Sentencia Nº 680013333008-2016-00199-02 del Tribunal Administrativo de Santander, 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972733580

Sentencia Nº 680013333008-2016-00199-02 del Tribunal Administrativo de Santander, 23-03-2023

Sentido del falloMODIFICA LA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, EN EL SENTIDO DE DECLARAR EXTRACONTRACTUAL Y ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE ÚNICAMENTE A LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS AL ACTOR, EXCLUYENDO DE TODA RESPONSABILIDAD A COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente680013333008-2016-00199-02
Número de registro81687640
Normativa aplicada1. artículos 153 y 156 del CPACA, artículo 90 de la Constitución Política, artículo 2357 del Código Civil
MateriaELECTROCUCIÓN - Electrificadora de Santander, Municipio de Bucaramanga, Colombia Telecomunicaciones. Lesiones a ciudadano por descarga eléctrica. Deber de mantenimiento de las redes / TESIS: Recuerda la decisión que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la conducción de energía eléctrica es catalogada como una actividad peligrosa, la cual es entendida como aquella que por su naturaleza ostenta una fuerza destructora suficiente y superior a la de cualquier ser humano y tiene la capacidad de ubicar a terceros en una situación de riesgo o peligro latente; no obstante, es permitida, en tanto es necesaria para el desarrollo social y económico. Debido a que estas actividades suponen la creación de un peligro a quien las ejecuta, le son exigibles las mayores cargas de cuidado y precaución, tendientes a evitar la concreción del riesgo y la afectación a terceros, y, en el evento de que esto se concrete y así se impute al ejecutor de la actividad, no puede desprenderse del deber de indemnizar a la víctima si no es acreditando la intervención de ella, de un tercero o de una fuerza mayor en la ocurrencia del suceso, pues de otro modo, al dueño de la actividad le asiste responsabilidad.
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