Sentencia Nº 680013333008-2017-00107-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900779325

Sentencia Nº 680013333008-2017-00107-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 04-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Número de registro81490387
Número de expediente680013333008-2017-00107-01
Fecha04 Julio 2019
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

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TRIBUNAL ADMINISTIUTIV0 DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICI0 MENDOZA SAAVEDRA

B., julio cuatro (4) de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 680013333008-2017-000107-01

S I G C MA - S G C

DEMANDANTE: RODRIGO ALBERTO HERNANDEZ FERNANDEZ

DEMANDADO: MUNICIPI0 DE GIRÓN-CONCEJO MUNICIPAL

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD

.'

Se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la Pail:e

Demandada contra de la sentencia proferida por el Juzgado O£tavo Admínistrativo Oral

del Circuito Judicial de B., el 14 de junio de 2018, que accedió a las pretensiones

de la demanda, previa reseña de los siguientes antecedentes:

De la Demanda

Pretensiones. (Fls.116-118)

El demandante, solicita se declare la nulidad del arti'culo segundo, literal 1, del Acuerdo No.

016 de 30 de septiembre de 2016, que creó la Tasa Anual Derecho Porte de Placas, así:

``ACUERDO No. 16

(30 DE SEPTIEMBRE DE 2016)

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES DE LAS TARIFAS, SERVICIOS Y TASAS QUE PRESTA LA SECRETARÍA DE TIUNSITO Y TRANSPORTE Y LA SECRETARIA DE HACIENDA 0PEIUDOS POR LA SOCIEDAD DE ECONOMIA

MIXTA ``MOVILIDAD Y SERVICI0S GIRON SAS"

ACUERDA:

ARTÍCUL0 SEGUNDO. Fijar el valor de las tarifas por los servicios que presta la Secretari'a de Tránsito y Transporte del Municipio de G. y que son liquidadas por la Sociedad de Economía Mixta, (Movilidad y Servicios G. SAS), las cuales se aumentaron cada año hasta el porcentaje que fije el Gobierno nacional para el aumento del salario mínimo, en el entendido que un aumento mayor al porcentaje del salario mi'nimo, o una disminución del valor de las presentes tarifas, deben ser ob]eto de estudio de mercados y aprobado por la presente corporación.

1. TASA ANUAL DERECHO PORTE DE PLACAS

Hecho generador. En la tasa por derecho Anual de Placa lo constituirá el servicio

Sentencia de Segunda lnstancia

Expediente No 680013333008-2017-000107-01

que presta la autori(lad de Tránsíto del muniapio por administración de la carpeta del vehi'culo, los servia-cis y medidas de seguridad vial que implanta.

Sujetos pasi\Íos. En la tasa por derecho Anual de Placa lo constituirá, los propietarios o poseedores de veiículos automotores matriculados en el registro automotor de la Secretan'a de Tránsi=o y Transporte de G., cualquiera que fuere su cilindraje.

Tarifas. Las tanfas establecidas para la tasa por concepto de derecho de porte de placa serán las siguientes:

V.D. v Dúblicos $39.500 Motocicletas, Motocarros, cLiatrimotos v similares $21.100

Causación: la tasa por derecho anual de placa se genera el primero de enero de cada año, en el caso de os vehi'culos automotores nL@vos, los derechos se causan en la fecha de la matntula, y se liquidaran en proporción al número de meses que reste del respectivo año grav.]ble. La fracción mes se tomará como mes cumplido.

Exeiición. Los vehít:ulos nuevos matriculados y radicados en la Secretaría de Tránsito

y Transporte de Gir5n, estarán exentos del pago de los derechos de porte de placa por la vigencia o lapso que faltare para ella.

Adicional serán exer`tos todos los vehículos oficiales matnculados en la Secretan'a de Tránsito y Transpor[e de G.. Para el caso de los vehículos oficiales de propiedad distintos del Municipio de G., se les condonarán las obligaciones derlvadas de dicha tasa y seguirán exeiitos de la misma.

Plazo de pago: la tasa por derecho de porte de placa se cancela anualmente y su límite será hasta el .}0 de Junio de cada vigencia fiscal.

Procedimiento de liquidación y discusión de la tasa: Para la deteminación de los derechos de poite de placa la administración M. a través del funcionario competente para el efecto, proferirá la correspondiente liquidación de la factura la cual se notiificará utilizando el procedimíento previsto en el estatuto tributario Municipal.

Para la determinaci¿in, discusión y cobro de los derechos de porte de placa se aplicará el procedimiento previsto en el estatuto tributario Municipal.

Que con el propósitt) de incentivar la cultura de pago en la ciudadani'a se otorgará un descuento del 10% sobre la tarifa de la vigencia aprobada para los pagos que se realicen hasta el tre nta y uno (31) de Marzo de cada año''.

Fundamento Fáctico

Manifiesta el demandante lo siguiente:

1. Considera el demandante, que el ítem 1 del Acuerdo 016 de 2016, es violatorio de los

princípios de legalid¡]d, proporcionalidad, equidad, progresividad y gradualídad del

cobro de la tasa anjal derecho porte de placa, toda vez que con dicho cobro se

extralimitan las facultades legales que tienen las administraciones municipales en

desconocimíento de la Ley nacional, al violar el art.107 de la ley 633 de 2000 y el art.

131 y 132 de la ordei`anza 077 de 2014, ya que no está sujeto a una ley.

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Sentencia de Segunda lnstancia Expediente No 680013333008-2017-000107-01

2. A., que el municipio de G., a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte,

ba]o acuerdo expedido por el Concejo Municipal, durante los últimos años viene

cobrando la "TASA ANUAL DERECHO PORTE DE PLACA", el cual se encuentra fuera de

la ley, pues éste impuesto se cancela con el pago del impuesto departamentai vehicular,

y por lo tanto, al município le corresponde un 20°/o de la participación del pago de todos

los contribuyentes en el Ímpuesto de vehículos automotores, como lo determina el art.

90 del acuerdo municipal 017 del 30 de septíembre de 2016, violando asi' su propia

norma.

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3. Agrega, que al realizar una comparación con otros acuerdos o resoluciones expedidos

por diferentes secretan'as y dírecciones de tránsito de varios municipios de Colombia,

se encuentra que efectivamente no se cobra esa Tasa Anual de Derecho de porte de

Placas.

Normas Violadas y Concepto de Violación

Constitución Poli'tica art. 95-9, 287-3, 131-4, 338 y 363

• Ley633de2000art.107

• Ordenanza 077de 2014arts.131 y l32

• Acuerdo 017 de 30 de septiembre de 2016, arts. 88, 89, 90 y 91

En su concepto de violación, el demandante manífiesta que:

• La tasa anual derecho porte de placas, no es una tasa, ni contribución ni mucho menos

un impuesto, sino una carga impositiva completamente arbitraria e ilegal que el

municipio de G. víene cobrando a los propietarios de vehículos alli' matriculados.

Conforme al art. 287 de la Constitución, las entidades territoriales solo pueden establecer

tributos dentro de los li'mites de la constitución y la ley.

Según el art. 107 de la Ley 633 de 2000, ley marco en materia de impuesto vehicular,

los municipios no pueden gravar con impuesto vehicular a los propíetarios de vehi'culos

que tengan residencia dentro de la jurisdicción. Por lo anteríor, quien está facultado para

gravar con este Ímpuesto es el Departamento.

EI Acuerdo 016 de 30 de septiembre de 2016, ha excedido 1o señalado en la ley nacional,

desconociendo las normas legales que regulan los li'mites de la autonomía de la

administración municipal, y además, en clara violación a los príncipios de legalidad,

proporcionalidad, equidad, progresívidad y gradualidad de los tributos.

Sentencia de Segunda lnstancia

Expediente No 680013333008-2017-000107-01

Contestación a la Demanda

EI Municipio de Floridablanca (Fis. 240-26i), dio contestación a la demanda oponiéndose

a la prosperidad de las [iretensiones incoadas. Arguye que no es cierto que la norma

demandada haya contrari¿ido o desconocido principios tributarios y formula las siguientes

excepciones:

• Inexistencia del argurnento legal que sustenta la presente demanda de nulidad y

sustento legal del acto administrativo acusado.

Competencia del c.)ncejo municipal para determinar los elementos de la

obligación tributariii. De conformidad con 1o expuesto por la Corte Constitucional en

sentencia c-433-00, (orresponde al conce]o Municipal determinar directamente los .

su]etos pasivos, la base o el hecho gravable, o el porcentaje del tributo previsto; posición

que también es comp€rtida por el Conse]o de Estado.

De otra parte, el art. 168 de la Ley 769 de 2002, también díspone que los Concejos

fi]aran tarifas y cobros de servicios basados en un estudio económico sobre los costos

del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economi'a.

Improcedencia del medio de control de nulidad imputado en la presente

demanda, por inexacta y errada interpretación legal propuesta en el escrito de

demanda.

Sentencia de Primera lnstancia (Fls. 269-276)

Fue proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de B., el

14 de junio de 2018, a tra'vés de la cual se accedió a las súplicas de la demanda ordenando:

``PRIMERO: DECLARAR la nulídad del literal i) del artículo 2 del Acuerdo016

del 30 de septiembre de 2016 EXPEDIDO POR EL Concejo Muricipal de G., mediante el cual se estableció la ra5a Ánua/

Oer3cAo PoAe oíe fyacas, de conformidad con las consideraciones expijestas en la parte motiva de esta providencia''.

Como fundamento de la decisión, el A-quo manífestó que el Congreso de la República es el

órgano competente en materia impositiva, que a través de una ley crea los tributos

nacionales y territoriales, para lo cual, bien puede determinar todos los elementos de la

obligación tributaria, o señalar los parámetros para que las Asambleas Departamentales y

Conce]os Municipales y D. los establezcan en sus jurisdicciones, siempre con arreglo

a la Constitución Política \' a la ley correspondiente.

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Sentencia de Segunda lnstancia Expediente No 680013333008-2017-000107-01

En materia de tránsito y transporte, adujo que, el marco normatívo lo constituye la Ley 769

de 2002, contentiva del Código de Tránsito Terrestre, que acoge lo díspuesto en el art. 338

constitucional, y en su art. 168 asignó la competencia a los Concejos Municipales para la

fijacíón de tarifas a cobrarse por concepto de derechos de tránsito, y estableció la obligacíón

de basar su fijación en un estudio económico sobre los costos del servicío con indicadores

de eficiencia...

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