Sentencia Nº 680013333006-2016-00087-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836168313

Sentencia Nº 680013333006-2016-00087-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 16-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. CONDENA EN COSTAS DE 2º INSTANCIA A LA ENTIDAD DEMANDADA.
Número de expediente680013333006-2016-00087-01
Fecha16 Mayo 2019
Número de registro81491232
MateriaCREMIL - Soldado profesional, aplicación de los arts. 4 y 13 de la CP e inaplicación de Art. 13 Decreto 4433 / CREMIL - 2004 por inconstitucional. Liquidacion de Costas, aplicación del criterio objetivo. /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO

DI[C1§3I§ DE V'VO

Bucaramanga, OEDO§ MIL 0IECINUEYE

SIGCMA-SGC

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: JOSÉ MNERCEDES ORTEGA PÉREZ DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES EXPEDIENTE: 68001333300620160008701

Tema= Reajuste de asignación de retiro soldados profesionale del subsidio familíar como artida com utable

s con inclusión

Decide la Sala el RECURSO DE APELAclóN interpuesto por el mandatario judicíal de la parte accionada en contra de la sentencia calendada el 14 de julio de 2017, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Círcuito de Bucaramanga

1. ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado legalme,nte constituido, acude a esta jurisdicción el señor JOSÉ MERCEDES ORTEGA PEREZ, en e].ercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, para que previos los trámites de las etapas previstas para el proceso ordinario en los artículos 179 y siguientes del CPACA, se hagan las declaraciones y condenas consignadas en el libelo a folios 15 y 16 del expediente, las cuales se refieren, en síntesis a los siguientes aspectos

1. Pretensiones

• Que se declare la nulidad del acto administrativo 2015-25662 del 24 de abril de 2015 expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Mílitares mediante el cual negó al demandante el reconocimiento y pago de la partida de Subsidio Familiar. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la demandada reajustar la asignación de retiro del demandante con la inclusión del subsidio familiar en la misma proporción que venía percibiendo en actividad, esto es, 62,5°/o a partir del 10 de marzo de 2014. Que se ordene a la entidad demandada el pago indexado de las diferencias correspondientes al reajuste solicitado frente a las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro hasta la fecha en que sea reconocido el derecho invocado. Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento del reajuste solicitado desde el momento en que se generó el derecho de la asignación de retiro hasta la fecha del pago efectivo del mismo.

• Condenar en costas a la entidad demandada. • Ordenar el cumplimíento de la sentencia en los términos previstos en el artículo 192 y 195 del CPACA

2.- Hechos

Trlbunal Administrativo de Santander Exp. 68001333300620160008701

Como fundamento de las pretensiones formuladas, el apoderado de la parte actora presentó en sínte.sis los siguientes hechos relevantes

• Que el demandaite prestó sus servicios profesionales al Ejército Nacional por espacio de 20 años

• Que estando en servicio activo, el actor percibía una partída de subsidio familiar corresponcliente al 62,5% de la asignación básica. Que al demandante se le reconoció asignación de retiro medíante Resolución No. 1579 del 10 de marzo de 2014, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales.

Que al momento cle reconocerle la asignación de retiro al demandante, no fue incluido el factor de subsidio familiar en la liquidacíón correspondiente. Que el demandante acudió mediante derecho de petición solicitando a la demandada la inclusión del subsidio familiar en su asignación de retiro, la cual fue denegada mediante oficio No. 2015-25662 del 24 de abril de 2015.

11. LA SENTENCIA APELADA (Fol. 134-140)

EI Juzgado Sexto Adminístrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante la providencia recurrida, decidió acceder a las pretensiones invocadas en la demanda. Para llegar a tal determinación el a quo refirió que medíante el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 asignación de retiro para los miembros de allí las partidas computables para efectos de

e fijó el régimen pensional y de fuerza pública, determinándose a liquidación de la asignación de

retiro en favor de los s,oldados profesionales, dentro de las cuaTes, no se encuentra el subsidio farTiilíar, factor que sí se reconoce para liquidar la misma prestación en tratándose de oficiales y sub oficiales.

Con fundamento en la m€mcionada distinción, encontró que la misma constituía un trato diferencial injusl:ificado que vulneraba el principio de igualdad, razón por la cual decidió inap'icar dicha disposición, concluyendo que el subsidio familiar constítuye una partida computable para efectos de liquidar la asígnación de retiro para los soldados que la percibieron en actividad.

Como consecuencia de las consideraciones expuestas, la sentencía de primera instancia accedió a las pi.etensiones invocadas, declarando la nulidad del acto administrativo demandaclo y ordenando a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reliquidara la asignación de retiro del demandante, incluyendo el subsidio familiar como factor salaríal en el mismo porcentaje que venía devengando en servicio activo.

111. EL RECURSO DE APELAclóN

-Parte accionada (Fol.142-146)

Expone que en cuanto ¿]1 reconocimiento de la asignación de retiro de los soldados profesionales, la Caja de Retiro de las Fuerzas Milítares está su].eta a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004 los cuales no prevén la Ínclusión del subsidio familiar como partida computable, siendo tal pretensión flagrantemente contraria a la normatívidad vigente.

Aduce que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad por cuanto fue el legislador quien estableció los parámetros para liquidar la asignación de retiro a través del decreto 4433 de 2004, el cual se encuentra actualmente vigente y no le corresponde a la entidad demandada...

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