios que

hagan parte de las unidades de control interno

Finalmente señala que se configura la causal de inhabilidad contenida en el

Artículo 33 de la Ley 617 de 200(), numeral Quinto (Fls 4447)

3. CAUSALES INVOCADAS`/ CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Enuncia como causales de pérdida de Ínvestidura, la señalada en el numeral

Quinto del Articulo 33 de la Ley 617 de 2000, que dispone o siguiente.

"ARTICULO 33 D[=_ LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. No

podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado 11 5 >

Quien tenga víncijlo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo (grado de consanguinidad , primero de afinidad o único civil, con funcionarios

que dentro de los doce i'12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad c:ivil, po/ítica, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado

pEíiolDA DE IN VESTll)uRA : 68Qol3333oo3-202o-ooo89-m

D[..MAN D.}(). MA`JRl(]() MÍ:JIA Ast: ll() (o mD I)i[)ut,ado

del Departamento de Santander para el periodo 202Ü-Z023

®

en el respectivo departamento Asi mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer

grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo pariido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha."

Alega el demandante, que el demandado ostenta vinculo de parentesco con

la señora S.P.M.A., quien como funcionaría

ejerció autoridad administrativa en el respectivo departamento, teniendo en

cuenta que la empresa lndustrial y Comercial del estado - LOTERIA DE

SANTANDER, tiene sede en el respectivo departamento, situación que se

enmarca en la causal invocada, por 1o que resulta procedente la pérdida de

investidura.

11. TRAMITE DEL PROCESO

La demanda fue instaurada en la Oficina Judicial de B. el día 4 de

febrero de 2020, en donde se efectuó su reparto, y posteriormente, fue

admitida el 6 de febrero de 2020, ordenando la notificación personal del

demandado y del Ministerio Público Dentro del término de ley el accionado,

presentó contestación de la demanda Finalmente, por auto del 19 de febrero

de 2020 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, las cuales

fueron incorporadas y practicadas mediante audiencia de pruebas de fecha

25 de febrero de 2020 y se fijó fecha y hora para la audiencia pública de que

trata el Artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 para el día 4 de marzo de 2020

1. CONTESTACION DE LA DEMANDA

1.1. M.M.A.

Mediante apoderado judicial se opone a las pretensiones de la demanda,

manifestando que no se puede declarar la pérdida de investidura de

M.M.A. como D.ado del Departamento de Santander

por haber trasgredido el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

consagrado en el numeral 5 de la ley 617 de 2000, pues, si bien es cierto su

hermana S.P.M.A. es Asesora de Control lnterno

de la Lotería de Santander, funcionalmente no puede ejercer autoridad civil o

PERD!DA DE INVESTll)URA' 680013333003-2020-0008900

D&:MANl)ADO; MAURl{:!{) ME.líA ABEILO como Dipiitado

de] Departamer`to de Santa!`der para el peílodo 2020-2023

administrativa, no tiene pt)deres decisorio de mando, imposición, vigilancia y

control sobre los subordiiados en el respectivo territorio, de tal forma que

pueda afectar la voluntad política de los electores (Folios 67-92)

2. AUDIENCIA PUBLICA

La audiencia pública sei abrió formalmente en el día y hora señalada

anteriormente, atendiéndose las intervenciones del demandante y el

apoderado del demandaao, conforme al orden de ley De las intervenciones

realizadas en la audiencigi pública se destaca lo que sigue.

2.1. DEMANDANTE

Manifiesta que la naturaleza jurídica de la Lotería de Santander es la de una

empresa publicita industrial y c()mercial del Estado, se rige por el derecho

público La S.S.P.A. ejerce la función de jefe de

Control lnterno en la Lotería de Santander Señala que la manifestación de

poder se encuentra señalada en la ley 136 de 1994 Por lo tanto, solicita que

se concedan las pretensi()nes de la demanda

2.2. CONCEPTO DEL MllNISTERIO PUBLICO

La Procuradora Judicial 17 de Asuntos Administrativos presentó un recuento

de los hechos de la dem.anda, lia causal de pérdida de investidura señalada

por el actor, el sustento legal y material probatorio allegado al expediente

Como consideraciones, señala que el problema iurídico se contrae a

determinar si en el pre€;ente caso se presenta causal de inhabilidad de

Concejal aplicable a lo€; D.ados, consistente en que dentro del año

anterior ejerció autoridad en Control lnterno. Se refiere al concepto de

autoridad administrativa, según la junsprudencia del Consejo de Estado

Considerando que concepto de ¿autoridad no está reglada, para el caso de la

autoridad administrativa la jurisprudencia acude a dos criterios, criterio

orgánico y criterio formal, para lo cual se debe hacer un análisis desde el

punto de vista material. Por el criterio orgánico se refiere a la Ley 136 de

1994 Cita 3 jurisprudencias que conforman decisiones de este Tribunal, en

PE%DIDA DE iN VESTIDURA : 68ml3333003-2020-OOO89ÚO

DEMAN D.}(). MAIJRla() Mt:JÍA Ast: Ll() como D.ffií!o

de¡ Departamento de S.tder paía el periado 2020-2023

donde se concluye que las personas que hacen parte de la oficina asesora

de Control lnterno ejercen autoridad administrativa. En cuanto a criterio

funcional cita jurisprudencia del Consejo de estado para concluir que quien

ejerce funciones en Control lnterno, cumple autoridad admmistrativa.

Sostiene que el concepto de autoridad administrativa no se limita a la

expedición de actos administrativos u ordenación del gasto entre otros Cita

tres casos en donde se ejerce autoridad administrativa por un pariente del

diputado En cuanto al factor subjetivo, manifiesta que efectivamente el

demandado busco asesoría jurídica previo a inscribirse como candidato, sin

embargo, bastaba con hacer una lectura de la norma. Finalmente solicita que

se decrete la perdida de investidura Alega por escrito documento en 21

folios_

2.3. Apoderado del demandado

El apoderado de la demandada solicitó que se denieguen las pretensiones de

la demanda` argumentando que "en el medio de control de perdida de

investidura se realiza un análisis de responsabilidad subjetiva. Advierte que

la parte demandante cita jurisprudencia que no corresponde al medio de

control de pérdida de investidura, sino a una acción electoral que no

corresponde al caso que nos ocupa. Sostiene que la entidad donde labora la

hermana del diputado es una empresa industrial y comercial del estado que

se dedica a los juegos de azar EI Control lnterno en este caso, se refiere a

los procesos internos, que en nada incide en un proceso electoral. Se

pregunta que estas funciones en nada inciden en el derecho de igualdad

respecto de los demás candidatos, ni siquiera es de nivel directivo y no tiene

ninguna injerencia respecto de ningún municipio. Hace alusión al manual de

funciones del cargo que ostenta la hermana del diputado...

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