Sentencia Nº 680013333004-2021-00166-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954419

Sentencia Nº 680013333004-2021-00166-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 10-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL MEDIO DE CONTROL
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
Número de registro81607898
Número de expediente680013333004-2021-00166-01
Fecha10 Noviembre 2021
MateriaIMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL - Area metropolitana de Bucaramanga. Improcedencia del medio de control de cumplimiento para la obtención de paz y salvo de valorización. Acreditación requisito de renuencia / TESIS: el actor no acreditó el cumplimiento del requisito de la renuencia previsto en el artículo 8º de la Ley 393 de 1993, el cual exige que, previo a la interposición del medio de control de cumplimiento, haya reclamado el cumplimiento del deber legal, esto es, el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, artículo 17 del Código Civil, y el artículo 305 de la 1564 de 2012. Si bien, radicó derecho de petición ante el AMB con fecha 16 de marzo de 2021, el mismo no cumple con los presupuestos establecidos por la norma en cita y desarrollados por el H. Consejo de Estado. Frente a los alcances de esta norma, el H. Consejo de Estado mantiene un criterio reiterado según el cual: “el reclamo en tal sentido no es un simple derecho de petición sino una solicitud expresamente hecha con el propósito de cumplir el requisito de la renuencia para los fines de la acción de cumplimiento”. Acerca de la distinción entre la figura del derecho de petición y la constitución en renuencia, es reiterada la jurisprudencia del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la que se ha precisado que: “(…) El derecho de petición no suple el requisito de la renuencia que exige la acción de cumplimiento, por cuanto ambos tienen una naturaleza y finalidad diferente. Con la renuencia se busca que la autoridad sobre la cual recae la obligación incumplida, se ratifique expresamente en la no aplicación de la norma, efecto que también se obtiene cuando dicha autoridad deje transcurrir más de diez días sin dar respuesta a esta petición de cumplimiento”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR