Sentencia Nº 680013333005-2016-00164-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 06-06-2019
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA QUE ACCEDE Y EN SU LUGAR NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SIN CONDENA EN COSTAS. |
Materia | FACTORES SALARIALES - / |
Número de expediente | 680013333005-2016-00164-01 |
Fecha | 06 Junio 2019 |
Número de registro | 81502777 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Ivlag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE VEJEZ-RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
IBL Y FACTORES SALARIALES
Bucaramanga, S31S 0E J''"`°
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MEDIO DE CONTROL:
ACCIONANTE: ACCIONADO:
EXPEDIENTE:
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SIGCMA-S
NULIDAD Y RESTABLECIMIENT0 DEL DERECHO LEONIDAS VASQUEZ CHAPARR0 ADMINISTRADORA CLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES- 2016-00164-01
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la
sentencia de primera instancia proferida el 14 de marzo de 2017 por el Juzgado
Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga que concedió las
pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
A. HECHOS
Al señor LEONIDAS VASQUEZ CHAPARRO mediante Resolución N° 9476 de
2006 expedida por el lss le fue reconocida pensión de jubilación que quedó en
suspenso al retiro del servicio. Que frente a lo anterior solicita ante
COLPENSIONES estudio de la pensión para que sea reajustada teniendo en cuenta
todos los factores salariales comprendidos entre los periodos 1 de enero al 31 de
diciembre de 2013, fecha en la cual se terminó la ley de transición en el régimen de
prima media.
Que mediante Resolución No. GNR 129099 de 4 de mayo de 2015 se reajusta la
pensión del actor aplicando el 75% del promedio de ingreso de cotización,
manifestando COLPENSIONES que no se tienen en cuenta todos los factores
salariales del último año (2013) porque no presenta certificación laboral actualizada
con todos los factores salariales devengados en el año 2013, interponiéndose frente
a este acto administrativo recurso de reposición en subsidio apelación y mediante
Resolución No. GNR 330558 de 23 de octubre de 2015 se confirma dicha resolución
Que con Resolución No. VPB 1062 de s de enero de 2016 se confirma la
Resolución No. GNR 129099 de mayo de 2015 basado en la circular interna 16 de
2015 de la Vicepresidencia Jurídica y Vicepresidencia de Prestaciones y Servicios
Ti-ibLinal Administrativo de San,ander Medio de conl[ol i)uíidad y res,ablecimienlo del derecho Rad 2016-164~Oi
donde se toma en cuenta para obtener el ingreso base de liquidación los factores
salariales establecidos, en los art.18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y el art.1° del
8. PRETENSIONES (Folio 36)
"PRIMERA. tse DECLARE la nulidad a favor de mi poderdante
LEONIDAS VASQUEZ CHAPARRO de las Resoluciones No. 9476 de 2006, GNR 129099 de 04 de mayo de 2015, GNR 330558 del 23 de octubre de 20015 y VPB 1062 de s de enero de 2016, emitidas por el extinto INSTITLjTO DE SEGURO SOCIAL Y COLPÉNSIONES respectivameiite, que resolvió nuevo estudio y los recursos de ley respectivamente, interpuesto contra los actos adminjstrativos contenidos eri las resoluciones anteriormente mencionadas, por considerario violatorio del Ariículo 1 de la Ley 33 de 1985 con beneficio de la Ley de transición del régimen de prima media, teniendo en cuenta que a la fecha a mi poderdante LEONIDAS VASQUEZ CHAPARRO no se le ha REAJUSTADO LA MESADA PENSIONAL con el 75% del ingreso base de liquidación incluidos todos los faclores salariales devengados en el último año laborado en la Univ€}rsidad lndustrial de Santander, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014, fecha limite que se da por terminado la ley de transición del régimen de prima media.
SEGUNDA. Que en virtud de lo anterior y a título del restablecimiento del derecho se ORDENE a COLPENSIONES efectuar la reliquidación de la mesada pensional como empleado público al señor LEONIDAS VASQUEZ CHAPARRO con fundamento en el Artículo 1 de la Ley 33 de 1985 como empleado público de la Universidad lndustrial de Santander con beneficio de la ley de transición del régimen de prima media, con base en la liquidación del 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios entm el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha límfte que se da por terminada la ley de transición en el régimen de pi-ima media, donde se le debe determinar una mesada pensional para el 31 de diciembre de 2014 por la suma de SIETE MILLONES TF`EINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($7.034.731).
TERCERA. Que en virtud de lo anterior a título del restablecimiento del derecho se ordene a COLPENSIONES a favor de LEONIDAS VASQUEZ CHAPARRO emitir una nueva resolución donde se reconozca la mesada pensional con el 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio prestado por los periodos comí)rendidos del 01 de enero de 2014 hasta el 31 de enero de 2014 fech€i en la cual se da por terminada la ley de transición en el régimen de prima media, por valor de SIETE MILLONES TREINTA Y...
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