Sentencia Nº 680013333008-2013-00347-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836167297

Sentencia Nº 680013333008-2013-00347-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 16-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES, MODIFICA ARTÍCULO 4º MODIFICANDO EL VALOR DE LA CONDENA POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE. CONDENA EN COSTAS DE 2º INSTANCIA A LA PARTE DEMANDADA.
Número de registro81501828
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente680013333008-2013-00347-01
MateriaEJÉRCITO NACIONAL - Lesión soldado regular, caída de propia altura, ruptura de escafoides. Incapacidad permanente parcial. Tasación de perjuicios. Cálculo del daño material en la modalidad de lucro cesante. /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
Eñ=

Rama 7uaicial Consejo SupenoT de la Judiatura

República d€ Co]ombta

Eñ= CC© DE ESTADO^-.".-

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

SIGCMA-SGC

Bucaramanga, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 680013333008-2013-00347-01

Demandante

Demandado

Medio de control Tema

LUIS CARLOS ARIAS JAIMES, con cédula de ciudadanía No.1.102.042.411 MARÍA ANTONIA JAIMES BARAJAS, con cédula de ciudadanía 28.392.905, ELBA LUCILA PINZÓN MANRIQUE, con cédula de ciudadanía 28.053.696, ASTRID ROCÍO ARIAS PINZÓN, con cédula de ciudadanía 63.558.704, CIRO ALFONS0 ARIAS PONZÓN, con cédula de ciudadanía 1.095.917.644, EDNA PAOLA ARIAS PINZÓN, con cédula de ciudadanía 1.098.742.375, LEIDY JOHANA PALENCIA JAIMES, con cédula de ciudadanía 1.096.946.351, MAYRA ALEJANDRA JAIMES BARAJAS, con cédula de ciudadanía 28.393.395 LA NAclóN- MNISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCIT0 NACIONAL. REPARACIÓN DIRECTA Para calcular los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, se debe aumentar el salario base para la liquidación en un 25% por concepto de prestaciones sociales, en atención a que las mismas son un imperativo de Ley, y por tal razón deben ser reconocidas/sin lugar a descontar el porcentaje correspondiente de gastos personales, debido a que la indemnización será reconocida para el demandante, quien no ha fallecido.

Se DECIDE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, contra la SENTENCIA proferida en el

proceso de la referencia, el dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2016) por el

Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, previa la

siguiente reseña:

1. ANTECEDENTES A. DEMANDA

1.1. Pretensiones: (Fol.2 a 4)

2

csAeRníeons¡agfAsejgÁ,nMdÉán;tánTcí£;gvps.SL;,aúLg8,%,a:cMo,¥¡,,;aTmE,át¿gECDERFeEparsaÁ,#A%,,rá#ÁLE:pEj2#%.,oToo34N7ÁocT,oL#ÁSL.

1.1.1 Declarar adminis,trativamente y solidariamente responsable a LA NACIÓN-

MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL, por los hechos

sucedidos el día 01.08.2011, fecha en la cual el joven LUIS CARLOS ARIAS

JAIMES, se enccintraba en el municipio de Macaravita (Santander), según lo

ordenado por el comando del Batallón, realizando un desplazamiento

cuando se resbaló cayendo a la altura de su propio cuerpo apoyándose en

su mano izquier(]a la cual le ocasionó una lesión, presentando RUPTURA

DE ESCAFOIDES, originándole una INCAPACIDAD PERMANENTE

PARCIAL y comt) consecuencia de los daños de naturaleza antijurídica que

le fueron ocasionados por la acción u omisión de las entidades demandadas,

le produjo una disminución de la capacidad laboral del diecinueve punto

ochenta y nueve por ciento (19.89%).

1.1.2 Condenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO

NACIONAL, a pagar a cada uno de los demandantes, a título de perjuicios

morales, el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales

mensuales vigentes a la fecha en que se haga efectiva la condena impuesta

mediante sentencia, o lo máximo aceptado por la impuesta jurisprudencia,

en su condición de víctima directa, madre y hermanos de éste.

1.1.3 Condenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCIT0

NACIONAL, a pagar a favor de LUIS CARLOS ARIAS JAIMES, los

perjuicios materi¡ales (daño emergente y lucro cesante-consolidado y futuro),

causados como consecuencia de la prestación del Servicio Obligatorio

Militar en el Ejéi.cito Nacional, teniendo en cuenta las siguientes bases de

liquidación:

• Un salario mínimo legal mensual vigente, que devengaba LUIS CARLOS

ARIAS JAIMES, antes de ingresar al Ejército Nacional, y con el cual cubría

los gastos que se generaban con ocasión de su manutención y colaboraba

con los que se i)resentaban en su hogar, vigente en el mes de agosto del

2010, es decir, la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS MCTE

($515.000) men'suales, más un treinta por ciento (30%) de prestaciones

sociales. Según la pautas seguidas por el Consejo de Estado, la suma con la

cual se liquiden los perjuicios materiales, no puede ser inferior al salario

mínimo legal mensual vigente para la fecha en la cual se dicte la sentencia

definitiva, o cuando se apruebe el auto que liquide dichos perjuicios.

• La vida probable de la víctima o fallecido, según la tabla de supervivencia

aprobada para los colombianos en la Superintendencia Financiera

(Resolución 111:2 del 29 de junio de 2007).

3

csAeRnieons,ÁÉiAseJgAu,nMdÉén;tánTCÉaógvpssL&'aAgé|%'aTCMo,¥igaTmE,iT:gÉCóERFeEP¡rsaÁi#A%i,r6#ÁLE:pÉJ2fá%-|oToo34N7Áocl,oL#ÁSL

• Un grado de incapacjdad laboral del diecinueve punto ochenta y nueve por

ciento (19.89%), que se le fijó al ex soldado Regular LUIS CARLOS ARIAS

JAIMES, en el acta de junta Médico Laboral N° 59752, del 24 de mayo de

2013, hecha en la Dirección Nacional del Ejército Nacional de la ciudad de

Bucaramanga-Santander.

• Actualizada dicha cantidad según la valoración porcentual del índice de

precíos al consumidor existente entre el mes de Agosto de 2011 y el que

exista cuando se produzca el fallo definitivo.

• La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el H. Consejo de

Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la

futura. Para liquidar estos perjuicios materiales, en su modalidad de lucro

cesante debido o futuro, se debe aplicar la siguiente fórmula la cual se

expone en los folios 104-105 del expediente.

• Para un total, por perjuicios materiales a título de lucro cesante debido o

consolidado y futuro, de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS

MCTE ($45'000.000), suma que se actualizará debidamente al momento de

la sentencia y al momento en que se haga efectiva la suma impuesta en el

fallo con aplicación de los índices de precios al consumidor, tomando como

inicial el vigente a la fecha de los hechos y como final el que rija al momento

del pago.

1.1.4 Condenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO

NACIONAL, a pagar a favor de LUIS CARLOS ARIAS JAIMES, el

equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, a la fecha de ejecutoria de la providencia que apruebe la

conciliación, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, con motivo del

daño a la vida en relación que está sufriendo por padecer A) Callo óseo

doloroso muñeca izquierda no dominante. 8) Limitación leve de la función de

la mano izquierda no dominante, [o cual le impide el desarrollo normal de las

actividades cotidianas. Debe tenerse en cuenta que el mencionado daño a la

vida en relación, consiste en la pérdida o disminución de la capacidad de

relacionarse con el mundo exterior en la forma en que podia hacerlo antes.

Igualmente se ha dicho que esta clase de perjuicio no debe restringirse solo

a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida, pues debe referirse

además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias; ni se trata

solo de la afectación sufrida por la persona en su relación con los demás;

sino también con las cosas del mundo.

1.1.5 0rdenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 195 y

demás normas aplicables establecidas en la ley 1437 de 2011.

4

csAeRnieons,Ág:AseJgÁ|nMdÉén;t3nTCÉaógvps.sLÁ,aNnÁ8,%,a:cMo,¥i,,!aTmE,ñT:gÉCDERFeEpirsaÁiinA?,,r6#ÁLE:pEJ2ÉOÉ?-,oToo34N7Áoc',á#SL

1. 2. Hechos (Fl.5 a 6)

Como fundamento de las pretensiones, se afirma en la demanda, en síntesis, que

1) LUIS CARLOS ARIAS JAIMES, ingresó como orgánico del BATALLÓN DE

ARTILLERÍA N° 5 CT JOSÉ ANTONIO GALÁN-Socorro (Santander), con el fin de

prestar servicio militar obligatorio como...

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