Sentencia Nº 680013333004-2017-00111-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019
Sentido del fallo | MODIFICA NUMERAL 2, IMPONE CONDENA EN CONCRETO, REVOCA NUMERAL 3 Y EN SU LUGAR RECONOCE ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA, CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS. NO IMPONE CONDENA EN COSTAS DE 2° INSTANCIA. |
Número de expediente | 680013333004-2017-00111-01 |
Número de registro | 81490531 |
Fecha | 25 Abril 2019 |
Materia | FOMAG - Régimen aplicable. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Prescripción trienal. Indexación. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
EEiEE lta-JudlcT'l] C`{}n.L`)o S`lp.r`or .i`| 1.` /u.l lc.atur®
R.`públ i i`d d{. (-`ol,`Íi`t>. .i
`"ri'H (`j;.`.\)`íts=_J\'.\ L;= E S`.A í;\L
j`+.rlcL. ` oLA. , COWTe®|
SIGCMA-SGC
Bucaramanga, vew\tw\CO(26J cü Abv\\ ch ms r^i\ \J\ft\v\ueú0(20fl)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente
Radicado
Medio de control
Demandante
Demandado
Asunto
Tema
MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO
680013333004-2017-00111 -01
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ELIZABETH DUARTE DE QUIROZ
NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN -
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES
SOCIALES DEL IVIAGISTERIO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE
CESANTÍAS
Decide la Sala el RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte
demandante, contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2018, proferida
por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga
mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda
1. LADEMANDA
La demanda fue interpuesta mediante apoderada por la señora ELIZABETH
DUARTE DE QUIROZ en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la NACIÓN -MINISTERIO
DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES
DEL MAGISTERIO
1. HECHOS
La parte accionante precisa como hechos relevantes de la demanda
verificables a folio 5 del expediente, los siguientes
a. Quela señora ELIZABETH DUARTE DE QUIROZ solicitóeldíaosde
julio de 2013, el reconocimiento y pago de las cesantías a la NACIÓN-
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE\ PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
b. Que mediante Resolución No. 2353 del 06 de`¿noviembre de2013, se le
reconoció a la demandante el pago de las cesantías a que tenía derecho;
las cuales fueron canceladas el día 11 de diciembre de 2013. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de Estado Jurisdicción dQ lo Conter.cioso Administra¢iva de Santander
Sentencia de Segunda lnstancia
Exped iente 68ooi3333oo4-2oi7-OO111-01
C. Que la fecha límite Fiara realizar la respectiva cancelación era el 09 de
octubre de 2013, configurándose así mora en el pago de las cesantías
de conformidad con el término legal que se tenía para hacerlo
d. Que el 03dejuliode2014, la actora solicitóal FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES S()CIALES DEL MAGISTERIO, el reconocimiento y
pago de la sanción moratoria, petición que fue resuelta de forma negativa
por la entidad.
2. PRETENSIONES
``1. Declarar la nulidad del ac{o ficto o presunto originado en la petición presentada
el día 0.3 de julio de 2014, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la SANCION POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1 ) dí.3 de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta y cinco (65) c'Ías hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
2. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACI0NES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1 ) día de su salario por cada dia de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la soljc;itud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:
1. Condenar a LA NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTAC!ONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a ui. (1) dia de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) d'ias hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.
2. Condenara la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL IVIAGISTERIO al rde,Cs°mn,°ncu'c#:enntd°e/y#daed:°u;s;tJ,Uv:edsed/eavsa#M§/#Ne%É#T98rR;Rnre£e°:['dv:deen/:i
numeral an{erior, de conformidad con el artículo 187 de la ley 1437 del 2011- C.P.A.C.A„ tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en la qiie se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.
3, Condenar a la NAC;IÓN-IVIINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- que se dé cumplimiento al fallo €m los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011- C.P.A.C.A y siguientes en lo que corresponda.
4. Condenar en co`stas a la entidad demandada de conformidad con lo estipulado en el Ariiculo 188 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administiativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 365 y 366 del Código Gener€il del Proceso.
2
Sentencia de Segunda lnstancia
Exped iente 68ooi3333oo4-20i7-ooiii-oi
5. Condenar en costas a la entjdad demandada en caso de proponer excepciones previas y que estas se resuelvan de forma desfavorable de conformidad con lo estipulado en el Ariiculo 365 del Código General del Proceso." (S.ic) (Fls.5)
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
lnvoca como normas violadas los artículos 2, 6, 25, y 29 de la Constitución
Política de Colombia, la Ley 91 de 1989, artículos 5 y 15; la Ley 244 de 1995,
artículos 1 y 2, y la Ley 1071 de 2006, Artículos 4 y 5 Como concepto de la
violación, señala que la entidad demandada incurrió en una mora injustificada
en cuanto al pago de las Cesantías solicitadas, toda vez que pasaron más de
65 días hábiles entre la solicitud y el pago de éstas, incumpliendo los mandatos
legales de reconocimiento y pago de estas prestaciones. (Fls 5-6)
11. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La apoderada de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, se opone a
las pretensiones de la demanda al señalar que el pago de las cesantías se
hizo de acuerdo a lo establecido por la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley
1071 de 2006. Propuso como excepciones // VWCULAC/ÓW DEL
L/7-/SCOWSOR7E, solicitando vincular al proceso a la Fiduciaria la Previsora
S.A , toda vez que se le atribuye la calidad como vocera administradora del
patrimonio autónomo al Fiduciario quien viene siendo el principal responsable
de garantizar la administración del patrimonio entregado por el fiducomitente,
ii) FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA, argumemando que el Fondo no
expidió los actos administrativos de reconocimiento de las prestaciones
sociales, toda vez que los mismos fueron proferidos por la Secretaría de
Educación, iii) PRESCR/PC/ÓW, ya que por regla general, los derechos
laborales, como la cesantía, prescriben en tres años, término que se cuenta
desde que la respectiva obligación se hace exigible; y v/ GEWÉR/CA
solicitando se declare la excepción que se encuentre probada. (fls. 56J58)
111. SENTENCIA APELADA
EI Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga,
accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que la
demandante solicitó el reconocimiento y pago de unas cesantías parciales el
15 de julio de 2013, las cuales fueron reconocidas mediante la Resolución No
2353 del 06 de noviembre de 2013, denotándose que la entidad sobrepasó el
3
Sentencia de Segunda lnstancia
Expediente 68ooi3333oo4-2017-Oolii-oi
término consagrado en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, armonizado con
el procedimiento dispuest(t en la Ley 962 de 2005 y Decreto 2831 de 2005
dado que el térmno con el que contaba el Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio pai.a expedir la Resolución correspondiente feneció el
05 de agosto de 2013 Por lo anterior, señala que los 45 días hábiles
dispuestos en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, para que la entidad
demandada pagara las cesantías, debieron transcurrir a partir del 21 de agosto
de 2013, sin que sea facti[>le contarlos desde la firmeza de la Resolución No
385 del 22 de marzo de 2013, toda vez que la mora en el reconocimiento y
pago de las cesantías empezó desde la emisión misma del acto administrativo
de reconocimiento, sin que esté demostrado que fue culpa del demandante la
tardanza en la expedición del mismo
En ese orden de ideas, cleclaró la existencia de acto administrativo ficto o
presunto producto del silencio admmistrativo en el que incurrió la entidad
demandada, frente a la pe[ición del 03 de iulio de 2014 en la que se solicitó el
reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las
cesantías parciales reconcicidas en Resolución No. 2353 del 06 de noviembre
de 2013, y en consecuencia, declaró la nulidad del mismo por violación de las
normas en que debía fuiidarse A título de restablecimiento del derecho
condenó al Fondo Nacicinal de Prestaciones Sociales del Magisterio, al
reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de
2006, a razón de un día de salario por cada día de retardo desde el 24 de
octubre de 2013 hasta el 11 de diciembre de 2013, fecha en la cual efectúo el
pago de las cesantías parciales a favor del demandante (Fls 79-83)
lv. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La apoderada de la parte demandada señala que de conformidad con la Ley
1071 de 2006 el derecho a la sanción moratoria se hace exigible a partir del
momento en que la resolución que ordena el pago queda en firme. Por tanto,
en virtud de lo establecid(] en la Ley 1769 de 2015, lo que corresponde a la
entidad por el pago tardío de las prestaciones sociales, es la cancelación de
intereses y no la sanción moratona Por otra parte, señala que los docentes
cuentan con un régimen especial en cesantías, pensiones y salud, establecido
en la Ley 91 de 1989 y su Decreto Reglamentario 2831 de 2005, por lo que es
el procedimiento allí estabiecido el que debe ser aplicado en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba