Sentencia Nº 680013333004-2017-00111-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205033

Sentencia Nº 680013333004-2017-00111-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019

Sentido del falloMODIFICA NUMERAL 2, IMPONE CONDENA EN CONCRETO, REVOCA NUMERAL 3 Y EN SU LUGAR RECONOCE ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA, CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS. NO IMPONE CONDENA EN COSTAS DE 2° INSTANCIA.
Número de expediente680013333004-2017-00111-01
Número de registro81490531
Fecha25 Abril 2019
MateriaFOMAG - Régimen aplicable. Sentencia de Unificación de 18 de julio de 2018. Prescripción trienal. Indexación. /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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Bucaramanga, vew\tw\CO(26J cü Abv\\ ch ms r^i\ \J\ft\v\ueú0(20fl)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente

Radicado

Medio de control

Demandante

Demandado

Asunto

Tema

MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO

680013333004-2017-00111 -01

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

ELIZABETH DUARTE DE QUIROZ

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN -

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL IVIAGISTERIO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE

CESANTÍAS

Decide la Sala el RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte

demandante, contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2018, proferida

por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga

mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda

1. LADEMANDA

La demanda fue interpuesta mediante apoderada por la señora ELIZABETH

DUARTE DE QUIROZ en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la NACIÓN -MINISTERIO

DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO

1. HECHOS

La parte accionante precisa como hechos relevantes de la demanda

verificables a folio 5 del expediente, los siguientes

a. Quela señora ELIZABETH DUARTE DE QUIROZ solicitóeldíaosde

julio de 2013, el reconocimiento y pago de las cesantías a la NACIÓN-

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE\ PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

b. Que mediante Resolución No. 2353 del 06 de`¿noviembre de2013, se le

reconoció a la demandante el pago de las cesantías a que tenía derecho;

las cuales fueron canceladas el día 11 de diciembre de 2013. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura

Consejo de Estado Jurisdicción dQ lo Conter.cioso Administra¢iva de Santander

Sentencia de Segunda lnstancia

Exped iente 68ooi3333oo4-2oi7-OO111-01

C. Que la fecha límite Fiara realizar la respectiva cancelación era el 09 de

octubre de 2013, configurándose así mora en el pago de las cesantías

de conformidad con el término legal que se tenía para hacerlo

d. Que el 03dejuliode2014, la actora solicitóal FONDO NACIONAL DE

PRESTACIONES S()CIALES DEL MAGISTERIO, el reconocimiento y

pago de la sanción moratoria, petición que fue resuelta de forma negativa

por la entidad.

2. PRETENSIONES

``1. Declarar la nulidad del ac{o ficto o presunto originado en la petición presentada

el día 0.3 de julio de 2014, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la SANCION POR MORA a mi mandante establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un (1 ) dí.3 de su salario por cada día de retardo, contados desde los setenta y cinco (65) c'Ías hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2. Declarar que mi representado tiene derecho a que la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACI0NES SOCIALES DEL MAGISTERIO, le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a un (1 ) día de su salario por cada dia de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) días hábiles después de haber radicado la soljc;itud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO:

1. Condenar a LA NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTAC!ONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a que se le reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la ley 1071 de 2006, equivalente a ui. (1) dia de su salario por cada día de retardo, contados desde los sesenta y cinco (65) d'ias hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantía ante la demandada y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

2. Condenara la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL IVIAGISTERIO al rde,Cs°mn,°ncu'c#:enntd°e/y#daed:°u;s;tJ,Uv:edsed/eavsa#M§/#Ne%É#T98rR;Rnre£e°:['dv:deen/:i

numeral an{erior, de conformidad con el artículo 187 de la ley 1437 del 2011- C.P.A.C.A„ tomando como base la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en la qiie se efectuó el pago de la cesantía, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al presente proceso.

3, Condenar a la NAC;IÓN-IVIINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- que se dé cumplimiento al fallo €m los términos del artículo 192 de la ley 1437 de 2011- C.P.A.C.A y siguientes en lo que corresponda.

4. Condenar en co`stas a la entidad demandada de conformidad con lo estipulado en el Ariiculo 188 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administiativo, el cual se rige por lo dispuesto en el Artículo 365 y 366 del Código Gener€il del Proceso.

2

Sentencia de Segunda lnstancia

Exped iente 68ooi3333oo4-20i7-ooiii-oi

5. Condenar en costas a la entjdad demandada en caso de proponer excepciones previas y que estas se resuelvan de forma desfavorable de conformidad con lo estipulado en el Ariiculo 365 del Código General del Proceso." (S.ic) (Fls.5)

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

lnvoca como normas violadas los artículos 2, 6, 25, y 29 de la Constitución

Política de Colombia, la Ley 91 de 1989, artículos 5 y 15; la Ley 244 de 1995,

artículos 1 y 2, y la Ley 1071 de 2006, Artículos 4 y 5 Como concepto de la

violación, señala que la entidad demandada incurrió en una mora injustificada

en cuanto al pago de las Cesantías solicitadas, toda vez que pasaron más de

65 días hábiles entre la solicitud y el pago de éstas, incumpliendo los mandatos

legales de reconocimiento y pago de estas prestaciones. (Fls 5-6)

11. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO

NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, se opone a

las pretensiones de la demanda al señalar que el pago de las cesantías se

hizo de acuerdo a lo establecido por la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley

1071 de 2006. Propuso como excepciones // VWCULAC/ÓW DEL

L/7-/SCOWSOR7E, solicitando vincular al proceso a la Fiduciaria la Previsora

S.A , toda vez que se le atribuye la calidad como vocera administradora del

patrimonio autónomo al Fiduciario quien viene siendo el principal responsable

de garantizar la administración del patrimonio entregado por el fiducomitente,

ii) FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA, argumemando que el Fondo no

expidió los actos administrativos de reconocimiento de las prestaciones

sociales, toda vez que los mismos fueron proferidos por la Secretaría de

Educación, iii) PRESCR/PC/ÓW, ya que por regla general, los derechos

laborales, como la cesantía, prescriben en tres años, término que se cuenta

desde que la respectiva obligación se hace exigible; y v/ GEWÉR/CA

solicitando se declare la excepción que se encuentre probada. (fls. 56J58)

111. SENTENCIA APELADA

EI Juez Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga,

accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al considerar que la

demandante solicitó el reconocimiento y pago de unas cesantías parciales el

15 de julio de 2013, las cuales fueron reconocidas mediante la Resolución No

2353 del 06 de noviembre de 2013, denotándose que la entidad sobrepasó el

3

Sentencia de Segunda lnstancia

Expediente 68ooi3333oo4-2017-Oolii-oi

término consagrado en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, armonizado con

el procedimiento dispuest(t en la Ley 962 de 2005 y Decreto 2831 de 2005

dado que el térmno con el que contaba el Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio pai.a expedir la Resolución correspondiente feneció el

05 de agosto de 2013 Por lo anterior, señala que los 45 días hábiles

dispuestos en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, para que la entidad

demandada pagara las cesantías, debieron transcurrir a partir del 21 de agosto

de 2013, sin que sea facti[>le contarlos desde la firmeza de la Resolución No

385 del 22 de marzo de 2013, toda vez que la mora en el reconocimiento y

pago de las cesantías empezó desde la emisión misma del acto administrativo

de reconocimiento, sin que esté demostrado que fue culpa del demandante la

tardanza en la expedición del mismo

En ese orden de ideas, cleclaró la existencia de acto administrativo ficto o

presunto producto del silencio admmistrativo en el que incurrió la entidad

demandada, frente a la pe[ición del 03 de iulio de 2014 en la que se solicitó el

reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las

cesantías parciales reconcicidas en Resolución No. 2353 del 06 de noviembre

de 2013, y en consecuencia, declaró la nulidad del mismo por violación de las

normas en que debía fuiidarse A título de restablecimiento del derecho

condenó al Fondo Nacicinal de Prestaciones Sociales del Magisterio, al

reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de

2006, a razón de un día de salario por cada día de retardo desde el 24 de

octubre de 2013 hasta el 11 de diciembre de 2013, fecha en la cual efectúo el

pago de las cesantías parciales a favor del demandante (Fls 79-83)

lv. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La apoderada de la parte demandada señala que de conformidad con la Ley

1071 de 2006 el derecho a la sanción moratoria se hace exigible a partir del

momento en que la resolución que ordena el pago queda en firme. Por tanto,

en virtud de lo establecid(] en la Ley 1769 de 2015, lo que corresponde a la

entidad por el pago tardío de las prestaciones sociales, es la cancelación de

intereses y no la sanción moratona Por otra parte, señala que los docentes

cuentan con un régimen especial en cesantías, pensiones y salud, establecido

en la Ley 91 de 1989 y su Decreto Reglamentario 2831 de 2005, por lo que es

el procedimiento allí estabiecido el que debe ser aplicado en el...

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