Sentencia Nº 680013333008-2013-00347-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 16-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES, MODIFICA ARTÍCULO 4º MODIFICANDO EL VALOR DE LA CONDENA POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE. CONDENA EN COSTAS DE 2º INSTANCIA A LA PARTE DEMANDADA. |
Número de registro | 81501828 |
Fecha | 16 Mayo 2019 |
Número de expediente | 680013333008-2013-00347-01 |
Materia | EJÉRCITO NACIONAL - Lesión soldado regular, caída de propia altura, ruptura de escafoides. Incapacidad permanente parcial. Tasación de perjuicios. Cálculo del daño material en la modalidad de lucro cesante. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
Rama 7uaicial Consejo SupenoT de la Judiatura
República d€ Co]ombta
Eñ= CC© DE ESTADO^-.".-
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
SIGCMA-SGC
Bucaramanga, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 680013333008-2013-00347-01
Demandante
Demandado
Medio de control Tema
LUIS CARLOS ARIAS JAIMES, con cédula de ciudadanía No.1.102.042.411 MARÍA ANTONIA JAIMES BARAJAS, con cédula de ciudadanía 28.392.905, ELBA LUCILA PINZÓN MANRIQUE, con cédula de ciudadanía 28.053.696, ASTRID ROCÍO ARIAS PINZÓN, con cédula de ciudadanía 63.558.704, CIRO ALFONS0 ARIAS PONZÓN, con cédula de ciudadanía 1.095.917.644, EDNA PAOLA ARIAS PINZÓN, con cédula de ciudadanía 1.098.742.375, LEIDY JOHANA PALENCIA JAIMES, con cédula de ciudadanía 1.096.946.351, MAYRA ALEJANDRA JAIMES BARAJAS, con cédula de ciudadanía 28.393.395 LA NAclóN- MNISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCIT0 NACIONAL. REPARACIÓN DIRECTA Para calcular los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, se debe aumentar el salario base para la liquidación en un 25% por concepto de prestaciones sociales, en atención a que las mismas son un imperativo de Ley, y por tal razón deben ser reconocidas/sin lugar a descontar el porcentaje correspondiente de gastos personales, debido a que la indemnización será reconocida para el demandante, quien no ha fallecido.
Se DECIDE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, contra la SENTENCIA proferida en el
proceso de la referencia, el dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2016) por el
Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, previa la
siguiente reseña:
1. ANTECEDENTES A. DEMANDA
1.1. Pretensiones: (Fol.2 a 4)
2
csAeRníeons¡agfAsejgÁ,nMdÉán;tánTcí£;gvps.SL;,aúLg8,%,a:cMo,¥¡,,;aTmE,át¿gECDERFeEparsaÁ,#A%,,rá#ÁLE:pEj2#%.,oToo34N7ÁocT,oL#ÁSL.
1.1.1 Declarar adminis,trativamente y solidariamente responsable a LA NACIÓN-
MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO NACIONAL, por los hechos
sucedidos el día 01.08.2011, fecha en la cual el joven LUIS CARLOS ARIAS
JAIMES, se enccintraba en el municipio de Macaravita (Santander), según lo
ordenado por el comando del Batallón, realizando un desplazamiento
cuando se resbaló cayendo a la altura de su propio cuerpo apoyándose en
su mano izquier(]a la cual le ocasionó una lesión, presentando RUPTURA
DE ESCAFOIDES, originándole una INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL y comt) consecuencia de los daños de naturaleza antijurídica que
le fueron ocasionados por la acción u omisión de las entidades demandadas,
le produjo una disminución de la capacidad laboral del diecinueve punto
ochenta y nueve por ciento (19.89%).
1.1.2 Condenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO
NACIONAL, a pagar a cada uno de los demandantes, a título de perjuicios
morales, el equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales
mensuales vigentes a la fecha en que se haga efectiva la condena impuesta
mediante sentencia, o lo máximo aceptado por la impuesta jurisprudencia,
en su condición de víctima directa, madre y hermanos de éste.
1.1.3 Condenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCIT0
NACIONAL, a pagar a favor de LUIS CARLOS ARIAS JAIMES, los
perjuicios materi¡ales (daño emergente y lucro cesante-consolidado y futuro),
causados como consecuencia de la prestación del Servicio Obligatorio
Militar en el Ejéi.cito Nacional, teniendo en cuenta las siguientes bases de
liquidación:
• Un salario mínimo legal mensual vigente, que devengaba LUIS CARLOS
ARIAS JAIMES, antes de ingresar al Ejército Nacional, y con el cual cubría
los gastos que se generaban con ocasión de su manutención y colaboraba
con los que se i)resentaban en su hogar, vigente en el mes de agosto del
2010, es decir, la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS MCTE
($515.000) men'suales, más un treinta por ciento (30%) de prestaciones
sociales. Según la pautas seguidas por el Consejo de Estado, la suma con la
cual se liquiden los perjuicios materiales, no puede ser inferior al salario
mínimo legal mensual vigente para la fecha en la cual se dicte la sentencia
definitiva, o cuando se apruebe el auto que liquide dichos perjuicios.
• La vida probable de la víctima o fallecido, según la tabla de supervivencia
aprobada para los colombianos en la Superintendencia Financiera
(Resolución 111:2 del 29 de junio de 2007).
3
csAeRnieons,ÁÉiAseJgAu,nMdÉén;tánTCÉaógvpssL&'aAgé|%'aTCMo,¥igaTmE,iT:gÉCóERFeEP¡rsaÁi#A%i,r6#ÁLE:pÉJ2fá%-|oToo34N7Áocl,oL#ÁSL
• Un grado de incapacjdad laboral del diecinueve punto ochenta y nueve por
ciento (19.89%), que se le fijó al ex soldado Regular LUIS CARLOS ARIAS
JAIMES, en el acta de junta Médico Laboral N° 59752, del 24 de mayo de
2013, hecha en la Dirección Nacional del Ejército Nacional de la ciudad de
Bucaramanga-Santander.
• Actualizada dicha cantidad según la valoración porcentual del índice de
precíos al consumidor existente entre el mes de Agosto de 2011 y el que
exista cuando se produzca el fallo definitivo.
• La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el H. Consejo de
Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la
futura. Para liquidar estos perjuicios materiales, en su modalidad de lucro
cesante debido o futuro, se debe aplicar la siguiente fórmula la cual se
expone en los folios 104-105 del expediente.
• Para un total, por perjuicios materiales a título de lucro cesante debido o
consolidado y futuro, de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
MCTE ($45'000.000), suma que se actualizará debidamente al momento de
la sentencia y al momento en que se haga efectiva la suma impuesta en el
fallo con aplicación de los índices de precios al consumidor, tomando como
inicial el vigente a la fecha de los hechos y como final el que rija al momento
del pago.
1.1.4 Condenar a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO
NACIONAL, a pagar a favor de LUIS CARLOS ARIAS JAIMES, el
equivalente en pesos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales
vigentes, a la fecha de ejecutoria de la providencia que apruebe la
conciliación, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, con motivo del
daño a la vida en relación que está sufriendo por padecer A) Callo óseo
doloroso muñeca izquierda no dominante. 8) Limitación leve de la función de
la mano izquierda no dominante, [o cual le impide el desarrollo normal de las
actividades cotidianas. Debe tenerse en cuenta que el mencionado daño a la
vida en relación, consiste en la pérdida o disminución de la capacidad de
relacionarse con el mundo exterior en la forma en que podia hacerlo antes.
Igualmente se ha dicho que esta clase de perjuicio no debe restringirse solo
a la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida, pues debe referirse
además al esfuerzo excesivo de realizar actividades rutinarias; ni se trata
solo de la afectación sufrida por la persona en su relación con los demás;
sino también con las cosas del mundo.
1.1.5 0rdenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 195 y
demás normas aplicables establecidas en la ley 1437 de 2011.
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1. 2. Hechos (Fl.5 a 6)
Como fundamento de las pretensiones, se afirma en la demanda, en síntesis, que
1) LUIS CARLOS ARIAS JAIMES, ingresó como orgánico del BATALLÓN DE
ARTILLERÍA N° 5 CT JOSÉ ANTONIO GALÁN-Socorro (Santander), con el fin de
prestar servicio militar obligatorio como...
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