Sentencia Nº 680013333013-2016-00314-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 11-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904954916

Sentencia Nº 680013333013-2016-00314-01 del Tribunal Administrativo de Santander, 11-11-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA QUE ACCEDE Y EN SU LUGAR NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
EmisorTribunal Administrativo de Santander (Colombia)
Número de registro81607905
Número de expediente680013333013-2016-00314-01
Fecha11 Noviembre 2021
MateriaTESIS: la subordinación y dependencia de carácter continuado necesariamente ha de tenerse como el elemento esencial y configurativo de la relación laboral, según el cual el empleador, en ejercicio de su potestad de dirección, puede exigir a sus subordinados el acatamiento de órdenes e instrucciones sobre las circunstancias de modo, tiempo, lugar y cantidad de trabajo, así como la imposición de los reglamentos internos en cualquier momento, con respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos mínimos constitucionales y laborales conforme a las disposiciones constitucionales ya referenciadas. En reciente sentencia de Unificación del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo5 se hicieron precisiones en materia de la figura jurídica del contrato realidad especialmente aplicada en el ámbito de las relaciones de trabajo del sector público, haciendo especial énfasis en el requisito de la subordinación. En síntesis, la jurisprudencia6 ha fijado las siguientes reglas con respecto a la figura del contrato realidad: primero, que se debe declarar la existencia de una relación laboral en el evento en que el juez constate la concurrencia de los elementos del contrato de trabajo, esto es, la prestación personal de la actividad, la subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y el pago de una compensación al trabajo prestado; segundo, que la declaración del contrato realidad se puede hacer a partir de indicios, pues para demostrar la relación laboral - muchas veces oculta-, resultan relevantes aquellos hechos ciertos que revelan la existencia de otros, que en principio son inciertos, y que ponen de relieve que se presenta una relación laboral; y tercero, que el elemento determinante de la relación laboral es la subordinación del trabajador respecto del empleador. Por ello, ante el tercer elemento señalado por el artículo 23 del CST: la existencia de una remuneración, enfatiza la Sala que ha de tenerse en cuenta que lo realmente determinante para que se configure la relación laboral y para que nazcan las correspondientes obligaciones en cabeza del empleador es la concreta y real prestación de servicios en condiciones de dependencia o subordinación.
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