Sentencia Nº 680013333010-2005-03581-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 15-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA QUE RECHAZA EXCEPCIONES DE IMPROCEDENCIA DE MEDIDAS Y COBRO DE LO NO DEBIDO, DECLARA NO PROBADA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y PAGO TOTAL, ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, CONDENA EN COSTAS AL EJECUTADO. CONDENA EN COSTAS DE 2ª INSTANCIA AL EJECUTADO. |
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Número de expediente | 680013333010-2005-03581-01 |
Número de registro | 81501922 |
Materia | UGPP - Título ejecutivo es una sentencia judicial (reliquidación pensión), pago de intereses moratorios derivados de su pago tardío. Prescripción. Condena en costas. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Santander (Colombia) |
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Expediente Proceso: Demandante: Demandado:
Referencia:
Tema:
680013333010-2005-03581 -01 EJECUTIVO GILMA EUGENIA DIAZFONSECA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUcloNES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL- UGPP
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION, PRESCRIPCION DEL DERECHO, CONDENA EN COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA
Decide la Sala el RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte
demandada, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017, del
Juzgado Décimo Administrativo Oral de Bucaramanga, mediante la cual no se
accedió a las excepciones propuestas y se ordenó seguir adelante con la
ejecución
1. LADEMANDA
® La demanda fue interpuesta mediante apoderado por el demandante en
ejercicio dela acción EJECUTIVA, contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP.
1. HECHOS
La parte ejecutante precisa como hechos relevantes de la demanda,
verificables a folios 1 -6 del expediente, los siguientes
1 Que mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2008 proferida por el
Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, se
ordenó a La Caja Nacional de Previsión Social reliquidar la pensión de
jubilación de la señora GILMA EUGENIA DIAZ FONSECA
2 Señaló que mediante sentencia de segunda instancia de fecha 11 de
Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 680013333010-2005-03581 -01
junio de 2009 profeirida por el Tribunal Administrativo de Santander, el
Magistrado Ponerite Milciades Rodríguez Quintero, confirmo la
sentencia de Primera lnstancia y modifico el numeral segundo
3. La parte ejecutante efectuó una sene de peticiones por el indebido
cumplimento de los fallos judiciales, desde el 10 de mayo de 2013 hasta
el 24 de agosto de 2014, con el ánimo de que se reliquide la pensión,
solicitó se incluyera el valor correcto de la bonificación especial y se
pagara los intereses moratorios a que hubiere lugar,
4 Peticiones que fueron atendidas de forma negativa a través de la
resoluciones RDP023894` de fecha 24 de mayo de 2013, RDP0516362
de fecha 7 de noviembre de 2013, RDP 0133333 del 28 de abril de 2014,
RDP0239964 del 31 de julio de 2014.
2. PRETENSIONES
Las pretensiones de la demanda se resumirán de la siguiente manera.
"Se libre mandamiento ejecutivo de pago a favor de la señora GILMA
EUGENIA DIAZ FONSEC;A y en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL -UGPP, representada legalmente por la doctora GLORIA INES CORTES ARANGO, o quien haga s_us veces o este designe, de conformidad con los artículos 297 y 298 del C.P A C A, en concordancia con los artículos 422 y ss del C G P, por concepto de la condena ordenada c!entro del proceso de Nulidad y Restablecimiento de Derecho No. 68-001-23-31-000-2005-03581-00, mediante las sentencias judiciales proferidas por el Juzgado Décimo Administrativo del circuito de Bucaramanga el día( 28) de julio de 208, el cual fue confirmado por el Tribunal Administrativo de SantancJer, el día (11) de junio de 2009, por los siguientes conceptos, sumas de dinero y por los valores relacionados a continuación
1 "Por la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOCIENTOS UN PESOS M/CTE ($174 781201), debidamente actualizada hasta que se verifique el pago total de la misma Valor que se causó por valor de diferencia de mesadas, entre la correcta liquidación pensional ordenada en el fallo judicial, y la liquidación efectuada y pagada por la UGPP de manera incompleta
Folio73-75 2 Fo|io82-84 3 Folio 85-87 4 Fo|io 94-95
®
Sentencia de Segunda lnstancia Expediente 680013333010-2005-03581 -01
2. Por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($49.333.666.31) por concepto de intereses moratorios calculados sobre las diferencias de mesadas que se han pagado, derivados de la sentencia judiciales proferidas por el juzgado Décimo Administrativo el Circuito de Bucaramanga el día veintiocho (28) de julio de 2008, el cual fue confirmado por el tribunal administrativo de Santander, el día once (1) de junio2009
3, Por las sumas hoy indeterminadas que se han generado y se siguen causando ( . , .)
11. TRAMITE DEL PROCESO
La sentencia de...
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