Sentencia Nº 680013333010-2016-00074-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205365

Sentencia Nº 680013333010-2016-00074-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 25-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE ACCEDE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
Número de registro81490518
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente680013333010-2016-00074-01
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
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lYJ CONSEJODÉLESTÁDO J,tinc\^ ' ®^A* - ¢-

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO

SIGCMA-SGC

Bucaramanga, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

MEDI0 DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: GERARDO ARÉVALO IBARRA DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES EXPEDIENTE: 68001333301020160007401

Decide la Sala el RECURSO DE APELAclóN interpuesto por el mandatario judicial de la parte accionada en contra de la sentencia calendada el 24 de octubre de 20i6, proferída por el Juzgado Décímo Administrativo oral del Circuito de Bucaramanga

1. ANTECEDENTES

Por Íntermedio de apod?rado legalmente constituido, acude a esta ].urisdicción el señor GERARDO AREVALO IBARRA, en e].ercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en contra de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, para que previos los trámites de las etapas previstas para el proceso ordinario en los artículos 179 y siguientes del CPACA, se hagan las declaraciones y condenas consignadas en el libelo a folios 16 y 17 del expediente, las cuales se refieren, en síntesis a los siguientes aspectos

1. Pretensiones

• Que se declare la nulidad del acto administrativo 2014-35891 del 30 de mayo de 2014 expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante el cual negó al demandante el reconocimiento y pago de la

® partida de Subsidio Familiar. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la demandada rea].ustar la asignación de retiro del demandante con la inclusión del subsidio familiar en la misma proporción que venía percibiendo en actividad, esto es, 62,5°/o a partir del 17 de marzo de 2014. Que se ordene a la entídad demandada el pago indexado de las diferencias correspondientes al reajuste solicitado frente a las sumas canceladas por concepto de asignación de retíro hasta la fecha en que sea reconocído el derecho invocado.

• Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros

provenientes del reconocímiento del reajuste solicitado desde el momento en que se generó el derecho de la asignación de retiro hasta la fecha del pago efectivo del mismo. Condenar en costas a la entidad demandada. Ordenar el cumplimiento de la sentencía en los términos previstos en el artículo 192 y 195 del CPACA

2.- Hechos

Como fundamento de las pretensiones formuladas, el apoderado de la parte actora presentó en síntesis los siguientes hechos relevantes:

Tribimal Administrativo de Santander Exp. 68001333301020160007401

• Que el demandante prestó sus servicios profesionales al Ejército Nacional por espacio de 20 años.

• Que estando en se-vicio activo, el actor percibía una partida de subsidio familiar correspondiente al 62,5% de la asígnación básica.

• Que al demandante se le reconoció asignacíón de retiro mediante Resolución No. 24flg del 17 de marzo de 2014, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales.

• Que al momento de reconocerle la asígnación de retiro al demandante, no fue incluido el factor de subsidio familíar en la liquidación correspondiente.

• Que el demandante acudió medíante derecho de petición solicitando a la demandada la incliisión del subsidio familiar en su asignación de retiro, la cual fue denegacla mediante oficio No. 2014-35891 del 30 de mayo de 2014.

11. LA SENTENCIA APELADA (Fol. 99-102)

EI Juzgado Décimo Admiristrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, mediante la providencia recurrida, decidió acceder a las pretensiones invocadas en la demanda. Para llegar a tal determinación el a quo refirió que mediante el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 se fijó el régimen pensional y de asignación de retiro para los miembros de la fuerza pública, determinándose allí las partidas computables para efectos de la liquidación de la asígnación de retiro en favor de los soldados profesionales, dentro de las cuales, no se encuentra el subsidio familiar, factor que sí se reconoce para liquidar la misma prestación en tratándose de oficiales y sub ofíciales.

Con fundamento en la m€incionada distinción, encontró que la misma constituía un trato diferencial in].ustificado que vulneraba el principio de igualdad, razón

por la cual decidió inaplicar dicha disposición, concluyendo que el subsidio familiar constituye una partida computable para efectos de liquidar la asignación de retiro para los soldados que la percibieron en actividad.

Como consecuencia de las consideraciones expuestas, la sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones invocadas, declarando la nulidad del acto administrativo demandaao y ordenando a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que reliquidara la asignación de retiro del demandante, incluyendo el subsídio familiar como Factor salarial en el mismo porcenta].e que venía devengando en servicio ai=tivo.

111, EL RECURSO DE APELAclóN

I Parte accionada (Fol.136-140)

Expone que en cuanto ¿]1 reconocimiento de la asignación de retiro de los soldados profesionales, la Ca].a de Retiro de las Fuerzas Militares está sujeta a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004 los cuales no prevén la inclusíón del subsidio familiar como partida computable, siendo tal pretensión flagrantemente contraria a la normatividad vigente.

Aduce que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad por cuanto fue el legíslador quien estableció los parámetros para liquidar la asignación de retiro a través del decreto 4433 de 2004, el cual se encuentra actualmente vigente y no le corresponde a la entidad demandada interpretar dicha normatividad sino aplicarla.

Finalmente se opone la at=cionada a la condena en costas impuesta, aduciendo que en materia de lo contencíoso administrativo dicha condena no se rige por

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Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68001333301020160007401

un concepto ob].etivo sino que se exige por parte del operador jurídico una valoración subjetíva para su...

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