Sentencia Nº 680013333008-2014-00250-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 16-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850092271

Sentencia Nº 680013333008-2014-00250-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 16-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SIN CONDENA EN COSTAS.
MateriaREESTRUCTURACIÓN PLANTA DE PERSONAL - /
Número de expediente680013333008-2014-00250-01
Fecha16 Septiembre 2019
Número de registro81502729
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
®

G'6

CONSEJO DE ESTADO

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bucaramanga,

®

a

Sr í T ( [HBRE

o)lct5l,S (16)

SIGCMA-SGC

DE 00S MH 0lEctNÜEVE

IVIEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLEcllvllENTO DEL

ACCIONANTE: ACCIONADO:

RADICADO:

DERECHO HELIVIAN NIÑO DE LA HOZ CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB - 68001333300820140025001

Tema: Supresión de empleos de carrera administrativa

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del medio de

control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por HELMAN NIÑO DE

LA HOZ en contra de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA

DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA -CDMB -.

1. ANTECEDENTES

A. Hechos

Se sintetizan de la siguiente manera:

1. Mediante Resolución No. 000800 del 7de julio de 2010 se nombró en

carrera administrativa al actor en el cargo de Celador Código 4097 Grado

12.

2. Mediante Acuerdo No. 1263 de 20 de diciembre de 2013, el Consejo

Directivo de la entidad modifica la planta de personal y en relación con el

cargo de Celador código 4097 grado 12 decide suprimirlos.

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3. Para lo anterior, la entidad realizó un estudio técnico el cual considera

contiene argumentaciones abiertamente contradictorias que evidencian

que se realízó la referida reiestructuración con un fin diferente al inicialmente

planteado, pues no busca ni la modernización de la entidad, ni el

mejoramiento en la pre!5tación del servicio, ni la economía en su

funcionamiento.

4. Mediante comunicación del 9 de enero de 2014, se le informa al Sr. Helman

Niño de la Hoz que a través del Acuerdo No.1263 de 20 de diciembre de

2013 se suprimió el emple(i código 4097 grado 12.

5. Refiere que acto seguido la entidad contrató mediante la modalidad de

prestación de servicios para la ejecución de las funciones que tenía a cargo

los celadores a la empresa de vigilancia Seguridad Acrópolis Ltda,

resaltando que las funcioiies de dichos cargos nunca dejaron de existir y

siguen existiendo en la entidad, las cuales se están cumpliendo por parte

del mismo personal nombr,ado en nuevos cargos y en parte con la empresa

de seguridad señalada.

6. Señala que el ``Estudio para la modernización administrativa de la CDMB"

señala que " . . . de acuerdo con el análisis del cargo, Ias funciones y la carga

laboral estos empleos no pertenecen al área misional de la entidad, por lo

que se recomienda que la Corporación a través de operadores externos contrate el servicio de vigik3ncia a los diferentes predios de la entidad a todo

costo, aprovechando los avances técnicos y tecnológicos que conducen a

mejorar la calidad del servicio, garantizando la protección y segiJridad de

las áreas protegidas y teniendo en cuenta el principios de la función pública

Art. 2 numeral 3 Iiteral a) de la Ley 909 de 2004"

7. Advierte que los actos administrativos demandados Acuerdos 1262 y 1263

solo fueron publicados por la entidad demandada hasta el día 26 de enero

de 2014, por lo que esta publicación tardía por sÍ sola no invalida dichos

actos, sino que las torna ineficaces, evitando que estos produzcan efectos

jurídicos hasta el día de su publicación en diario oficial.

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Olq

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8. Adicional a lo anterior se configura la falta de competencia en el funcionario

Jorge Alfredo Carrera Polanía -Coordinador de gestión del talento humano

-para expedir el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha

9 de enero de 2014 ya que éste funcionario no está dotado de la facultad de

nombrar y menos de retirar funcionarios de la entidad, facultad que solo

está en cabeza del Director General de la entidad tal como lo consagra el

Art. 29 Num. 8 de la Ley 99 de 1993.

8. Pretensiones.

1. Se declaren nulos los siguientes actos administrativos:

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-Acuerdo No. 1262 del 20 de diciembre de 2013, emanado del Consejo

Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta

de Bucaramanga CDMB por medio del cual se modifica y determina la

estructura orgánica para la CDMB.

-Acuerdo No., 1263 del 20 de diciembre de 2013, emanado del Consejo

Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta

de Bucaramanga CDMB por medio del cual se modifica la planta de personal

de la CDMB.

- Acto administrativo por medio del cual le fue comunicado por parte del

Coordinador de la oficina de Gestión de Talento Humano de la CDMB por

Jorge Alfredo Carrera Polonia al funcionario Helman Niño de la Hoz la

determinación del ente público de suprimir el empleo de CELADOR, CÓDIGO

4097 GRADO 12 que el funcionario desempeñaba en la CDMB.

- Que realizado lo anterior, se reintegre al ex funcionario HELMAN NIÑO DE

LA HOZ que directivos de la CDMB retiraron de su cargo sin justificación, en

cargo igual o de mejores características.

- Que como consecuencia de lo anterior, a fin de que se le restablezcan los

derechos al demandante, se condene a la Corporación Autónoma Regional

para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) a pagarle al

demandante la totalidad de las prestaciones sociales como cesantías,

intereses a las cesantías, los salarios dejados de percibir y demás

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emolumentos legales, debidamente indexados o actualizados, con sus

intereses moratorios por la totalidad del tiempo que estuvo retirado de su

Cargo.

-Se condene en costas a la [)arte accionada Corporación autónoma Regional

para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) donde se incluyan las

agencias en derecho y la sentencia se pague dentro de los términos fijados por

la Ley y devengue los intereses allí fijados.

violación.

Como concepto de violación se alega que el Acuerdo de Consejo Directivo 1262

y 1263 de 2013 contradice los ptincipios rectores de la función pública, toda vez

que el Acuerdo 1263 indica la nacionalización del gasto público, basado en las

conclusiones del estudio técnico adelantado por la CDMB, pero este en sus

conclusiones no hace referencia a la supresión de cargos por el contrario indica

que hace falta personal de planta.

Señala que resulta completamerite contradictorio a la planeación administrativa

que solo unos pocos días después de haber realizado una reestructuración

administrativa, que se supone p()ne al día y en orden la planta de personal, en

relación con las funciones que re€]liza la entidad pública, se realice una exagerada

contratación de personal medi€mte la modalidad de prestación de servicios

profesionales, llegando a crear una nómina paralela de más de 160 contratos de

prestación de servicios profesionales, Ias cuales como sus objetos contractuales

indican realizarían las funciones de los empleados de carrera retirados,

nuevamente contrariando los [irincipios de la función pública y la carrera

administrativa, principio de igualdad, que se supone propende por la formalización

de los empleos, dejando a la prestación de servicios como una modalidad que se

realiza por excepción y no por reg la.

Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta el contrato realizado con la empresa

de vigilancia Seguridad Acropolis Ltda la cual fue contratada mediante proceso de

invitación pública No. MC -008.:2014 para que suministrara el servicio de control

de las áreas de significancia ambiental en los predios de propiedad de la CDMB y

se dio continuidad al dicha ccmtratación la cual incrementa los costos que

realmente representaban el personal nombrado en la institución.

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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001333300820140025001

Con relación al principio de publicidad, es necesario indicar que el estudio técnico

realizado por la CDMB no ha sido publicado ni dado a conocer a los empleados

retirados ni a la comunidad en general.

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Considera claro que la administración no buscó el mejoramiento del servicio con el

retiro de la demandante, sino que la finalidad de la supresión del cargo estaba

dirigida a realizar la contratación del desempeño de las funciones que realizaba,

bajo la figura de la contratación de servicios profesionales para satisfacer cuotas

burocráticas, Io cual se constituye en un vicio claro y evidente de desviación de

poder, que afecta la nulidad de los actos administrativos, pues no es concebible

que una vez se realiza el proceso de reestructuración que retira cargos de

personal con experiencia en el tema de seguridad y prevención ambiental,

pertenecientes a carrera administrativa en la antigua planta de personal de la

CDMB incluido el actor, se contrate una empresa de simple vigilancia para cumplir

las mismas y otras funciones de los retirados.

lndicó que el estudio técnico realizado por la CDMB a la fecha del 20 de marzo de

2014 no ha sido publicado ni dado a conocer a los empleados retirados ni a la

comunidad en general, igualmente considera claro que la administración no buscó

el mejoramiento del servicio con el retiro del demandante, sino que la finalidad de

la supresión del cargo, estaba dirigida a realizar la contratación del desempeño de

las funciones que realizada, bajo la figura de la contratación de servicios

profesionales para satisfacer cuotas burocráticas, lo cual se constituye en un vicio

claro y evidente de desviación de poder pues no es concebible que una vez se

realiza el proceso de reestructuración que retira cargos de personal con

experiencia en el tema de seguridad y prevención ambiental, peftenecientes a

carrera administrativa en la antigua planta de personal de la CDMB se contrate a

una empresa de simple vigilancia para cumplir las mismas y otras funciones de los

retirados.

D. Contestación de la demandat

La entidad accionada concurre al proceso para oponerse a las pretensiones de la

demanda resaltando que conforme la función...

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