Sentencia Nº 680013333003-2020-00089-00 del Tribunal Administrativo de Santander, 10-03-2020
Sentido del fallo | NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. |
Materia | RÉGIMEN DE INHABILIDADES - DIPUTADO DE SANTANDER, periodo 2020 a 2023. Violación régimen de inhabilidades. Concepto de autoridad administrativa, artículo 190 Ley 136 de 1994. Parentesco con funcionarios que hacen parte de unidades de control interno. (Jefe oficina asesora control interno de la Lotería de Santander) / TESIS: Alude la decisión a providencia de 01 de diciembre de 2017 de la Sección 1 del CE en la que se concluyó que la “autoridad administrativa2 está definida por el artículo 190 de la Ley 136 a través de la conceptualización de la dirección administrativa de manera similar a la autoridad civil, con la diferencia que no solo la tienen quienes ejercen el gobierno, sino que también está en cabeza e los secretarios, gerentes o jefes de las entidades descentralizadas y los jefes de las unidades administrativas especiales, en tanto superiores de los correspondientes servicios municipales, así como en cabeza de los empleados oficiales que tengan competencia para ejecutar cualquier a de las funciones administrativas allí mencionadas (contratación, ordenación del gasto, decisión de situaciones administrativas laborales e investigación de faltas disciplinarias) |
Número de registro | 81512645 |
Fecha | 10 Marzo 2020 |
Número de expediente | 680013333003-2020-00089-00 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
\`...`:`?;: ... _mffi
B., | o MAR 2020
Magistrado Ponente: Expediente: Medio de control: Demandante: Demandado:
Referencia:
Tema:
®
QUINTER
SIGCMA-S C
RODA
Como ntander
M.R. 680013333003-2020-00089-00 PÉRDIDA DE INVESTIDURA DIEGO FERNANDO ACELAS PRA MAURlclo rvlEjíA ABELLo D.ado de[ Departamento de Sa para el periodo 2020-2023
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES
Procede la Sala Plena del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
Santander, de conformidad con el trámite señalado en la Ley 1881 de 2018
en concordancia con el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, a decidir la
solicitud de pérdida de investidura de M.M.A. como
D.ado del Departamento de Santander para el periodo 2020-2023
1. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA
1. PRETENSIONES
"PRIMERA declarase la perdida de investidura del señor MAURICIO
MEJÍA ABELLO, al momento de ser elegido D.ado del Departamento de Santander por el partido Cambio R.al, por trasgredir el régimen de inhabilidades encontraba incurso en inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000
SEGUNDA En consecuencia de lo anterior sea llamado a ocupar el cargo de D.ado, al siguiente candidato en la lista con mayor votación, según los resultados obtenido que refleja el Acta E-26 ASA expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil " (Fl 50)
2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
Señala el demandante que M.M.A. identificado con la
C C 91.067 831, Salió elegido D.ado de Santander para el periodo 2020-
2023 por el Partido cambio R.al, en las elecciones realizadas el 27 de
octubre de 2019, posesionándose el 1 de enero del año 2020.
PERDIDA DE IN VESTiDU SA: 680013333003-2020-000S9i)O
D[MAN ()ADÜ: MAUR}Cio MEJÍA ABE 11() co]t}o Dip{iiado
del Departamento de Santander para el periodo 2ü20-Z023
Manifiesta que MAURICIC) MEJIA ABELLO ostenta vinculo en segundo grado
de consanguinidad con la señ3ra S.P.M.A.,
identificada con la C C 37 894J 751, quien dentro de los 12 meses con
anterioridad a la elección de su hermano, fungió como empleada pública
Nivel Asesor, Grado 03 de la empresa industnal y comercial del estado
LOTERÍA DE SANTANDER, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora -
Control lnterno
Sostiene que, en ejercicio de sus funciones la señora SANDRA PATRICIA
MEJÍA ABELLO tenía facultades de control inherentes a la autoridad
admlnistrativa.
Aduce que de conformidad con 1(] señalado por la Jurisprudencia del Consejo
de Estado, al definir el concepto de autoridad administrativa resulta aplicable
el Articulo 190 de la Ley 136 de 1994 relacionado con los funcionarios que
hagan parte de las unidades de control interno
Finalmente señala que se configura la causal de inhabilidad contenida en el
Artículo 33 de la Ley 617 de 200(), numeral Quinto (Fls 4447)
3. CAUSALES INVOCADAS`/ CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
Enuncia como causales de pérdida de Ínvestidura, la señalada en el numeral
Quinto del Articulo 33 de la Ley 617 de 2000, que dispone o siguiente.
"ARTICULO 33 D[=_ LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. No
podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado 11 5
Quien tenga víncijlo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo (grado de consanguinidad
que dentro de los doce i'12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad c:ivil, po/ítica, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado
pEíiolDA DE IN VESTll)uRA : 68Qol3333oo3-202o-ooo89-m
D[..MAN D.}(). MA`JRl(]() MÍ:JIA Ast: ll() (o mD I)i[)ut,ado
del Departamento de Santander para el periodo 202Ü-Z023
®
en el respectivo departamento Asi mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo pariido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha."
Alega el demandante, que el demandado ostenta vinculo de parentesco con
la señora S.P.M.A., quien como funcionaría
ejerció autoridad administrativa en el respectivo departamento, teniendo en
cuenta que la empresa lndustrial y Comercial del estado - LOTERIA DE
SANTANDER, tiene sede en el respectivo departamento, situación que se
enmarca en la causal invocada, por 1o que resulta procedente la pérdida de
investidura.
11. TRAMITE DEL PROCESO
La demanda fue instaurada en la Oficina Judicial de B. el día 4 de
febrero de 2020, en donde se efectuó su reparto, y posteriormente, fue
admitida el 6 de febrero de 2020, ordenando la notificación personal del
demandado y del Ministerio Público Dentro del término de ley el accionado,
presentó contestación de la demanda Finalmente, por auto del 19 de febrero
de 2020 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, las cuales
fueron incorporadas y practicadas mediante audiencia de pruebas de fecha
25 de febrero de 2020 y se fijó fecha y hora para la audiencia pública de que
trata el Artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 para el día 4 de marzo de 2020
1. CONTESTACION DE LA DEMANDA
1.1. M.M.A.
Mediante apoderado judicial se opone a las pretensiones de la demanda,
manifestando que no se puede declarar la pérdida de investidura de
M.M.A. como D.ado del Departamento de Santander
por haber trasgredido el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
consagrado en el numeral 5 de la ley 617 de 2000, pues, si bien es cierto su
hermana S.P.M.A. es Asesora de Control lnterno
de la Lotería de Santander, funcionalmente no puede ejercer autoridad civil o
PERD!DA DE INVESTll)URA' 680013333003-2020-0008900
D&:MANl)ADO; MAURl{:!{) ME.líA ABEILO como Dipiitado
de] Departamer`to de Santa!`der para el peílodo 2020-2023
administrativa, no tiene pt)deres decisorio de mando, imposición, vigilancia y
control sobre los subordiiados en el respectivo territorio, de tal forma que
pueda afectar la voluntad política de los electores (Folios 67-92)
2. AUDIENCIA PUBLICA
La audiencia pública sei abrió formalmente en el día y hora señalada
anteriormente, atendiéndose las intervenciones del demandante y el
apoderado del demandaao, conforme al orden de ley De las intervenciones
realizadas en la audiencigi pública se destaca lo que sigue.
2.1. DEMANDANTE
Manifiesta que la naturaleza jurídica de la Lotería de Santander es la de una
empresa publicita industrial y c()mercial del Estado, se rige por el derecho
público La S.S.P.A. ejerce la función de jefe de
Control lnterno en la Lotería de Santander Señala que la manifestación de
poder se encuentra señalada en la ley 136 de 1994 Por lo tanto, solicita que
se concedan las pretensi()nes de la demanda
2.2. CONCEPTO DEL MllNISTERIO PUBLICO
La Procuradora Judicial 17 de Asuntos Administrativos presentó un recuento
de los hechos de la dem.anda, lia causal de pérdida de investidura señalada
por el actor, el sustento legal y material probatorio allegado al expediente
Como consideraciones, señala que el problema iurídico se contrae a
determinar si en el pre€;ente caso se presenta causal de inhabilidad de
Concejal aplicable a lo€; D.ados, consistente en que dentro del año
anterior ejerció autoridad en Control lnterno. Se refiere al concepto de
autoridad administrativa, según la junsprudencia del Consejo de Estado
Considerando que concepto de ¿autoridad no está reglada, para el caso de la
autoridad administrativa la jurisprudencia acude a dos criterios, criterio
orgánico y criterio formal, para lo cual se debe hacer un análisis desde el
punto de vista material. Por el criterio orgánico se refiere a la Ley 136 de
1994 Cita 3 jurisprudencias que conforman decisiones de este Tribunal, en
PE%DIDA DE iN VESTIDURA : 68ml3333003-2020-OOO89ÚO
DEMAN D.}(). MAIJRla() Mt:JÍA Ast: Ll() como D.ffií!o
de¡ Departamento de S.tder paía el periado 2020-2023
donde se concluye que las personas que hacen parte de la oficina asesora
de Control lnterno ejercen autoridad administrativa. En cuanto a criterio
funcional cita jurisprudencia del Consejo de estado para concluir que quien
ejerce funciones en Control lnterno, cumple autoridad admmistrativa.
Sostiene que el concepto de autoridad administrativa no se limita a la
expedición de actos administrativos u ordenación del gasto entre otros Cita
tres casos en donde se ejerce autoridad administrativa por un pariente del
diputado En cuanto al factor subjetivo, manifiesta que efectivamente el
demandado busco asesoría jurídica previo a inscribirse como candidato, sin
embargo, bastaba con hacer una lectura de la norma. Finalmente solicita que
se decrete la perdida de investidura Alega por escrito documento en 21
folios_
2.3. Apoderado del demandado
El apoderado de la demandada solicitó que se denieguen las pretensiones de
la demanda` argumentando que "en el medio de control de perdida de
investidura se realiza un análisis de responsabilidad subjetiva. Advierte que
la parte demandante cita jurisprudencia que no corresponde al medio de
control de pérdida de investidura, sino a una acción electoral que no
corresponde al caso que nos ocupa. Sostiene que la entidad donde labora la
hermana del diputado es una empresa industrial y comercial del estado que
se dedica a los juegos de azar EI Control lnterno en este caso, se refiere a
los procesos internos, que en nada incide en un proceso electoral. Se
pregunta que estas funciones en nada inciden en el derecho de igualdad
respecto de los demás candidatos, ni siquiera es de nivel directivo y no tiene
ninguna injerencia respecto de ningún municipio. Hace alusión al manual de
funciones del cargo que ostenta la hermana del diputado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba