Sentencia Nº 680013333011-2014-00476-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712205

Sentencia Nº 680013333011-2014-00476-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 01-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. SIN CONDENA EN COSTAS DE INSTANCIA.
MateriaREESTRUCTURACIÓN PLANTA DE PERSONAL - /
Número de registro81501592
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente680013333011-2014-00476-01
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)

fúma Judíaa] Consc)o SüperioT de la Jud`catuTa

República de Colombm CONSEJO DE ESTÁOO ^Ancú . cÁA^ ^ coh-

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR.

Bucaramanga, primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2.019)

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Expediente No. 680013333010-2014-00476-01

Demandante:

Demandado:

Medio de Control:

Tema:

MARTIN ALONSO RONDON GARCIA con cedula de ciudadanía N° 91'253.186 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANG -en adelante CDMB. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL. Reestructuración CDMB/Modificación de su Planta de Personal/Supresión de un empleo en el acto de carácter general de la Planta de Personal/

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra

la Sentencia proferida el once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016) por el

Juzgado Once Administrativo del Circuito de Bucaramanga, que deniega

pretensiones, previa la siguiente reseña:

1. LA DEMANDA A. Pretensiones: (Fl. 5, Cuad.01)

1. Declarar la nulidad de: Los Acuerdos del Consejo Directivo de la entidad Nos.: (i)

1262 de 2013, por medio del cual se modificó y determinó la nueva estructura

orgánica de la CDMB, (ii) 1263 de 2013, que modifica la planta de personal de la

CDMB, (iii) 1244 del 14.05.2013, que otorga una autorización al Director General

de la CDMB. (iv) del Oficio del 09.01.2014 suscrito por el Coordinador de la Oficina

de Gestión de Talento Humano de la CDMB, en el que comunica a la demandante

la supresión del empleo de Técnico Operativo, Código 3132, Grado 13 y,

consecuencialmente:

2. Ordenar a la CDMB su reintegro al cargo que venía desempeñando u a otro de

superior categoría, con el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás

emolumentos legales debidamente indexados o actualizados, que dejó de percibir

desde su desvinculación hasta que se produzca su reintegro, sin solución de

continuidad.

3. Condenar al pago de Perjuicios Materiales y Morales por la supresión del empleo,

en el equivalente a mil SMLMV

4. Condenar a la CDMB en costas.

2 Tribunal Administrativo de Santandei. M.P Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que deniega las pretensiones. Exp. 680013333010-2014- 00476-01. Pahes: Martin Alonso Rond()n García Vs. CDMB

8. Hechos (Fls 6 a 22 /b.)

Como fundamento de sus pretensiones, se afirma en la demanda que Martin

Alfonso Rondón García: (i) fue nombrado en periodo de prueba en el cargo de

Técnico Código 3132 grado 13 mediante Resolución Nro. 001073 del 16.06.2011,

con acta de posesión núrnero O(i23 del 20.06.2011. ii) Surtir el proceso de concurso

público adelantado por l€i CNSC, quedando en lista de elegibles. iii) debjó esperar

seis años para acceder al cargo ofenado, mientras se resolvían tutelas y demandas

de las personas que peJdieron el concurso, así mismo, renunciar al contrato que

venía cumpliendo en la misma CDMB. Anota que durante su permanencia en la

CDMB estuvo vinculado a la Subdirección de Evaluación y Control Ambiental,

cumpliendo funciones misionales de la entidad, haciendo en la demanda (Fl.6) un

desglose de las funciones asignadas. iv) Refiere que en el periodo de prueba,

comprendido entre el 20.06.2011 al 20.12.2012 y los periodos comprendidos entre

el 21.12.2011 al 31.01.2012 y 01.02.2012 al 31.01.2013 y del 01.02.2013 al

09.01.2014 obtuvo calil:icación sobresaliente, lo cual le permitió acceder al

programa de incentivo p€ira la educación formal de su hija, según Resoluciones de

la entidad para tal efecto AsÍ mismo, anota ser padre cabeza de familia proveedor

de todos los gastos de S;u hogar. v) Su vinculación con la CDMB es de más de

trece (13) años, diez de los cuales como contratista como tecnólogo ambiental y los

últimos treinta meses eri carreia, con sobrecarga laboral que le ocasionó estrés

calificado con alto puntaje por la ARP, con diagnóstico de ansiedad y depresión

mayor, calificándosele por Medicina Ocupacional y el Centro de Reconocimiento

Laboral SAOCSS SAS, con "alteraciones al examen físico que pueden empeorarse

con el trabajo", proceso ae enfeJmedad plenamente conocido por el Coordinador de

Gestión de Talento Humano de la CDMB y con posterioridad a la supresión del

empleo, se ha visto afectado psicológicamente con trastornos depresivos y

tratamiento constante pai.a el "Ti.astorno depresivo mayor grave sin limite psicóticos

con reactivación de síntcimas p()sterior a la pérdida de su trabajo" y medicamento

para ello. vi) el O9.01.2i)14 en carta dirigida por el Coordinador de Gestión del

Talento Humano de la CDMB, se le informa que el cargo que de desempeñaba

como técnico operativo código 3132 grado 13 fue suprimido, en el proceso de

reorganización auspiciado por la Dirección General y el Consejo Directivo, y que en

la nueva planta de personal no existe un cargo igual o equivalente al que

desempeñaba, sin explicar por (iué se toma la decisión de dejar en la nueva planta

seis cargos a los que tenía derecho como empleado de carrera y se suprime el que

venía desempeñando, de los cuales uno de estos en provisionalidad, corresponde

3 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que deniega las pretensjones. Exp. 680013333010-2014- 00476-01. Partes. Martin Alonso Rondón García Vs. CDMB

al grado 13. vii) Aduce que el Acuerdo Directivo de la CDMB Nro.1263 del

20.12.2013, citado en la comunicación de supresión, no menciona las personas que

deben ser desvinculadas de sus cargos, de donde es el Coordinador de Gestión del

Talento Humano quien lo desvincula del empleo, sin competencia para ello,

contraviniendo asi el Acuerdo 1224 del 27.07.2012 y su Resolución No.937 del

08.08.2012 y el Acuerdo 1262 del 20.12.2013. viii) El oficio que lo desvincula

laboralmente, carece de motivación. ix) Se encontraba vinculado a la Organización

Sindical del Sistema Nacional Ambiental Colombiano ORGASINA, habiéndose

presentado pliego de peticiones, estando en negociación de convención colectiva

desde febrero de 2013 y para el momento de su retiro, no se había cerrado la

respectiva negociación, razón por la cual el empleador no podía despedir a los

servidores afiliados al sindicato. x) Los acuerdos 1262 y 1263 del 20.12.2013,

fueron desarrollados por fuera de la autorización que le otorgó el Consejo Directivo

de la CDMB, toda vez que ésta lo fue para reorganizar la entidad y no para

reestructurarla. Por último, dice que el estudio técnico de modernización carece de

tecnicidad, es arbitrario por cuanto su proceso no fue participativo, ni concertado, ni

mucho menos socializado con los empleados de la CDMB en ninguna de sus

fases, cuando la Circular 100-003/13 del DAFP del 02.07.2013 determina que las

entidades que inicien procesos de modificación de su estructura interna o reforma

de plantas de personal, SOCIALIZARÁN el alcance de los mismos con los

empleados y representantes sindicales. Respecto de este Estudio, dice, no tuvo en

cuenta las cargas laborales, fue elaborado por personas in idóneas y sin

conocimiento, no tuvo en cuenta la valoración realizada sobre hojas de vida, en el

análisis de la historia laboral del demandante no tuvo en cuenta su formación

académica, experiencia, asistencia a seminarios, capacitaciones ni carga laboral ni

su hoja de vida sino que se asoma un fundamento técnico que no existe, para la

supresión. Para la supresión de los 17 empleos de técnico, el estudio técnico se

sostiene en una profesionalización de la planta de personal, desconociendo que los

técnicos realmente son profesionales con experiencia que bien pudiera

desempeñarse en el nivel profesional.

C. Normas violadas y concepto de violación La parte actora formula los siguientes cargos de nulidad:

1. Violación al régimen de carrera: refiere que la Corte Constitucional ha

señalado especial protección de los derechos subjetivos del empleado de

carrera, tales como el principio de estabilidad en el empleo, el sistema de retiro

de la carrera y los beneficiarios propios de la condición de escalafonado, al ser

titulares de ciertos derechos adquiridos, que deben ser protegidos y respetados

4 Tribunal Administrativo de Santandei.. M.P Solange Blanco Villamizar. Sentencia de Segunda lnstancia que confirma la de primera que deniega las pretensiones. Exp. 680013333010-2014- 00476-01. Partes. Martin Alom5o Rond()n García Vs. CDMB

por el Estado. Cita el Art.122 de la Constitución Política, según el cual no habrá

empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o reglamento y que

el Art.123 ibídem, señala que los servidores públicos ejercerán funciones en la

forma prevista por la Constilución, la Ley y el reglamento, lo que considera que

cada empleo deb€. tener actMdades claramente asignadas para ser

desempeñadas por su titular conforme a lo dispuesto en el ordenamiento

jurídico. Así mismo señala, que para proveer los empleos de carácter

remunerado, se requiere (iue estén contemplados en la respectiva planta

personal y que se €mcuentren previstos sus emolumentos en el presupuesto

correspondiente.

2. Vulneración al fuercm circunstancial. Dice que el Art. 25 del Decreto 2351 de

1965 consagra el fuero circunstancial, como una protección reforzada que se

traduce la continuidad de la relación laboral, que obliga al pago de los salarios

dejados de percibir, ciue apuntan a la estabilidad laboral. Concluye, que el fuero

circunstancial hace referencia a una protección reforzada que se traduce en la

continuidad de la relación laboral, que obliga al pago de los salarios dejados de

percibir y que, no apunta hacia el pago de la indemnización, sino hacia la

estabilidad laboral.

3. Estudio técnico para la reforma de la planta de empleados. La CDMB debió

propender por un equilibrio entre la viabilidad administrativa y financiera de [a

entidad...

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