Sentencia Nº 680013333006-2017-00072-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820193085

Sentencia Nº 680013333006-2017-00072-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 09-05-2019

Sentido del falloMODIFICA NUMERAL 2, IMPONE CONDENA EN CONCRETO INCLUYENDO INDEXACIÓN, CONFIRMA EN LOS DEMÁS ASPECTOS. CONDENA EN COSTAS DE 2º INSTANCIA A LA DEMANDADA.
MateriaSANCIÓN MORATORIA - /
Número de expediente680013333006-2017-00072-01
Fecha09 Mayo 2019
Número de registro81490670
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAGISTRAD0 PONENTE: Dr. JULI0 EDISSON IUMOS SALAZAR

Bucaramanga, nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO

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EXPEDIENTE No TEMA:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO JAVIER MARTÍNEZ DÍAZ NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 68001333006 -2017 -00072 -01 SANCIÓN POR MORA / PAGO OPORTUNO DE CESANTÍAS

Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Bucaramanga en la audiencia inicial celebrada el di'a 26 de abril de 2018.

1. LA DEMANDA.

1. PRETENSIONES1.

PRIMERA. Declarar la nulidad del acto administrativo 2016EE1307, proferido por NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, la cual negó el reconocimiento de la SANCIÓN POR MORA.

SEGUNDA. Que a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pagar un di'a de salario por cada uno de los di'as de retardo, contados desde los 65 di'as hábiles después de haber radicado la solicitud de pago de cesanti'as ante la entidad y hasta cuando se hizo efectiva el pago de la misma.

TERCERA. Que se condene a la entidad demandada, para que sobre las sumas adeudadas a la parte demandante, se incorporen los ajustes del valor, conforme al i'ndice de precios al consumidor, y se reconozcan y paguen los intereses respectivos.

CUARTA. Que se ordene a la demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

QUINTA. Que se condene a la entidad demandada, al pago de las costas.

2, HECHOS.2

Se indica en la demandada que el demandante solicitó el reconocimiento y pago de las cesanti'as el di'a 16 de junio de 2015, las cuales fueron reconocidas mediante

i Foiio 4 a 5 2 Folio 5 a 6

f`.1(`tl)o cit? Control : NijHdcict y R`?starjle`-JiT (ento dei D€r{?cho

E=y|lí.cllc'Ilte N13 68ooí`3333,oo6 2()17 -0oo~,72 T 0|

St`mc'iicií.` cle sc^s3uncl¿\ ins`iancia

resolución 0319 de 2016, la que le fue cancelada el 10 de junio de 2016 superando el término previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006.

El día 27 de septiembre de 2016 el demandante solicitó el reconocimiento del pago de la sanción por mora, la cual fue resuelta negativamente por parte de la entidad.

Finalmente manifestó que la demandante renuncio taxativamente al término de ejecutoria de para interponer recursos contra la resolución que reconoció y ordeno el pago de las cesanti'as.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAclóN.

Se invocan por la parte demandante como normas violadas las siguientes:

Constitución Poli'tica: Artículos 2, 6, 25 y 29 Ley 91 de 1989 Ley 244 de 1995.Articulos 1 y2 Ley 1071 de 2006 arts. 4 y '5

Concepto de violación: La parte actora refiere que en el presente asunto la entidad demandada omitió el deber legal de cancelar en forma oportuna las cesantías parciales, pues el pago se i-ealizó luego de haberse vencido el término previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006, por lo que es procedente ordenar el reconocimiento y pago de la sanción por mora a favor de la parte demandante. Lo anterior, dado que la entidad desconoce los i.érminos alli' previstos para tal efecto, es decir, 65 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud para reconocer dicho concepto y hacer el pago efectivo.

11. CONTESTAclóN DE LA DEMANDA3

La entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que no existen fundamentos de hecho ni de derecho que sirvan de sustento para las pretensiones, toda vez que el acto administrativo demandado se ajusta a de-echo y agrega que en virtud de la descentralización del sector educativo en la Ley 60 de 1993 y posteriormente la Ley 715 de 2001 y el Contrato de Fiducia Mercantil celebrado, el Ministerio de Educación Nacional no está obligado a reconocer el [)ago de la sanción moratoria que se está solicitando. Aunado a lo anterior está pi-etensión no da lugar a reconocimiento.

Que el procedimiento regulado por la Ley 91 de 1989 y su Decreto Reglamentario 2831 de 2005, es el procedimiento especial aplicable al caso de las Prestaciones Sociales del personal docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por lo que mal podri'a aplicarse el régimen establecido en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, pues difiere del procedimiento especial de los docentes, y menos aún hacer extensiva una sanción establecida en una norma especial que no la contempla, como sucede con la sanción Moratoria por el supuesto reconocimiento y pago opoituno del auxilio de las cesantías.

Considera que en todo caso no le asiste legitimación para responder por las pretensiones de la demanda, ya que corresponde a la entidad territorial a la que se encuentra adscrita la part€i demandante. Propone las excepciones de prescripción, Vinculación del Litisconsorte, falta de legitimación en la causa por pasiva.

] El escrito de contestación reposa a 50 a 64

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Mí:dio d€? Control: Nulidtic( y R`?stablecimiento dc?i Der`?t=ho

Exped)ente No. íj8001333?,006i 2017 00i)7? Oi

Seiiteíicia de seguiicla iristcinaa

111. LA SENTENCIA APELADA

En sentencia proferida en la audiencia inicial celebrada el día 26 de abril de 20164 el A

Quo encontró que la entidad demandada incurrió en mora en el pago de las cesantías de la parte actora, pues a esta conclusión se llega luego de hacer el conteo de términos de conformidad con lo previsto en la Ley 1071 de 2006 y encontró que no opera en este caso la excepción de prescripción

Con lo anterior, el Juez de primera instancia i) declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 2016EE1307 del 11 de octubre de 2016; ii) condenó a la entidad demandada a pagar a la parte demandante la sanción moratoria de 260 dias, debiéndose indexar la condena; iii) condenó en costas a la entidad demandada; iv) ordenó dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los arti'culos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011

IV. LA APELAclóN.

La parte demandada5. Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones, y señala que se debe tener en cuenta el parámetro previsto en el Decreto 2831 de 2005, además, que el término para el cómputo de la mora inicia luego de la firmeza del acto que reconoce las cesantías.

Considera que el régimen de...

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