Sentencia Nº 680013333011-2018-00419-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712573

Sentencia Nº 680013333011-2018-00419-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 24-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA QUE NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
Fecha24 Enero 2019
Número de registro81487564
Número de expediente680013333011-2018-00419-01
MateriaDIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA - Función de las grúas /
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
r

r SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga, coe . 'Ovcx\-eve

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Exp. No. 680013333011-2018-00419-01

DEMANDANTE : JHON FAVER GUERRERO MOSQUERA

DEMANDADO: DIRECCIÓN DE TRÁNSITO TRANSPORTE DE BUCARAMANGA

Y

ACCION: CUMPLIMIENTO

Ha venido el expediente de la referencia para resolver IMPUGNACIÓN presentada

por la parte actora en contra de la sentencia profer ida por el Juzgado Once

Administrat ivo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, el 12 de dic iembre de

2018, que denegó la acción de cumpl imiento, previa la s iguiente reseña

Pretensiones (Fl. i )

De la lectura íntegra del escrito de la demanda, se deduce que la parte accionante

solicita se ordene a la Dirección de Tránsi to y Transporte el cumpl imiento de los

artículos 72, 125 - parágrafo 1° y 131 del Código Nacional de Tránsito - Ley 769

de 2002 y artículo 1° literales B-14 y D-12 de la Resolución No. 003027 de 2010

Como fundamento de su petic ión, el señor JHON JAVER GUERRERO MOSQUERA

manif iesta que la comunidad del Municipio de Bucaramanga viene presentando

reclamos contra las autor idades de tránsito por desconoc imiento del procedimiento

del retiro e inmovi l ización de vehículos

Que por tal motivo, el 16 de octubre de 2018, la Veedur ía HORUS elevó solicitud

ante la Dirección de Tráns i to y Transporte de Bucaramanga con el fin de obtener

el cumpl imiento de las referidas normas que hacen referencia a la inmovi l ización de

vehículos, remolque de vehículos y las multas impuestas en tales casos, no

obteniendo respuesta sobre el tema

La Demanda (FIs. 1-7)

R a m a J u d i c i a l d e l P o d e r Público C o n s e j o S u p e r i o r d e l a J u d i c a t u r a

C o n s e j o d e E s t a d o Jurisdicción d e l o C o n t e n c i o s o A d m i n i s t r a t i v o d e S a n t a n d e r

Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 680013333011-2018-00419-01

Señala que "el incumplinniento radica en el hecho que se inmovi l izando hasta 15

motos en las grúas de la ent idad al mismo t iempo y no se les entrega inventario del

vehículo a los usuarios en el lugar de la inmovi l ización". Agrega que "la función de

las grúas está c laramente definida en el artículo 72 del código nacional de tránsito,

la autor idad de tránsito contradice la norma y se niega a dar cumpl imiento

aduciendo que las motocic letas son vehículos que carecen de equil ibrio y por tanto

no realizan engancho sino "transporte", que no se aplica la Ley 769 o CNTT en su

artículo 72 para estos vehículos, pues lo que están haciendo es "transporte en la

g rúa " y el transporte se basa en el tonelaje y no en enganche."

Explica que "la entrega del inventario del estado del vehículo que va a ser puesto a

disposición de la ent idad para su custodia hasta que el interesado proceda a

reclamarlo, se hace antes de enviar el vehículo a patios y no en los patios, además

es claro que el agente de tránsito debe garantizar los derechos de los c iudadanos

sobre el estado del bien, confrontando con objet iv idad su estado y f i rmando el

inventario, está muy claro en la resolución, solo hasta que se ha cumpl ido el

procedimiento es que queda bajo la responsabi l idad del operario de la g rúa . "

Que "aunque no afecta directamente el incumpl imiento del CNTT y de la resolución

003027 de 2010, yo deseo poner en conocimiento de este despacho judicial otras

s ituaciones que influyen en el correcto proceder de la administración atacando

directamente las relaciones con los administrados y la moral idad pública, poniendo

en riesgo a los actos de la vía como consecuencia de este incumpl imiento."

La Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, mediante memorial

adiado del 20 de noviembre de 2018, visible a folios 27 a 31 del expediente, se

opone a las pretensiones de la demanda, por cuanto no se cumpl ió con el requisito

de procedibi l idad exigido en la acción de cumpl imiento, cual se la reclamación ante

ent idad accionada de la observancia de la ley. Agrega que la presente acción

constitucional t iene como final idad la eficacia del ordenamiento jurídico a través de

la exigencia a las autor idades y a los particulares que desempeñan funciones

públicas de ejecutar mater ia lmente las leyes y actos administrat ivos. De otra parte,

propone la excepción genér ica.

Contestación a la Demanda

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Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 680013333011-2018-00419-01

Nación - Ministerio de Transporte (FIs. 47-49), hace referencia a las normas que

regulan la materia (Decreto 87 de 2011, Resolución No. 3027 de 20100 y Código

Nacional de Tránsito y Transporte) , para concluir que la competenc ia para adelantar

el control operat ivo y el trámite administrat ivo sancionator io está exc lus ivamente

en cabeza de los órganos de tránsito.

Por otra parte, señala que la Ofic ina Asesora de la ent idad atendió la solicitud

radicada con el No. 2009-321-022564-2 de 14/04/2009 con el cual se realizó

cuest ionar io relacionado con el servicio de grúas en el Distrito Capital , entre otros

asuntos. Empero la respuesta emit ida se hizo a la luz de lo dispuesto en la resolución

17777 de 2002 y del art. 85 del C.C.A., por lo que sería necesar io se pronunciará

nuevamente sobre la petición bajo la v igencia de la resolución No. 3027 de 2010,

en lo relacionado con el tras lado de motocic letas cuando son objeto de la sanción

de inmovi l ización.

Poster iormente, mediante memoria l del 7 de dic iembre de 2018 (FIs. 71-77), refiere

que el actor no allega prueba a lguna que demuestre la conf iguración del

incumpl imiento de una obl igación c lara, expresa y exigióle por parte de la ent idad.

Fue proferida por el Juzgado Once Administrat ivo Oral del Circuito Judicial de

Bucaramanga, el 12 de dic iembre de 2018 (FIs. 81-85), deniega la acción de

cumpl imiento argumentando que del análisis de artículo 72 de la Ley 769 de 2002

cont iene una norma clara, expresa y exigióle impone a la Dirección de Tránsi to y

Transporte de Bucaramanga la competenc ia para adelantar los controles operat ivos

de tránsito y transporte, no exist iendo incert idumbre en su ejecución, ya que limita

su actuar de los sujetos a una serie de eventos en los que es viable el remolque de

un vehículo. Norma que concluye previo análisis del material probatorio, no está

s iendo incumpl ida por la autor idad acc ionada, como quiera que el Ministerio de

Transporte señala que es permit ido el uso de grúas en plataforma para transportar

motocic letas.

De otra parte, considera que los preceptos normat ivos contenidos en los art ículos

125 y 131 de la Ley 769 de 2002, y el artículo 1°, literales B14 y D12 de la Resolución

No. 3027 de 2010, sólo hacen referencia al trámite de inmovi l ización e imposic ión

Sentencia de Primera Instancia

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Sentencia de Segunda Instancia Expediente No. 680013333011-2018-00419-01

de multas, así como el...

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