Sentencia Nº 680013333004-2017-00233-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954908

Sentencia Nº 680013333004-2017-00233-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 17-11-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA QUE NIEGA Y EN SU LUGAR CONCEDE EL AMPARO
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
Número de registro81607906
Número de expediente680013333004-2017-00233-01
Fecha17 Noviembre 2021
MateriaHORARIO DE ATENCIÓN COMISARÍA DE FAMILIA - Municipio de Carcasí. Horario de atención comisaría de familia. derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna / TESIS: Frente al derecho al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el H. Consejo de Estado2 ha sostenido lo siguiente: “El derecho de acceso a los servicios públicos en este sentido, está esencialmente constituido por la capacidad que detentan los miembros de una comunidad de convertirse en usuarios o receptores o beneficiarios de aquellas actividades susceptibles de catalogarse como servicios públicos. Esta sola condición, sin embargo, no basta; a esta capacidad debe agregársele el cumplimiento de unos requisitos que deben cumplir los prestadores de estos servicios: eficiencia y oportunidad. Por eficiencia, que como se anotó es un imperativo constitucional de los servicios públicos, debe entenderse la prestación de estos utilizando y disponiendo del mejor modo posible los instrumentos o recursos necesarios para cumplir los fines propuestos; por oportunidad, en cambio, se debe entender la respuesta dentro de un plazo razonable que debe tener un usuario cuando requiera estos servicios, así como la permanencia de la prestación de los mismos. La vulneración de este derecho colectivo entonces se manifiesta cuando se lesione el interés subjetivo de la comunidad a que le presten servicios públicos de manera eficiente y oportuna. Para ello se hace necesario una acción o una omisión frente al requerimiento de la comunidad de convertirse en usuaria del respectivo servicio; también acciones precisas pueden atentar contra los atributos de eficiencia y oportunidad que deben caracterizar a los servicios públicos.”. Según se expuso en el acápite anterior, la jurisprudencia del Consejo de Estado4 ha destacado que la permanencia en la prestación de los servicios constituye una parte fundamental del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, razón por lo cual esta Sala considera que el hecho de que los horarios de atención de la Comisaría de Familia de Carcasí, Santander, se limiten únicamente a la jornada laboral ordinaria, constituye una vulneración de este derecho e interés colectivo, máxime cuando el legislador quiso expresamente que los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia fueran permanentes y continuos.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR